Micelio
T-49760 (19-08-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: María Del Rosario González De Lemos

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 49760 República de Colombia NELSON GÓMEZ MONTOYA Corte Suprema de Justicia PAGE TUTELA N° 49760 República de Colombia NELSON GÓMEZ MONTOYA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 262 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de agosto de dos mil diez (2010).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir lo pertinente en relación con la remisión a esta Corporación de la acción de tutela promovida por NELSON GÓMEZ MONTOYA en contra de la Universidad del Magdalena con sede en Cartago.

ANTECEDENTES 1. El ciudadano en mención, pretende a través del mecanismo de amparo constitucional la protección del derecho a la educación y, en consecuencia, se ordene a la demandada que le permita cursar el tercer semestre de Licenciatura en Educación Básica con Énfasis en Ciencias Naturales y Educación Ambiental, mientras presenta la prueba del ICFES programada para el próximo 12 de septiembre y, de esa manera, aportar el resultado, por ser uno de los requisitos exigidos por la universidad. 2.

Como dicha acción fue presentada en Pereira, correspondió conocer de la misma al Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías, autoridad que, por auto de 30 de julio de 2010, declaró que carecía de competencia para avocarla y decidirla, al considerar que la presunta vulneración de la garantía fundamental se produce en Cartago y la materialización de los efectos en La Unión –Valle- lugar del domicilio del actor.

Por tal razón, remitió las diligencias al reparto de los jueces de la misma categoría de Cartago, proponiendo colisión negativa de competencia. 3. La Juez 1º Penal Municipal con Función de Garantías de esa localidad, el 3 de agosto del año en curso también se declaró incompetente para conocer del asunto en consideración a que el actor eligió a prevención al Juzgado de Pereira para que tramitara su demanda, motivo por el cual remitió la actuación a esta Corporación “para lo de su cargo”.

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Ha sido criterio reiterado de la Sala Tutelas que, la esencia de la figura del conflicto de competencias no es otra que la de resolver una problemática suscitada dentro de un trámite judicial debido a la oposición de tesis y argumentos que procuran despojar una competencia que no se tiene o desprenderse de la asignada.

Por ello, “lo más connatural y lógico con el hecho de que se advierta el enfrentamiento de posiciones jurídicas, es que se conozcan las razones de ambas partes sobre un mismo supuesto de hecho y de derecho”. 2. Situación se echa de menos en este asunto, porque si bien el Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira expuso las razones por las cuales consideraba que la competencia para el conocimiento y trámite de la acción de tutela no radicaba en ese despacho y planteó el conflicto negativo de competencia, también lo es que el Juzgado 1º de la misma especialidad de Cartago, se limitó a indicar que ese despacho era incompetente por el factor territorial.

Siendo ello así, 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartago en su oportunidad debió enviar las diligencias al Juzgado de la misma especialidad de Pereira para que expusiera las razones o argumentos frente a sus particulares consideraciones, antes que remitirlas a esta Corporación. 3. No obstante ello, dada la esperada celeridad, eficacia y eficiencia propia del juez de tutela en la definición del amparo solicitado -artículo 3º del Decreto 2591 de 1991-, estima la Sala que lo procedente es remitir las diligencias al Juzgado 1º Penal Municipal de Control de Garantías de Cartago para que asuma el conocimiento y trámite de la acción de tutela, como se analizará. 4.

De acuerdo con los parámetros que brindan los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1° del Decreto 1382 de 2000, son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los Juzgados o Tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza para los derechos fundamentales, concepto que como lo ha precisado esta Corporación en múltiples ocasiones, no se circunscribe de manera exclusiva a aquél en donde se produjo la acción u omisión que origina la solicitud de amparo, ni tampoco al domicilio de la entidad accionada, sino que se extiende al sitio en donde se proyectan sus efectos por cuyo medio se amenazan o vulneran derechos fundamentales.

En la misma dirección, se ha precisado, además, que por virtud de la expresa referencia al factor “ a prevención”, destacado normativamente como criterio rector para definir la competencia en materia de tutela, es competente para conocer de ella el Juez ante quien se formula la demanda, siempre que, claro está, de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. 5.

De la revisión de la demanda de tutela y la declaración que el accionante rindió ante el Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira, se extrae que su domicilio lo tiene fijado en La Unión –Valle-, algunos fines de semana visita a una hermana en la ciudad de Pereira, quien reside en la dirección suministrada en la demanda de tutela y los sábados -cada quince días-, estudia en la Universidad del Magdalena con sede en Cartago –Valle-.

De lo anterior, nítido surge que si bien el actor eligió a Pereira para demandar la protección del derecho a la educación, dicha ciudad no corresponde a su domicilio ni al de la entidad accionada, motivo por el cual no puede ubicarse como el lugar de la presunta vulneración o amenaza o sus efectos. 6. Consecuente con lo anterior, la Sala dispone remitir las diligencias competencia territorial al Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartago -domicilio de la demandada- para que de inmediato proceda a dar curso al trámite propuesto, pues en cuanto de fijar la competencia se trata, la legislación reglamentaria ha querido facilitar el acceso de la persona sin ninguna limitación ni formalismo, distintos a los estrictamente razonables y necesarios con el fin de que en el menor tiempo posible obtenga solución sobre el amparo de sus derechos fundamentales que pueden haber sido amenazados o vulnerados.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. ASIGNAR el conocimiento de la demanda de tutela promovida por NELSON GÓMEZ MONTOYA al Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartago, de conformidad con las razones contenidas en la anterior motivación. 2.

REMITIR, en consecuencia, las diligencias al mencionado despacho judicial, dando aviso de lo aquí decidido al Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira. 3. ENTÉRESE de la decisión adoptada a la parte accionante. CÚMPLASE. YESID RAMÍREZ BASTIDAS COMISIÓN DE SERVICIOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 2.

Autos de 31 de mayo de 2007 y 23 de febrero de 2009, radicados 31389 y 4031. � Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Auto de julio 13 de 2005, radicado 21474 � Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, auto del 16 de abril de 2002, expediente 388; Sala Civil, autos del 12 de abril de 2002, radicado 10892, 17 de junio de 2002, radicado 000159, 2 de mayo de 2003, radicado 000235;

Sala Penal, autos del 8 de mayo de 2001, radicado 9532, 9 de octubre de 2001, radicado 10251, 16 de mayo de 2002, radicado 11043; Sala Laboral, auto del 7 de abril de 2002, radicado 000080, entre otros. � Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, junio 16 de 2005, Expediente 00015. � Cfr. folios 32 y 33 del cuaderno de la actuación principal.

PAGE 7