CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 49717 República de Colombia CARLOS GILBERTO RUANO JURADO Corte Suprema de Justicia TUTELA N°49717 República de Colombia CARLOS GILBERTO RUANO JURADO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 255 Bogotá, D. C., diez (10) de agosto de dos mil diez (2010).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir lo pertinente en la acción de tutela presentada por el abogado Hugo Eduardo Melo Coral en nombre de CARLOS GILBERTO RUANO JURADO, contra el Tribunal Superior de Pasto, en actuación que comprende al Juzgado Penal del Circuito de Túquerres y la Fiscalía 33 Seccional de la misma localidad, por el presunto desconocimiento del derecho fundamental al debido proceso.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El abogado que afirma actuar como defensor de CARLOS GILBERTO RUANO JURADO, pretende que se declare la nulidad de las providencias de primera y segunda instancia por cuyo medio el Juzgado Penal del Circuito de Túquerres y el Tribunal Superior de Pasto, no aprobaron el preacuerdo celebrado con la Fiscalía 33 Seccional de la localidad en mención, conforme al cual aceptó la responsabilidad en los delitos de acceso carnal violento agravado y lesiones personales, a cambio de reconocer en su favor la atenuante punitiva de ira e intenso dolor –artículo 57 del Código Penal-, aduciendo que constituyen vías de hecho vulneradoras del debido proceso por calificar de desproporcionado lo acordado con el despacho fiscal Por ello, solicita amparar la garantía fundamental invocada, dejar sin efecto los proveídos cuestionados para que, en su lugar, se apruebe el citado preacuerdo.
CONSIDERACIONES DE LA SALA El abogado Hugo Eduardo Melo Coral carece de legitimidad para actuar en este asunto, porque presentó la demanda de amparo sin adjuntar poder conferido por el titular de los derechos fundamentales constitucionales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política resulta viable que la acción de tutela sea interpuesta a nombre de otro.
A su vez, el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991 señala que ésta “ podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales quien actuará por sí misma o a través de representante ”. También prevé dicha norma que “ se pueden agenciar derechos ajenos ” cuando su titular “ no esté en condiciones de promover su propia defensa ”.
Así, como en otras oportunidades lo ha considerado la Sala, para que una persona diversa al titular de las garantías fundamentales que se estiman conculcadas se encuentre legitimada para interponer esta acción se requiere que esté debidamente habilitada por la ley, como cuando el padre representa los intereses de sus hijos menores; o que le haya sido otorgado poder para ello, siempre que ostente la calidad de abogado inscrito; o bien, que actúe como agente oficioso, caso en el cual le corresponde expresar y, acreditar sumariamente, las razones que motivan la imposibilidad del titular para proveer la defensa de sus derechos fundamentales.
A su vez, el artículo 229 de la Carta Política dispone que toda persona tiene derecho a acceder a la administración de justicia y el ordenamiento legal señalará los casos en los cuales podrá hacerlo sin la representación de abogado. Entonces, es claro que el Constituyente consagró como regla general que la representación en las acciones judiciales, entre ellas la acción de tutela, requiere el mencionado título universitario.
El profesional del derecho carece de mandato especial para interponer la solicitud de amparo en representación del señor RUANO JURADO, razón suficiente para concluir que no está legitimado para actuar en este asunto. Para la Sala, entonces, el rechazo de la solicitud de amparo por falta de legitimación del abogado Hugo Eduardo Melo Coral es la decisión que se debe proferir, habida cuenta que actúa en representación de una persona sin estar legalmente habilitado para ello.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia., RESUELVE 1. RECHAZAR la acción de tutela interpuesta por el abogado Hugo Eduardo Melo Coral, por falta de legitimidad para actuar en sede del recurso de amparo. 2. NOTIFICAR de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
DESANÓTESE Y CÚMPLASE, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Cfr. folio 1 y siguientes del cuaderno de la actuación. 8 4