CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impugnación 49989. Wilson García Dediego. Impugnación 49989. Wilson García Dediego. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No.294 Bogotá, D. C., dieciséis (16) septiembre de dos mil diez (2010). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por Wilson García Dediego contra el fallo del 5 de agosto de 2010, mediante el cual una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo de los derechos de hábeas data y la igualdad, solicitados por Gustavo Alexander Rodríguez Torres, Pablo Hernando Rojas Guzman y Wilson Garcia Dediego, en contra d el Departamento Administrativo de Seguridad –DAS.
ANTECEDENTES 1. Los hechos y los fundamentos de la acción. 1.1. Los actores manifiestan que fueron condenados a penas privativas de la libertad que se encuentran extinguidas, y así lo certifican las autoridades judiciales. 1.2. Indican en sus demandas que solicitaron la expedición del certificado del DAS, que les fue emitido con la siguiente anotación: “ registra antecedentes, pero no es requerido por autoridad judicial”. 1.3.
La certificación emitida en tales términos les impide acceder a oportunidades laborales y por tanto resulta violatoria de sus derechos fundamentales. Estas son las razones por las cuales recurren a la acción de tutela, por considerar que se les han vulnerado sus derechos fundamentales al hábeas data, y la igualdad, para que se ordene la expedición del certificado judicial con exclusión de la anotación sobre la existencia de antecedentes. 2.
La respuesta. El Coordinador del Grupo de Identificación del DAS informó que dio solución al inconveniente que se venía presentando al expedir la Resolución No. 750 del 2 de julio de 2010 “ por la cual se modifica y adiciona la resolución 1157 de noviembre 07 de 2008, por la cual se reglamenta el modelo del Certificado Judicial expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad DAS ” al establecerse que cuando el ciudadano registre antecedentes la anotación será consignada en los siguientes términos: “ NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ”.
De ésta forma, los actores pueden ingresar a la página web de la entidad: www.das.gov.co, con el pin adquirido anteriormente y obtener un nuevo certificado que acredite tal información, salvo que el mismo esté vencido, caso en el cual deben comprar uno nuevo en la página del DAS o solicitar cita en alguna una de sus instalaciones a nivel nacional.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El 5 de agosto de este año, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota negó el amparo, tras advertir que con la expedición de la Resolución 750 del 2 de julio de 2010, por parte del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, se eliminó de los certificados judiciales, la leyenda “ registra antecedentes ”, lo que habilita a los quejosos a tramitar su nuevo certificado judicial en el que no se hará mención de su pasado judicial.
En consecuencia el hecho que dio origen a la tutela ya fue superado. IMPUGNACIÓN Wilson García Dediego impugnó la sentencia constitucional que viene de reseñarse y con tal fin, manifestó que pese a la expedición de la Resolución 750 de julio 2 de 2010, la diferencia de anotación para quienes tienen antecedentes “ NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL” y los que no tienen antecedentes “ NO REGISTRA ANTECEDENTES ”, muestra un trato diferencial que viola su buen nombre y por conexidad sus derechos fundamentales.
CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico a resolver. La Sala debe resolver si los derechos fundamentales invocados por el accionante, en particular el de habeas data, continúa siendo vulnerado por el Departamento Administrativo de Seguridad –DAS- al expedir el certificado judicial con la anotación: “ NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ”, y si tal anotación (que es la que se registra para quienes han sido sancionados judicialmente) trae consigo la vulneración del derecho a la igualdad frente a las personas que no registran antecedentes penales cuya anotación “ NO REGISTRA ANTECEDENTES ” es diferente.
La Sala revocará el fallo impugnado. Las siguientes son las razones: 2. Sobre la protección superior del derecho de habeas data en materia de antecedentes penales. La garantía constitucional de habeas data, reconocida en la Constitución Política de Colombia en el artículo 15 superior, consiste en la facultad conferida al titular de datos personales, de exigir a quienes los administren el acceso, la inclusión, la exclusión, la corrección, la adición, la actualización, la certificación y la limitación en su publicación o cesión. Este derecho, extensivo a la base de datos contentiva de los antecedentes judiciales de los ciudadanos colombianos, administrada por el Departamento Administrativo de Seguridad, demanda para ésa autoridad la obligación de operar con fidelidad los datos negativos o positivos reportados con ese fin por las autoridades judiciales.
En ese sentido, corresponde al DAS mantener y actualizar “ los registros delictivos y de identificación nacionales de acuerdo con los informes y avisos que para el efecto deberán remitirle las autoridades judiciales, conforme a la Constitución Política y la ley ”, en los términos del artículo 3º del Decreto 3738 de 2003. Es claro, pues, que al tenor de los artículos 248 de la Constitución Política, 7º de la Ley 600 de 2000 y 166 de la Ley 906 de 2004, en Colombia sólo tienen carácter de antecedentes judiciales las condenas penales proferidas mediante sentencias debidamente ejecutoriadas.
Así mismo, es nítido que como consecuencia de la sanción penal, al enjuiciado “ hacia el futuro le aparecerá como antecedente la condena impuesta por la autoridad judicial ”; dato negativo que necesariamente debe reposar en la base de información que para tal efecto conserve el Departamento Administrativo de Seguridad, pues esa información puede eventualmente ser solicitada por las autoridades judiciales o administrativas.
Ahora bien, en un primer momento, mediante Resolución 1157 de 2008, el Departamento Administrativo de Seguridad estableció que pese a que la pena se declarara extinguida por la autoridad judicial competente, el certificado judicial sería expedido informando que la persona registra antecedentes penales pero no es requerida por autoridad judicial.
Al respecto, esta Sala de Decisión en sentencia del 29 de abril de 2010, radicado 47449 afirmó que dicha anotación “ comporta una grave discriminación frente al sujeto que pretende reincorporarse a la sociedad una vez cumplió con la sanción penal impuesta mediante sentencia, pues ante esa inscripción se convierte en blanco, esencialmente en el ámbito laboral, de distinción, estigmatización y exclusión ante el resto de la sociedad ”.
Dijo así: “ En efecto, en este punto es necesario distinguir que cuando la información es requerida judicialmente no hay lugar a suprimir el antecedente penal, pues justamente dado su carácter reservado (artículo 4º del Decreto 3738 de 2003) el objeto del mismo, resulta ser la valoración por parte de esas autoridades de la conducta anterior del procesado.
Distinta es la hipótesis cuando es la persona la que solicita la información, pues es a ella a quién atañe su contenido y la decisión de revelarla sólo le afecta a él. Es en este punto, donde la medida adoptada en la Resolución interna No. 1157 de 2008 según la cual el DAS advierte que la persona registra antecedentes, pero no es requerida por autoridad judicial, resulta claramente inconstitucional pues no supera el test estricto de razonabilidad que ha de ser elaborado en el caso concreto frente a una disposición que crea un factor de discriminación respecto de los demás ciudadanos que por no tener antecedentes penales pueden obtener un certificado judicial sin anotaciones y acceder a un empleo.
Nótese que en el caso que nos ocupa si bien es nítido que la medida implementada por el DAS es legítima e importante, porque refleja fidedignamente la realidad sobre el pasado judicial de la persona, el medio escogido, es decir la inscripción en el certificado judicial en los términos mencionados, no es adecuado, conducente, ni absolutamente necesario, pues existe la posibilidad de implementar una medida menos lesiva a los intereses del ciudadano resocializado una vez extinguida su pena, en el sentido de mantener el registro del antecedente en la base de datos a efecto de que pueda ser consultado por las autoridades judiciales o de policía judicial, sin hacerlo visible para quien solicita su certificado judicial y decida usarlo ante el resto del conglomerado con manifiestas intenciones laborales.
No es claro para la Sala que los beneficios de adoptar la medida en los términos en que fue concebida por el DAS, relacionados con la necesidad de garantizar la fidelidad de la información suministrada y la seguridad jurídica, excedan las restricciones impuestas por la misma, las cuales ciertamente afectan derechos fundamentales de mayor relevancia tales como el de igualdad en el acceso a las oportunidades de empleo y a la vida en condiciones de dignidad.
Como la resolución en que se apoya el DAS, resulta a todas luces ajena a las aludidas garantías fundamentales protegidas en la Carta Política y afecta el derecho de habeas data, esta Sala de Decisión encuentra adecuado aplicar la excepción de inconstitucionalidad prevista en el artículo 4 Superior. Nótese que una interpretación constitucional como la propuesta no riñe con el respeto irrestricto del artículo 248 de la Constitución Política, pues garantiza el acceso a la información personal en materia de antecedentes penales por parte de las autoridades judiciales y deja libre al sujeto del yugo que representa su pasado delictivo, para permitirle reincorporarse a la sociedad y excluir los efectos de una sanción perpetua, la cual se encuentra proscrita por el artículo 34 Superior. ” Ahora, atendiendo los reiterados fallos constitucionales proferidos por la Sala de Casación Penal, el Departamento Administrativo de Seguridad expidió la Resolución 750 del 2 de julio de 2010, con la que pretendió conjurar los efectos adversos de la resolución 1157 de 2008 en punto de la certificación de los antecedentes judiciales a quienes los reportan.
De ésta manera, excluyó la expresión “ REGISTRA ANTECEDENTES ” para en su lugar certificar que el ciudadano, que en efecto los posee “ NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ”, anotación que sigue generando los odiosos efectos discriminatorios frente a las personas que no registran antecedentes judiciales -porque en su contra no se ha impuesto condena penal alguna- y respecto de quienes se hace constar que: “ NO REGISTRA ANTECEDENTES ”, con clara incidencia en la imposibilidad de acceder en igualdad de condiciones a un empleo.
Sobre el particular, al conocer de un asunto similar al que hoy nos ocupa, la Sala de Casación Penal en reciente oportunidad señaló: “( ) si bien en asuntos como el presente esta Corporación ha ordenado a la entidad accionada excluir de los certificados judiciales la anotación ‘registra antecedentes’”, si el Departamento Administrativo de Seguridad conserva en las certificaciones características que permiten distinguir a las personas sancionadas cuyas penas actualmente están extintas, de aquellas que nunca han sido condenadas, -por ejemplo expidiendo para las primeras el enunciado ‘no es requerido por autoridad judicial’ y para las segundas ‘no registra antecedentes’-, el acto de suprimir la frase antes mencionada, en sí mismo no evita la discriminación que entonces se pretendió corregir en salvaguarda de la dignidad humana.
Por tanto se ordenará a la entidad accionada, adoptar un formato de certificado judicial que restablezca realmente los derechos fundamentales afectados del actor, máxime teniendo en cuenta que este problema constitucional sólo surgió a partir de la expedición de la resolución interna 1157 del 7 de noviembre de 2008, por cuyo medio el D.A.S. acogió un modelo de certificado diferente al que disponía el artículo 1º literal f) de la Resolución 1041 del 13 de mayo de 2004”.
En todo caso, teniendo en cuenta que el sistema de certificación judicial debe ser homogéneo, para la Sala se impone revocar el fallo y ordenar al DAS, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, con respeto de su autonomía administrativa, adopte a favor de Wilson García Dediego, Gustavo Alexander Rodríguez Torres y Pablo Hernando Rojas alguna fórmula o modelo de certificado judicial que en similares condiciones de trato evite eficazmente la discriminación generada entre las personas que no registran antecedentes judiciales y las que si los poseen, de tal forma que no sea evidente la distinción entre unos y otros.
Con todo, se recuerda que el registro de antecedentes debe permanecer en la base de datos de la entidad con el fin de ser consultado por las autoridades judiciales y administrativas cuando así lo demanden. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley RESUELVE Primero. Revocar la sentencia impugnada y en consecuencia TUTELAR el derecho al habeas data invocado por Wilson García Dediego, Gustavo Alexander Rodríguez Torres y Pablo Hernando Rojas en el sentido de ordenar al DAS, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, con pleno respeto a su autonomía administrativa, adopte a favor de Wilson García Dediego Gustavo Alexander Rodríguez Torres y Pablo Hernando Rojas alguna fórmula o modelo de certificado judicial que en similares condiciones de trato evite eficazmente la discriminación generada entre las personas que no registran antecedentes judiciales y las que si los poseen, de tal forma que no sea evidente la distinción entre unos y otros.
Segundo: Notificar personalmente esta providencia a las partes. Tercero: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de esta sentencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Cfr. fl 27 del cuaderno de tutela. Con auto del 30 de julio de 2010 se dispuso la acumulación de las demandas de los 3 peticionarios, por existir identidad de objeto, fundamentos facticos y derechos fundamentales reclamados. � Gustavo Alexander Rodríguez Torres, por el Juzgado 2 Penal del Circuito de Cali el 16 de febrero de 2002, a la pena principal de 30 meses de prisión. Pablo Hernando Rojas Guzmán, por el Juzgado Penal del Circuito de Villeta, el 21 de febrero de 2002 a la pena principal de 8 meses de prisión. Wilson García Dediego por el Juzgado 18 Penal Municipal de Bogota, no informa la fecha ni la sanción pero se certifica que el 24 de abril de 2006 se decretó la prescripción de la pena. � Cfr. fl 44 cuaderno de tutela.
Fue el único de los accionantes que impugnó la decisión. � La entidad accionada expidió la Resolución 750 del 2 de julio de 2010 mediante la cual se modificó la Resolución 1157 de 2008, reglamentaria del modelo de certificado judicial y, en ella se excluyó la expresión “REGISTRA ANTECEDENTES” para dejar consignado sólo “NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL” � Ver auto del 10 de abril de 2008 de la Sala de Casación Penal, radicado 29472. � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Sala Tercera de Decisión de Tutelas, sentencia de 3 de agosto de 2010, radicado 49218. � Orden que conlleva el efecto -inter pares- para extender el alcance de lo decidido a casos semejantes..
Pese a que solo uno de los accionantes impugnó, la decisión los cobija a todos. PAGE 6