Micelio
T-49888 (26-08-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 49888 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 49888 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Bogotá. D.C., veintiséis de agosto de dos mil diez Sería del caso continuar con el trámite -en primera instancia- de la demanda interpuesta por NORELA BELLA DÍAZ AGUDELO, y remitida a esta Colegiatura por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, si no fuera porque se observa -de los fundamentos fácticos que la respaldan confrontados con el Sistema de Gestión Judicial-, que la censura dirigida en contra de los autos proferidos el 4 y 19 de diciembre de 2008 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Medellín y la Corporación precitada, -por los cuales la accionante fue sancionada por desacato con 3 días de arresto y multa de un salario mínimo legal mensual vigente-, fue resuelta por esta Corte mediante sentencia constitucional dictada el 31 de marzo de 2009 –radicado interno número 41502-, la cual hizo tránsito a cosa juzgada y por ello, la demandante debe atenerse a lo decidido en la mencionada providencia. De otra parte, sobre el cuestionamiento de la demanda formulado en contra del auto proferido el 11 de febrero de 2009 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Medellín, por cuyo medio dispuso la ejecución de la sanción de arresto en la Cuarta Brigada del Ejército Nacional, -queja basada en que la accionante, en su sentir, tiene derecho a cumplir esta penalidad en su residencia-; la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín no ha intervenido y por lo mismo, no se encuentra inhabilitada para resolver la cuestión, como tampoco es necesaria su vinculación, pues en nada resultaría afectada con la decisión que se profiera.

Por lo anterior y según lo estipulado en el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 2000, el cual señala que “ cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado”; se dispone:

PRIMERO. Declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que ordenó el trámite de esta acción, sin perjuicio de la validez de las pruebas.

SEGUNDO. Atenerse a lo resuelto en la sentencia de tutela proferida el 31 de marzo de 2009 por esta Corporación –radicado interno número 41502-. Esto en relación con la censura dirigida en contra de los autos dictados el 4 y 19 de diciembre de 2008 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Medellín y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.

TERCERO. Devolver el diligenciamiento a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, para que conozca sobre las demás quejas constitucionales, formuladas en contra del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Medellín.

CUARTO. Comunicar a los interesados esta decisión. CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN MAGISTRADO TERESA RUIZ NÚÑEZ SECRETARIA 1 3