República de Colombia Tutela de primera instancia T. 49715 Víctor Manuel Peñaloza Gamero. Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Tutela de primera instancia T. 49715 Víctor Manuel Peñaloza Gamero. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 255.
Bogotá, D.C., agosto diez (10) de dos mil diez (2010). VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto a la acción de tutela promovida por el apoderado de Víctor Manuel Peñaloza Gamero, contra la decisión proferida el 19 de agosto de 2009 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta violación a sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y mínimo vital.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. El libelista instauró demanda contra la Caja de Previsión Social de Comunicaciones “Caprecom” para que, previos los trámites de un proceso ordinario fuera condenada con base en las normas vigentes antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993, a reliquidar y pagar su pensión de acuerdo con el promedio del 75% de lo devengado en el último año de servicios, así como a cancelar la diferencia de lo dejado de percibir desde el momento en que le fue reconocida la pensión de jubilación y los intereses moratorios. 2.
Previo el agotamiento del procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico, el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla a través de la sentencia que data 24 de noviembre de 2006, accedió a las pretensiones del actor y condenó a la demandada en los términos atrás referenciados. 3. Inconforme con la anterior decisión, el apoderado de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones “Caprecom” la recurrió, y la Sala Laboral del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial el 11 de diciembre de 2007 la confirmó, pronunciamiento que al ser recurrido por la demandante, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación mediante providencia del 19 de agosto de 2009 casó la sentencia, en consecuencia, la absolvió de todas y cada uno de los cargos formulados en el libelo inicial. 4.
En vista de lo anterior, el apoderado de Víctor Manuel Peñaloza Gamero acudió a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en procura de amparo de sus derechos fundamentales, autoridad que remitió las diligencias a esta Corporación por competencia. 5. Como quiera que el accionante por idénticos hechos había acudido a similar trámite y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en proveído que data 17 de febrero de 2010 -Rad. 46393- lo declaró improcedente porque, entre otras cosas, la acción de tutela tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un mecanismo alternativo para atacar, impugnar o censurar las decisiones expedidas dentro de un proceso judicial, por tanto, el único camino a seguir es el de disponer que en las presentes diligencias se esté a lo ya resuelto en el trámite constitucional referenciado. 6.
Esta decisión no se remite a la Corte Constitucional para su eventual revisión porque no se trata de una sentencia de mérito (artículos 86 inciso 2 de la Carta Política y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991), y contra la cual no procede recurso alguno (artículo 31 de la disposición última referenciada). A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de Tutelas, R E S U E L V E: 1.
Estarse a lo resuelto en providencia de 17 de febrero de 2010 frente a la acción de tutela instaurada por el apoderado de Víctor Manuel Peñaloza Gamero. 2. Por Secretaría de la Sala devolver la demanda junto con sus anexos al accionante. Y, 3. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 5