CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 49991 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 49991 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobada acta número 291 Bogotá. D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diez (2010) Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por la CARLOS ALBERTO AMAYA CLAVIJO, contra el fallo proferido el 12 de agosto de 2010 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó por improcedentes las pretensiones de la demanda de tutela propuesta contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.
ANTECEDENTES Así los resumió el A Quo: “Narra el accionante que, radicó tutela el 17 de junio de 2010 contra la Registraduría Nacional del Estado Civil en el Tribunal Superior de Bogotá, pero allí fue enviada a la Corte Suprema de Justicia, sin embargo dicha entidad la rechazó sin hacerse ni siquiera el estudio jurídico. Ahora bien, manifestó que la conculcación de sus derechos se debe a que, la entidad accionada [Registraduría Nacional del Estado Civil], además de no incluirlo en el censo electoral y no permitirle votar, no le ha entregado la cédula de ciudadanía, y la que posee pronto dejará de tener validez.
Por tal motivo, solicitó se le reactiven sus derechos políticos y, se le entregue el documento renovado.” FALLO IMPUGNADO Negó el A Quo la protección solicitada, bajo la siguiente consideración: “….conforme lo reseñó la entidad accionada, una vez revisado el Archivo Nacional de Identificación se pudo constatar que, la cédula de ciudadanía No. 7.543.917 a nombre del señor CARLOS ALBERTO AMAYA CLAVIJO se encuentra dada de baja o suspendida por pérdida de derechos políticos, mediante resolución No. 1935 de 2007.
“En cuanto a la renovación del documento comunicó que, el mismo fue remitido mediante serie de envío LMU 187339 del 4 de agosto de 2010, y se encuentra disponible en la Registraduría Auxiliar de Teusaquillo de Bogotá D.C., para ser entregada al titular de la misma, por lo que debe acudir a esas instalaciones para recibir el documento de identidad.
“En conclusión, habiéndose probado que lo solicitado por el señor CARLOS ALBERTO AMAYA CLAVIJO ha sido resuelto, desaparece el objeto por el cual se propuso la acción de tutela, por lo tanto, debe reconocerse la figura de hecho superado en relación con la entrega de su documento de identidad.” LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el accionante, sin ningún tipo de sustentación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como en la demanda y en escrito posterior radicado el 10 de agosto de 2010, el actor sostiene que no puede esta Sala pronunciarse sobre el libelo presentado, en tanto uno de sus magistrados conoció de la demanda de tutela radicada con el número 48910, procede esta Colegiatura, en primer término, a aclarar tal aspecto, el cual se descarta de plano en tanto, revisado el radicado citado por el accionante, se tiene que el mismo corresponde a un auto de 22 de junio de 2010 mediante el cual se rechazo una demanda de tutela por temeraria, de tal forma que, en esa ocasión, no hubo conocimiento del fondo del asunto -como lo resalta igualmente el demandante- pues la acción “…fue rechazada sin hacerse el estudio jurídico y constitucional de la misma” –folio 1-; además, el fundamento que la respaldaba era distinto, pues en esa oportunidad se intentó cuestionar un proceso judicial, mientras que en esta ocasión el reclamo se dirige exclusivamente contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, por el posible incumplimiento de sus funciones administrativas, de tal manera que, en conclusión, no se aprecia motivo para que se produzca una declaración de impedimento de los magistrados que componen esta Sala.
Dilucidado lo anterior, se procede a confirmar el fallo impugnado, en tanto, como bien lo indicó el A Quo, no existe fundamento actual para demandar, pues la Registraduría Nacional del Estado Civil ha expuesto una posición razonable, donde aclara que la cédula de ciudadanía del accionante se encuentra “…dada de baja o suspendida por pérdida de derechos políticos, mediante Resolución 1935 de 2007”.
Igualmente, respecto a la entrega de dicho documento de identificación, precisó la entidad que: “Que la Renovación de su cédula de ciudadanía 7.543.917 a nombre de CARLOS ALBERTO AMAYA CLAVIJO, fue remitida mediante serie de envío LMU 187339 04 de agosto de 2010, y se encuentra disponible en la Registraduría Auxiliar de Teusaquillo de Bogotá D.C., lugar donde se preparó el material de cedulación, para ser entregado al titular de la misma.” En ese contexto, la demanda no tiene razón de ser, siendo que, además, para obtener la información ahora reclamada no se requería acudir a esta acción constitucional, pues bastaba con solicitar la misma directamente a la Registraduría Nacional, haciendo uso del derecho fundamental de petición. Se destaca que la autoridad accionada preparó un escrito donde atiende las inquietudes del demandante, sin que el mismo haya sido entregado al interesado, pues éste “…no anexó dirección de notificaciones” a su demanda.
En ese sentido, cuando proceda a notificarse de esta decisión, se dispondrá que le sea entregada copia de la respuesta dada por la Registraduría, frente a sus inquietudes. En consecuencia, se procede a confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo objeto de impugnación. ENTRÉGUESE al accionante, al momento de la notificación, copia del folio 28 de este diligenciamiento –“Respuesta acción de tutela”-, elaborado por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFIQUESE y CUMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO E. SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NUÑEZ SECRETARIA 1 6