Micelio
T-49729 (19-08-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia TUTELA 49729 A/. RAMIRO DE JESÚS CIRO DAZA Corte Suprema de Justicia República de Colombia TUTELA 49729 A/. RAMIRO DE JESÚS CIRO DAZA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISION EN TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 262 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil diez (2010) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de tutela presentada por el señor RAMIRO DE JESÚS CIRO DAZA.

ANTECEDENTES

1. RAMIRO DE JESÚS CIRO DAZA mediante escrito dirigido al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia “solicito [su] libertad excarcelaria por tutela”; el cual fue remitido por competencia a esta Corporación por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -a quien le fue repartido- al advertir que dentro de las autoridades referidas por el peticionario se encontraba la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia -auto del 2 de agosto de 2010-. 2.

Efectuado el correspondiente reparto, mediante auto de 9 de agosto de 2010 fue requerido el actor con el propósito de que subsanara su demanda atendiendo los siguientes parámetros: (i) cuáles son las acciones u omisiones a que se contrae su reclamo y si es su intención formular acción de tutela, informar bajo la gravedad del juramento que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos;

(ii) en contra qué autoridades está dirigida; y; (iii) cuáles son los derechos fundamentales que considera vulnerados. 3. En respuesta a lo anterior, RAMIRO DE JESÚS CIRO DAZA en memorial allegado vía fax el 17 del presente mes indicó: “…hay les mando fotocopia de la solicitud que me hacen ustedes les compete volver a retomar dicho caso halla (sic) tienen todo lo que me solicitan además es de conocimiento que lo que hicieron conmigo le falto todo el trabajo técnico a mi favor artículo 29 de la Constitución tomaron otra decisión no es culpa mía además yo no quiero nada con dicha institución, si no (sic) poner esto en manos de los derechos humanos a nivel internacional” Adjuntando memorial calendado a 13 de enero de 2010 y en el que se lee “ paso a darle respuesta a la notificación que recibí el día 13 de enero del 2010 y a contestar ésta radicada tutela 45929 despachos comisaria (sic) 20894” 4.

Verificado el sistema de gestión de esta Corporación, se conoció que esta Célula Judicial mediante sentencia del 27 de enero de 2010 negó por improcedente la acción de tutela impetrada por RAMIRO DE JESUS CIRO DAZA en contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, por la supuesta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

CONSIDERACIONES Ab initio ha de anunciar la Corte que el norte de la presente determinación no es distinto a estarse a lo ya resuelto por esta Corporación el día 27 de enero de 2010, toda vez que lo que se infiere del memorial allegado es la aspiración del petente a que se asuma nuevamente el conocimiento de su caso al persistirle inconformidad con lo decidido.

En efecto, de acuerdo con la respuesta brindada al requerimiento realizado el pasado 10 de agosto se observa que la petición invocada por el demandante se dirige a que por segunda vez se estudie el caso sometido a consideración en el mes de enero, al punto que envía la solicitud que dentro de tal actuación presentó exponiendo las razones por las cuales creyó violentado su derecho al debido proceso.

Pedimento que se muestra inviable comoquiera que no pueden retomarse las diligencias una vez ya fue finiquitado el correspondiente trámite, pues cualquier inconformidad con la decisión adoptada debía proponerse por la vía del recurso de impugnación o a través de la petición de revisión y/o insistencia ante la Corte Constitucional. Es por lo anterior por lo que no le queda otro camino a esta Colegiatura que reiterar la decisión adoptada dentro del radicado 45929.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero.- Estése a lo ya resuelto por esta Corporación el día 27 de enero de 2010 dentro de la demanda de tutela formulada por el ciudadano RAMIRO DE JESÚS CIRO DAZA. Segundo. Por Secretaría anéxese la presente actuación al radicado 45929.

Tercero. Contra esta decisión no cabe recurso alguno.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN Teresa Ruiz Núñez Secretaria � Fol. 1 � Fol. 22 PAGE 5