Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 49727 IMPUGNACIÓN PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 49727 IMPUGNACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado acta número 258 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil diez (2010) Decide la Sala la impugnación interpuesta por el JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR– en adelante sólo ICFES-, en contra del fallo proferido el 21 de julio de 2010 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE POPAYÁN, mediante el cual concedió amparo al derecho de petición de LUZ MARÍA MANCILLA CORTÉS y negó las demás pretensiones de la demanda de tutela en contra de la entidad impugnante.
ANTECEDENTES Así los resumió el A Quo: “Expone la señora LUZ MARÍA CORTÉS MANCILLA, que se presentó a concurso de méritos para docentes y directivos docentes en el Departamento del Cauca, para aspirar al cargo de docente en básica primaria, en la convocatoria No. 056-122 de 2009. “Que la prueba escrita se realizó el 5 de junio de 2009, en esta ciudad [Popayán]; dos meses después salieron los resultados donde obtuvo por aptitud numérica 57.62, aptitud verbal 55.62, competencia básica 62.57 y la psicotécnica 60.75, promedio total que no le permitía continuar por ser de carácter eliminatorio.
“Agrega que posteriormente las preguntas 39 y 47 de la prueba de aptitud numérica, fueron excluidas del examen por presentar errores, teniendo éstas un valor correspondiente a 6.666 puntos, cifra que de ser sumada a su puntaje en la mencionada prueba, le permitiría continuar en el concurso. “En consecuencia, elevó un derecho de petición ante el ICFES el 12 de abril de 2010, en donde requería se corrigiera el error para poder continuar en el concurso, sin que hasta el momento haya obtenido respuesta alguna, motivo por el cual considera que se le causó un perjuicio irremediable, susceptible de corrección por tanto se la debe habilitar para pasar a la siguiente etapa.” EL FALLO IMPUGNADO El A Quo negó la protección solicitada en lo relacionado con el derecho fundamental al debido proceso, por estimar que “…la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL expidió varios Acuerdos, mediante los cuales reguló la convocatoria correspondiente a proveer los cargos de docentes en cada uno de los departamentos del país, en los que se estableció que las pruebas de aptitudes y competencias básicas eran eliminatorias y el resultado mínimo para continuar era de 60,00 puntos, evidenciándose de ésta manera que desde el inicio, las entidades demandadas informaron a los interesados en el mencionado concurso que si no superaban dicha prueba, no podían continuar con las demás etapas, por lo tanto, la accionante conocía las reglas de juego bajo las cuales estaba concursando.
“La señora CORTÉS MANCILLA, en este caso, debía obtener como mínimo los mencionados 60,00 puntos, pero sólo alcanzó 59,00 puntaje que no le permitió continuar en el proceso de selección.” No obstante, también aclaró que “…al no ser tenidas en cuenta las preguntas 39 y 47, para el proceso de calificación de los concursantes, éstos fueron evaluados en igualdad de condiciones, por ello no es dable acceder a las pretensiones de la accionante, en el sentido de valorar como acertadas dichas respuestas y otorgar a su favor este resultado, en consideración a que huno un error en su formulación, que como indica la entidad accionada, fueron retiradas del cuestionario antes de la calificación.” Y sobre el derecho al trabajo, apuntó que “…la accionante al presentarse a la Convocatoria No. 056 – 122 de 2009, contaba con una mera expectativa y no existía para ese momento un derecho cierto, motivo por el cual no hay lugar a amparar el mismo.” Empero, concedió amparo al derecho fundamental de petición, tras considerar que “…según lo dicho por la accionante, el 11 de abril de 2010, ésta elevó un derecho de petición ante el ICFES, el cual aún no ha sido resuelto, derivándose de allí la ostensible vulneración al derecho fundamental de petición de la señora LUZ MARÍA CORTÉS MANCILLA, al no haber emitido la mencionada entidad una respuesta oportuna al pedimento formulado, razón por la cual es imperioso para este juez constitucional protegerlo de manera oficiosa.” LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el Jefe de Oficina Asesora Jurídica del ICFES y en ella expresa que no había lugar a proteger el derecho fundamental de petición de la parte accionante, en tanto se dio respuesta masiva a las diferentes reclamaciones propuestas por los participantes en el concurso docente, lo anterior en “…comunicado del 8 de septiembre de 2009 expedido para dar respuesta conjunta a las más de 26.597 reclamaciones, recursos, derechos de petición y demás escritos recibidos, con el mismo contenido ante el ICFES y/o la Comunicación Nacional del Servicio Civil –CNSC, con ocasión de la publicación de los resultados efectuada el 21 de agosto de 2009 en desarrollo del concurso docente y directivos docentes – 2009, fue publicado en páginas web, tanto del ICFES como de la CNSC y además fue remitido a todos y cada uno de los peticionarios (más de 26.000) por el sistema de información del ICFES respondiendo a los mismos correos de origen de las consultas.” Igualmente, apuntó que “(d)el anterior cuadro podemos observar que la solicitud presentada por el accionante fue atendida oportunamente por parte del Grupo de Atención al Ciudadano, información que puede ser consultada por el actor ingresando por la página web www.icfes.gov.co, en los links “información importante sobre el Concurso Docente Convocatorias 056 A 122 – Resolución NO. 000353” y Comunicado de Respuesta Conjunta Concurso Docentes Convocatoria 056 a 122 (se anexan).” En escrito posteriormente allegado, el ICFES aclaró la forma de constatar la respuesta conjunta dada a las distintas peticiones propuestas en el concurso, explicando que la misma era verificable de la siguiente manera: “1.
Debe ingresarse a la página del ICFES www.icfes.gov.co 2. Se sitúa en el Link Concurso docente – información de interés. 3. Al darle click aparece el siguiente cuadro en la parte final de la página y a través de este se puede consultar lo relacionado con el Concurso Directivos Docentes y Docentes: AVISO 29/10/09 Nuevas determinaciones Concurso Directivos Docentes y Docentes AVISO 10/10/09 Nuevo aviso Concurso Directivos Docentes y Docentes Comunicado 07/09/09 Respuesta conjunta a reclamaciones sobre resultados docentes 2009.” CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala confirmará parcialmente el fallo impugnado, pues en lo que concierne al derecho al debido proceso encuentra que el asunto propuesto fue dilucidado acertadamente por el A Quo, pues la forma de calificación de las pruebas en el concurso docente en el cual se encuentra participando la accionante, es un asunto autónomo del ICFES y de la CNSC, autonomía administrativa que se concreta en la determinación de los ítems de calificación y el valor que se le asigna a cada uno de ellos, posición que concuerda con lo sostenido por esta Sala en el siguiente sentido: “De esta forma, aplicando lo anterior, la Sala advierte que para debatir la juridicidad de los actos administrativos particulares y concretos, la demandante cuenta en el ordenamiento jurídico con la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, especializada para resolver el presente asunto y provista de órganos competentes que, al igual que el juez de tutela, tienen la misión de preservar el orden constitucional.
Esta posibilidad, impide al juez de tutela intervenir, pues el medio ordinario es una opción idónea para la defensa de los derechos que la accionante adujo conculcados, en tanto en su ejercicio es posible solicitar al juez la suspensión provisional de los actos de donde deviene la supuesta agresión, petición que, en virtud del artículo 207 del Código Contencioso Administrativo, se resuelve con la admisión de la demanda; dice así la norma citada:..” Ahora bien, sobre el derecho de petición, tema concreto de impugnación, el ICFES afirmó que “la solicitud presentada por el accionante fue atendida oportunamente por parte del Grupo de Atención al Ciudadano”, información que puede ser consultada aplicando el siguiente procedimiento: “1.
Debe ingresarse a la página del ICFES www.icfes.gov.co 2. Se sitúa en el Link Concurso docente – información de interés. 3. Al darle click aparece el siguiente cuadro en la parte final de la página y a través de este se puede consultar lo relacionado con el Concurso Directivos Docentes y Docentes: AVISO 29/10/09 Nuevas determinaciones Concurso Directivos Docentes y Docentes AVISO 10/10/09 Nuevo aviso Concurso Directivos Docentes y Docentes Comunicado 07/09/09 Respuesta conjunta a reclamaciones sobre resultados docentes 2009.” Practicado el ejercicio así propuesto, según constancia secretarial que obra a folio 6 del Cuaderno de Impugnación de este diligenciamiento, se logró establecer que, en efecto, aplicado el mismo se lograr dar con la respuesta conjunta que el ICFES dio a las distintas reclamaciones propuestas en el proceso, según la cual: “9.
¿Las preguntas que los evaluados reportaron como mal formuladas se tuvieron en cuenta en la calificación? Uno de los procesos posteriores a la aplicación de las pruebas consiste en revisar las preguntas reportadas como inconsistentes o dudosas por quienes presentaron el examen, a través del formulario dispuesto para tal fin en cada uno de los salones de aplicación. Si como producto de la revisión de dichas preguntas, se comprueban las inconsistencias reportadas, se procede a la eliminación de las mismas y a su exclusión del proceso de calificación. Para el caso de la prueba aplicada el 5 de julio de 2009, el ICFES eliminó de la calificación las preguntas 39 y 47 de la prueba de aptitud numérica.” En el entendido de que tal respuesta conjunta “…fue remitida a todos y cada uno de los peticionarios (más de 26.000) por el sistema de información del ICFES respondiendo a los mismos correos de origen de las consultas”, informe que debe entenderse presentado bajo la gravedad del juramento –artículo 19 del Decreto 2591 de 1991-, no hay lugar, entonces, a conceder amparo al derecho fundamental de petición, razón por la cual se reformará el fallo en tal sentido.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo impugnado, con excepción de los numerales PRIMERO y SEGUNDO, los cuales serán revocados. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Fallo de 29 de junio de 2010, radicación 48944. 2