CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 10 Tutela 4410 5 Conflicto - Tutela 4970 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Carlos Isaac Nader Acta # 14 Radicación 4970 Santa Fe de Bogotá, D. C., once (11) de abril del año dos mil (2000). Procede la Corte a decidir lo pertinente en el conflicto de competencia suscitado entre la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y su similar del Distrito de Santa Fe de Bogotá, en el trámite de tutela de la referencia. I.
ANTECEDENTES En razón de la solicitud impetrada para amparar los derechos de María Graciela Otálvaro de Ávila, contra la Nación – Presidente de la República y Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, ante quien se instauró la acción, se declaró incompetente para darle el curso legal, por considerar que “las supuestas vulneraciones y amenazas a los derechos invocados por la libelista, tienen su origen en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, donde es la sede exclusiva del señor Presidente de la República y Ministro de Hacienda y Crédito Público, destinatarios de la presente”.
Adujo, además, “que los entes accionados carecen de delegados directos en cada lugar”. Por su parte, la Sala ídem del Tribunal de Santa Fe de Bogotá provocó un conflicto negativo de competencia al estimar que no es ella la competente, por cuanto la “vulneración alegada ha ocurrido en la ciudad de Tunja”. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Esta Sala, en tratándose de colisión de competencias en materia de Tutela, en diversas oportunidades se ha pronunciado como sigue: “Sobre la interpretación del artículo 37 del decreto 2591 de 1991, ha considerado [la Sala] que dicha norma establece una competencia a prevención para conocer de la acción de tutela entre los jueces o tribunales con jurisdicción donde ocurra la violación o amenaza que motiva la solicitud de amparo.
Por ello constituye factor determinante para la fijación de la competencia la escogencia o selección que entre las diversas hipótesis legalmente admisibles haga el interesado al elevar la solicitud ante uno cualquiera de la pluralidad de jueces aptos para conocer. De esta manera, al hacer uso de la opción la petente, queda investido de competencia dicho juez” (Rad. 3220) Vale decir, la actitud del Tribunal Superior de Santa Fe deBogotá no debió ser la de provocar conflicto alguno y remitir el expediente a la Corte, sino devolverlo ante quien fue presentada la tutela, por haberse radicado allí la competencia, dada la escogencia que el accionante hizo.
Basta saber que ésta manifiesta estar domiciliada en Moniquirá (Boyacá), donde labora y recibe su salario, respecto del cual reclama un tratamiento igualitario a los del resto de servidores públicos a quienes sí se les reajustó el mismo. III. DECISIÓN Por lo antes manifestado, radica en el Distrito Judicial de Boyacá la competencia, debiendo la Sala Laboral del Tribunal Superior, habiéndose ante ella presentado la solicitud de la tutela, asumir, en primera instancia, su conocimiento y establecer si en efecto hubo o no la vulneración de los derechos invocados.
No hay, en consecuencia, conflicto de competencia alguno que resolver y la Sala se abstendrá de decidir lo que es apenas una aparente colisión. En mérito de ello la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
RESUELVE
1º. ABSTENERSE de dirimir el aparente conflicto de competencia surgido entre el Juez Doce Laboral del Circuito de Medellín y el Juez Décimo Laboral de del Circuito de Santa Fe de Bogotá acorde a lo expuesto en la parte motiva. 2º. REMITIR el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial De Tunja para que resuelva lo procedente.
Cúmplase por Secretaría lo ordenado. 3º.
COMUNÍQUESE esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Carlos Isaac Nader Francisco Escobar Henríquez José Roberto Herrera Vergara Rafael Méndez Arango Luis Gonzalo Toro Correa German G. Valdés Sánchez Fernando Vásquez Botero Laura Margarita Manotas González Secretaria