Micelio
T-4989 (12-04-00)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: Carlos Isaac Nader

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 3 4 Tutela No. 4989 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL MAGISTRADO PONENTE CARLOS ISAAC NADER ACTA 15 RADICACION 4989 Santafé de Bogotá D.C. doce (12) de abril de dos mil (2000) Decide la Corte la impugnación interpuesta por ROBERTO PUELLO JIMENEZ contra la sentencia de tutela proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 10 de marzo de 2000 mediante la cual denegó la acción incoada por el demandante contra el ALCALDE DISTRITAL DE CARTAGENA, LA SECRETARIA DE CONTROL URBANO DISTRITAL Y JOSE SIERRA BALLESTEROS.

I.

ANTECEDENTES 1. El actor impetró la acción de tutela con el fin de que se le ampararan los derechos fundamentales a la salud, vida, intimidad e integridad y con ese fin se ordenara a José Sierra Ballesteros, la demolición de la edificación construida sobre una de las paredes de su casa, ordenar a la Alcaldía de Cartagena sellar la obra y proceder a demolerla, y restablecer los derechos fundamentales violados y el pago pecuniario de los daños ocasionados. 2.

Notificada la entidad replicó diciendo, que por petición de Puello Jiménez, mediante Resolución 2171 de 5 de mayo de 1999, la Alcaldía de Cartagena ordenó la demolición de la obra que es hoy objeto de esta tutela, decisión que recurrida, fue confirmada mediante la 0167 de 7 de marzo de 2000 y que por lo tanto es evidente, que existía otro medio de defensa, que además fue utilizado por el demandante con resultado favorable. 3.

El Tribunal absolvió a la demandada en razón de existir otro medio de defensa. II. SE CONSIDERA Ha sido conteste la posición doctrinaria de la Corte, en el sentido de que no fue consagrada la tutela para la resolución de las controversias suscitadas respecto del reconocimiento, pago y ejercicio de los derechos de rango legal, como lo es, establecer el porcentaje que se le aplica a la base de liquidación de la pensión para calcular el monto de ella.

Si bien la Constitución hace expresa consagración de todos ellos en su texto, e impone al Estado la garantía de su satisfacción oportuna, no cabe deducir de allí que sean derechos fundamentales de aplicación directa e inmediata, y, por lo mismo, susceptibles de ser debatidos y decididos en el trámite de excepción dispuesto por la Carta en su artículo 86.

La tutela, huelga repetirlo, no es medida alterna de los trámites consagrados en los códigos y demás leyes procedimentales; solo se instituyó para la defensa de los derechos fundamentales cuando la agresión contra ellos no sea susceptible de repelerse mediante otro mecanismo jurisdiccional legalmente consagrado con tal propósito. Es decir, en presencia de otro medio judicial, llámese acción excepción incidente o recurso, cualquiera sea el funcionario y los términos dispuestos por el legislador, la defensa o exigencia del derecho debe encaminarse mediante esa vía procesal existente.

Tuvo razón el Tribunal a-quo cuando concluyó, que mal podía el impugnante acudir a la acción de tutela cuando por la vía ordinaria ya había obtenido el resultado buscado con esta acción, pues en efecto, de conformidad con los hechos expuestos, la Alcaldía había ordenado la demolición solicitada, situación que hacía superflua la acción de tutela.

Por lo demás, si la decisión administrativa hubiese sido desfavorable, de todas maneras el demandante tenía, la acción ordinaria para defenderse. Se confirmará entonces la sentencia impugnada. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley RESUELVE 1.- Confirmar la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 10 de marzo de 2000 mediante la cual denegó la tutela interpuesta por ROBERTO PUELLO JIMENEZ contra el ALCALDE DISTRITAL DE CARTAGENA, SECRETARIA DE CONTROL URBANO DISTRITAL Y CONTRA JOSE SIERRA BALLESTEROS. 2- COMUNICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CARLOS ISAAC NADER FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MÉNDEZ ARANGO LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDÉS SÁNCHEZ FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO Laura Margarita Manotas González Secretaria