Tutela 1ra Instancia: 49.979 ALFONSO GIL OSORIO Tutela 1ra Instancia: 49.979 ALFONSO GIL OSORIO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO APROBADO ACTA No. 284 Bogotá, D. C., siete (7) de septiembre de dos mil diez (2010). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela presentada por Alfonso Gil Osorio, contra la Fiscalía 32 Especializada de la Unidad de Lavado de Activos y Extinción de Dominio de Bogotá y la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de esta ciudad, por la presunta vulneración al derecho fundamental de petición.
ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción. El accionante manifestó que el 24 de junio y 28 de julio de 2010, solicitó ante las Fiscalías accionadas su remisión al Instituto de Medicina Legal, para que le practiquen un dictamen médico que determine con carácter definitivo su grave estado de salud que le impide permanecer recluido en el Centro Penitenciario, sin que a la fecha haya recibido respuesta alguna. 2.
Las respuestas. La Fiscalía 32 Especializada de la Unidad de Lavado de Activos y Extinción de Dominio, informó que el 17 de agosto de 2010 la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá se pronunció en relación con el derecho de petición elevado por el actor el 24 de junio de 2010 y reiterado por su defensor el 28 de julio siguiente.
Que el 18 de agosto de 2010, mediante oficio 326 fue comunicado al defensor del peticionario lo decidido en relación con el derecho de petición arriba indicado, y que el 24 de agosto de 2010, el Fiscal Delegado ordenó remitir el proceso al Juzgado Penal del Circuito Especializado –reparto- de Cali para que se adelante la etapa de juicio contra el accionante por el delito de lavado de activos.
Por su parte, la Fiscal Cuarta Delegada ante el Tribunal, indicó que el 16 de abril de 2010 llegó a esa delegada el proceso adelantado contra el accionante para resolver los recursos de apelación interpuestos por otros procesados contra la resolución de acusación. Mediante decisión de 19 de julio del corriente año se desataron las impugnaciones por lo que evacuado el trámite de notificaciones, fue devuelto al Fiscal de primer grado el 12 de agosto de 2010.
Con fecha del 17 de agosto siguiente, se pronunció acerca de la solicitud de control de la evolución del estado de salud del actor, en forma negativa, teniendo en cuenta que se encontraba en firme la decisión de segunda instancia y además porque no apeló la resolución calificatoria. CONSIDERACIONES Examinado el expediente conviene precisar lo siguiente: 1.
El accionante presentó el derecho de petición el 28 de julio de 2010 ante la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, cuando esa autoridad judicial ya no tenía a cargo el proceso adelantado en su contra por el delito de lavado de activos, pues el 19 de julio del mismo año resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de acusación por otros procesados, razón por la cual, previo el trámite de notificaciones, el 12 de agosto siguiente remitió el expediente a la Fiscalía de primer grado para los fines pertinentes. 2.
Sin embargo, el 17 de agosto pasado, la Fiscalía en mención se pronunció en relación al derecho de petición, indicando al peticionario que no tenía competencia para tomar cualquier determinación, lo que se ofrece razonable, por cuanto –se repite- las diligencias en su contra fueron remitidas a la Fiscalía Especializada para que esta a su vez las remitiera por competencia a los Juzgados Penales del Circuito Especializados –reparto- de Cali, decisión que fue comunicada a su defensor el 18 de agosto. 3.
Si bien no existe un pronunciamiento de fondo en relación con la solicitud del actor, lo anterior no es por negligencia de la Fiscalía. Luego, lo pertinente es que Alfonso Gil Osorio presente la petición ante el juzgado que asumió el conocimiento de su causa en la ciudad de Cali. Así las cosas, la Sala no observa que el derecho de petición del cual se duele el peticionario haya sido vulnerado por las Fiscalías accionadas.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela solicitada por Alfonso Gil Osorio. Segundo. Ordenar que si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Folio 35. � Folios 48 y 56. PAGE 4