CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Impugnación 49787 A/. HELMER CABALLERO JAIMES Corte Suprema de Justicia República de Colombia Impugnación 49787 A/. HELMER CABALLERO JAIMES Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado acta No. 268 Bogotá D.C., veinticinco de agosto de dos mil diez (2010) VISTOS Sería el caso que la Sala resolviera la impugnación interpuesta por HELMER CABALLERO JAIMES –actor- en contra del fallo del 25 de junio de 2010 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante el cual declaró improcedente la tutela invocada en contra Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y el Centro de Servicios de los jueces de la misma categoría, por la presunta vulneración a su derecho fundamental al debido proceso, sino fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado.
I.
ANTECEDENTES Fueron reseñados en el fallo de primera instancia, así: “Señala que el 22 de febrero del año en curso, por conducto de la Oficina Jurídica del centro de reclusión en el que está privado de la libertad, envió un oficio al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, despacho que vigila su condena, mediante el cual le remitía la documentación necesaria para decidir sobre la concesión del beneficio administrativo de hasta 72 horas, instituto jurídico respecto del que a la fecha en que se promueve la presente acción no existía ningún pronunciamiento.” II.
RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad señaló que la solicitud de permiso administrativo de hasta 72 horas fue anexado al expediente, toda vez que se encuentra surtiendo el recurso de apelación interpuesto en contra del auto del 15 de octubre de 2009 mediante el cual se desató la petición de rebaja de pena de que trata el artículo 70 de la Ley 975 de 2005.
Por su parte el Juzgado ejecutor, adujo que efectivamente el 3 de marzo del presente año el actor allegó la solicitud que refiere y a la que anexo certificación del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de Girón en la que se indica que no ha sido posible verificar si HELMER JAIMES se encuentra vinculado a otro proceso penal, contravencional o si pertenece a grupos armados al margen de la ley; lo cual motivó a que por auto del 17 de marzo se oficiara al Director del Centro Penitenciario para que una vez sean remitidos los informes de las autoridades competentes tendientes a esclarecer tales puntos, fueran enviados a efectos de resolver la petición. Además precisó que mediante el mismo auto fue concedido el recurso de apelación presentado en contra del auto que negó la rebaja de pena y por ende, fueron remitidas las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior.
III. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga declaró improcedente la tutela invocada por el actor al no encontrar que la autoridad accionada hubiese dilatado injustificadamente los términos para solucionar la petición indicada, la que fue puesta en su conocimiento el 3 de marzo del presente año y le impartió trámite el 17 siguiente.
A lo que agregó que debía tenerse en cuenta que, con ocasión de recurso de apelación presentado, las diligencias regresaron al Juzgado Segundo de Ejecución de penas hasta el 22 de junio pasado. Así las cosas, no encontró procedente la concesión del amparo, empero previno al Juzgado para que nuevamente solicitara los documentos necesarios para desatar la petición. IV.
LA IMPUGNACIÓN El actor insiste a través de su escrito de impugnación en la necesidad de proteger su derecho fundamental al debido proceso; arguyó, que el Juzgado ejecutor cuenta con facultades para requerir de manera directa la información a la que hace referencia en su respuesta y no esperar a que el Establecimiento Penitenciario la aporte, pues ello dilata injustificadamente la resolución de su pedimento.
V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme a lo anunciado ab initio la Sala habrá de declarar –no empece a lo lamentable que se ofrece- la existencia de una causal de nulidad que invalida la actuación, pues de acuerdo con la respuesta allegada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas, imperioso resultaba traer al trámite constitucional al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Girón, como quiera que la eventual afectación del derecho devendría de del trámite del requerimiento a él efectuado.
Y no obstante conocer esta circunstancia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga se abstuvo de llamarlo, lo que comportaba una exigencia como que en el presente caso la violación denunciada puede tener origen en su actuar y por ende, los efectos del fallo lo podrían irradiar, luego en ello se explica el quebrantamiento advertido por la Sala.
En tal orden de ideas, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo, inclusive, del 25 de junio de 2010, dejando con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación. En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-.
Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga a partir inclusive del fallo de fecha 25 de junio de 2010 dentro de la acción de tutela instaurada por HELMER CABALLERO JAIMES. Segundo-. Dejar incólumes las pruebas practicadas y con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Tercero-.
Notifíquese esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1.991 y devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6