Micelio
T-4977 (12-04-00)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: Carlos Isaac Nader

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 4 4 Tutela No. 4977 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL MAGISTRADO PONENTE CARLOS ISAAC NADER ACTA 15 RADICACION 4977 Santafé de Bogotá D.C. doce (12) de abril de dos mil (2000) Decide la Corte la impugnación interpuesta por DANIEL CORONADO PEREZ, contra la sentencia de tutela proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta el 8 de marzo de 2000, mediante la cual denegó la acción incoada por el demandante contra la COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL MAGDALENA LTDA “COOTRANSMAG LTDA” I.

ANTECEDENTES 1. El actor impetró la acción de tutela con el fin de que se le ampararan los derechos fundamentales a la igualdad, trabajo y mínimo vital y en consecuencia le pagaran, once meses de salario, primas de servicio y navidad y sus vacaciones, aduciendo, que estando al servicio de la empleadora sufrió un accidente que lo dejó inhabilitado, por lo que los médicos que lo atendieron recomendaron, no ponerlo a realizar labores en donde se levantaran pesos superiores a 12 kilogramos; a pesar de lo anterior, la empresa no le asignó labor alguna, y dejó de cancelarle los salarios. 2.

Notificada la entidad, expuso que después del 30 de abril de 1999, cuando se cumplió la última incapacidad formal presentada por el demandante, éste no volvió a la empresa, dado lo cual, previo el trámite de descargos correspondiente, fue despedido. Afirma además, que para las peticiones incoadas en la tutela, existe otro medio judicial de defensa. 3.

El Tribunal absolvió a la demandada al concluir la existencia de otro medio de defensa. II. SE CONSIDERA Ha sido conteste la posición doctrinaria de la Corte, en el sentido de que no fue consagrada la tutela para la resolución de las controversias suscitadas respecto del reconocimiento, pago y ejercicio de los derechos de rango legal, como lo es, el reintegro.

Si bien la Constitución hace expresa consagración de todos ellos en su texto, e impone al Estado la garantía de su satisfacción oportuna, no cabe deducir de allí que sean derechos fundamentales de aplicación directa e inmediata, y, por lo mismo, susceptibles de ser debatidos y decididos en el trámite de excepción dispuesto por la Carta en su artículo 86.

La tutela, huelga repetirlo, no es medida alterna de los trámites consagrados en los códigos y demás leyes procedimentales; solo se instituyó para la defensa de los derechos fundamentales cuando la agresión contra ellos no sea susceptible de repelerse mediante otro mecanismo jurisdiccional legalmente consagrado con tal propósito. Es decir, en presencia de otro medio judicial, llámese acción excepción incidente o recurso, cualquiera sea el funcionario y los términos dispuestos por el legislador, la defensa o exigencia del derecho debe encaminarse mediante esa vía procesal existente.

Tuvo razón el Tribunal a-quo cuando concluyó, que existía otro medio judicial de defensa, pues el pago de salarios, primas y vacaciones, es asunto que compete a la jurisdicción ordinaria, por corresponder a un conflicto originado en el contrato de trabajo suscrito entre personas particulares. Por lo demás, de las pruebas arrimadas al expediente, no es posible inferir que se le haya producido al actor perjuicio de carácter irremediable, por lo que tampoco se concederá la tutela, como mecanismo transitorio de protección. Se confirmará entonces la sentencia impugnada.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley RESUELVE 1.- Confirmar la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta el 8 de marzo de 2000 mediante la cual denegó la tutela interpuesta por NICOLAS CORONADO PEREZ contra la COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL MAGDALENA LTDA. “COOTRANSMAG LTDA”. 2- COMUNICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CARLOS ISAAC NADER FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MÉNDEZ ARANGO LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDÉS SÁNCHEZ FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO Laura Margarita Manotas González Secretaria