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T-49981 (25-08-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

República de Colombia TUTELA 49981 A/. OSCAR CARVAJAL VERGARA Corte Suprema de Justicia República de Colombia TUTELA 49981 A/. OSCAR CARVAJAL VERGARA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISION EN TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 268 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil diez (2010) VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre admisibilidad de la acción de tutela presentada por OSCAR CARVAJAL VERGARA, en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y a cuyo trámite se impondría la vinculación oficiosa de la Sala Plena de la Corporación, de no ser porque se advierte que carece de competencia para ello.

I. DE LA DEMANDA OSCAR CARVAJAL VERGARA en procura de protección a sus derechos fundamentales a la vida digna, mínimo vital y móvil, seguridad social, igualdad y acceso a la administración de justicia acudió a la acción de tutela reclamando la designación de un “nuevo ponente de mi caso y resolver el fallo de casación en un término perentorio de 10 días hábiles.” Lo anterior por cuanto ha trascurrido casi un año desde que su proceso ingresara al despacho de la entonces Magistrada doctora Isaura Vargas Díaz sin que a la fecha se hubiese desatado el recurso extraordinario de casación, con ocasión de la vacancia de dicha plaza.

Circunstancia que indica, le causa un perjuicio irremediable teniendo en cuenta la entidad de los derechos laborales que se discuten –indexación de la mesada pensional- y su condición de adulto mayor así como la de su esposa. II. ACTUACIÓN PROCESAL 1. Inicialmente, la acción de amparo fue presentada ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, autoridad que mediante auto calendado a 12 de julio de 2010 dispuso su remisión por competencia a esta Corporación, al tenor del artículo 2 del Decreto 1382 de 2000. 2.

A la Sala de Casación Penal fueron repartidas las diligencias, empero al advertir la necesidad de vincular a la totalidad de los magistrados integrantes de la Colegiatura, por proveído del 19 de julio se ordenó el envío a la Sala Plena para los fines pertinentes. 3. Efectuado el reparto respectivo, correspondió conocer del asunto a la Sala especializada en materia laboral, la cual mediante escrito del 27 de julio de 2010 manifestó de manera conjunta su impedimento; realizándose el correspondiente sorteo de conjueces, los que a su turno en auto del 11 de agosto estimaron que “el impedimento manifestado por el Magistrado Doctor Gustavo Gnecco Mendoza, es tema que incumbe a la Sala Plena de la Corte y no a la Sala de Casación Laboral. ” 4.

En cumplimiento de tal determinación, las diligencias pasaron al despacho de la Magistrada Doctora Ruth Marina Díaz Rueda –auto del 17 de agosto-, quien se abstuvo de conocer el asunto atendiendo el orden alfabético de apellidos de los integrantes de la Colegiatura, lo cual conllevó a que las diligencias fueran allegadas -en esta oportunidad- a quien funge ahora como ponente.

III. CONSIDERACIONES Tal como se advirtió al inicio, esta Célula Judicial anuncia su falta de competencia para conocer la acción de tutela reclamada por OSCAR CARVAJAL VERGARA, toda vez que se observa que la queja del actor recae sobre las funciones de carácter administrativo de la Corporación y no jurisdiccional, frente a lo cual se impone la aplicación del numeral primero del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 y no del numeral segundo. Repárese en su contenido: " Decreto 1382 de 2000.

Artículo 1º- Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los tribunales superiores de distrito judicial, administrativos y consejos seccionales de la judicatura.

(…) 2. Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado. Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el fiscal. Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, sección o subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto.” En efecto, el actor en su demanda cuestiona el tiempo que ha tomado la Corte en su Sala Plena para elegir a uno de sus miembros, facultad prevista en el numeral décimo del artículo 10 del Acuerdo No. 006 de 2002 y la cual, entraña claramente una función de carácter administrativo; y por ende, la asemeja a una autoridad pública del orden nacional.

De allí que bajo tal entendimiento, corresponden las presentes diligencias a la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en la medida que fue esta la especialidad y sede escogida por el libelista. Lo anterior, pese a que se encuentra pendiente de resolver el impedimento conjunto manifestado por los Magistrados de la Sala de Casación Laboral, el cual debe ceder en esta oportunidad ante la celeridad que debe imprimirse al trámite constitucional –y el que ya ha tomado más del tiempo debido- y que además, no se encuentra necesario de desatar, toda vez que al concederse el conocimiento del plenario a la Sala Jurisdiccional mencionada, no hay razón para que el procedimiento regrese a esta institución. Por consiguiente, se dispone -de manera inmediata y sin admitir más dilaciones injustificadas- remitir la actuación al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Sala disciplinaria, para que en primera instancia desate la acción de tutela.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, EN SALA DE DECISIÓN EN TUTELA,

RESUELVE

PRIMERO. – ABSTENERSE DE CONOCER la acción de tutela interpuesta por OSCAR CARVAJAL VERGARA con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Segundo.- REMITIR DE MANERA INMEDIATA la presente actuación al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Sala Disciplinaria, para que en primera instancia desate la acción de tutela invocada.

Tercero.-

COMUNIQUESE lo aquí decidido de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991. CÚMPLASE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Fol. 5 cno. Sala de Casación Penal, Corte Suprema de Justicia. � Fol. 14 cno. Sala Plena, Corte Suprema de Justicia. � Por el cual se recodifica el Reglamento General de la Corporación. � En similar sentido véanse tutelas radicados 22051 del 26 de septiembre de 2005 y 45433 del 20 de noviembre de 2009.

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