Micelio
T-49775 (19-08-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 49775 José Antonio Neira Sánchez. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 49775 José Antonio Neira Sánchez. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 262.

Bogotá, D. C., agosto diecinueve (19) de dos mil diez (2010). VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por José Antonio Neira Sánchez en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad personal, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Mediante sentencia que data 9 de marzo de 2009, el Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Puente Nacional condenó a José Antonio Neira Sánchez a la pena principal de cuarenta y ocho (48) años y ocho (8) meses de prisión como autor responsable de los delitos de homicidio agravado y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones. 2.

Impugnado el fallo por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil el 27 de mayo siguiente lo confirmó íntegramente. 3. Como quiera que contra la anterior decisión el procurador la procuradora judicial del acusado interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación, la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 19 de mayo del año en curso inadmitió la demanda -Radicación No. 32565-, no sin antes señalar que en parte alguna del libelo se demuestra: “…cómo el supuesto yerro en la valoración probatoria o en la incorporación de los medios de convicción se infringió una garantía fundamental y mucho menos logran precisarse sus efectos, sin que tal deficiencia pueda suplirse con la reiterada referencia a garantías como el debido proceso o el derecho de defensa pues el sinuoso e ininteligible escrito presentado por el defensor nada demuestra de modo serio al respecto”. 4.

José Antonio Neira Sánchez acude directamente al juez de tutela para que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad personal porque considera las decisiones atrás referenciadas como típicas vías de hecho porque, entre otras cosas, el procedimiento aplicado al asunto que cursó en su contra no estuvo ajustado a derecho y las pruebas y las audiencias se practicaron por fuera de los términos establecidos en la ley, motivo por el cual solicita se decrete la nulidad del proceso en el cual resultó condenado por los delitos de homicidio agravado y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones, y en consecuencia, se decrete su libertad inmediata.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).

A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 4.

Así las cosas y como quiera que en la acción de tutela incoada por José Antonio Neira Sánchez se incluyen también actuaciones de esta Sala de Casación, si se tiene en cuenta que la pretensión está dirigida a que se deje sin efectos las sentencias proferidas en el proceso que cursó en su contra por de los delitos de homicidio agravado y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar, sin que para nada afecte el hecho que el actor en la demandada se hubiere referido al cuerpo decisorio último referenciado, porque no señaló de qué manera le esté vulnerado sus derechos fundamentales.

A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 3. COMUNICAR lo aquí decidido a José Antonio Neira Sánchez. CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 6