CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 49776 10 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 49776 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta No. 262 Bogotá D. C., diecinueve (19) de agosto de dos mil diez (2010).
Procedente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio se ha hecho llegar a esta Corporación demanda promovida por el ciudadano JOSÉ CARLOS ARTURO PEDRAZA LEÓN, contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al respecto ha de precisarse, que el Tribunal Superior de Villavicencio remite la petición de amparo bajo el entendido que la competencia para conocer de la misma radica en esta Corporación advirtiendo para ello que al resultar cuestionado tanto el fallo de primera instancia como la decisión a través de la cual esa Sala declaró desierto el recurso de apelación propuesto contra dicha providencia, surge incuestionable su vinculación al trámite constitucional y por tanto, tiene incidencia en la competencia para conocer de la acción constitucional.
Sin embargo, de la lectura atenta del libelo se logra constatar que en momento alguno el accionante manifiesta inconformidad frente a la decisión por virtud de la cual se declaró desierta la impugnación interpuesta contra el fallo, y en cambio aparece que la queja se contrae a la ausencia de certeza probatoria que en sentir del actor se advierte en la condena, así como solicita la designación de un abogado de la Defensoría Pública, luego, no se advierte la necesidad de hacer extensiva la queja constitucional al Tribunal dado que su intervención en el asunto se limitó a declarar desierto el recurso referido, sin que para tal efecto abordara la temática que ahora es objeto de la acción. En estas condiciones, ninguna dude emerge en cuanto a que, ateniendo lo previsto en el Decreto 1382 de 2000, la autoridad competente para conocer de la demanda de amparo es el Tribunal Superior de Manizales, donde inicialmente fue repartida.
Así las cosas, conforme a la citada normatividad y atendiendo a lo expuesto se enviarán las diligencias al Tribunal de origen, para que sea allí donde se continúe conociendo de la presente actuación. Igualmente se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 3