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T-49687 (19-08-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impugnación 49687 HEBERTO DE JESUS ESPINOSA SEPULVEDA Impugnación 49687 HEBERTO DE JESUS ESPINOSA SEPULVEDA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No. 262 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de agosto de dos mil diez (2010).

ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por HEBERTO DE JESUS ESPINOSA SEPULVEDA, contra el fallo del 23 de julio de 2010, mediante el cual una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo del derecho de hábeas data solicitado, en contra d el Departamento Administrativo de Seguridad –DAS.

ANTECEDENTES 1. Los hechos y los fundamentos de la acción. 1.1. El actor manifiesta que en el mes de diciembre de 1987 el Juzgado 1 Penal Municipal de Medellín lo condenó por el delito de estafa. La vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas quien en su momento extinguió la sanción penal impuesta. 1.2.

Desde el año 1992, una vez rehabilitado y al ingresar a su vida laboral, ha solicitado en distintas oportunidades el certificado del DAS, el que le había sido expedido sin anotación alguna, sin embargo en el mes de mayo de 2010, elevó idéntica petición en la que le aparece: “ registra antecedentes, pero no es requerido por autoridad judicial”. 1.3.

Esta nueva circunstancia le impide presentar su hoja de vida a la empresa a la cual pretende vincularse y aunque reconoce que tuvo un problema, destaca que ese pasado judicial no puede perdurar, como que a la fecha demuestra una conducta intachable. 1.4. El 28 de mayo de 2010 eleva derecho de petición ante el Departamento Administrativo de Seguridad DAS con el propósito de que corrija la base de datos, por lo que la entidad le responde que no goza de facultades legales para cancelar o suprimir los antecedentes judiciales.

Estas son las razones por las cuales recurre a la acción de tutela, por considerar que se le han vulnerado sus derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar, el hábeas data, la honra y el buen nombre. 2. La respuesta. El Subdirector del DAS, Seccional Antioquia informa que la entidad dio solución al inconveniente que se venía presentado siendo pro ello que se expidió la resolución número. 750 del 02 de julio de 2010 “por la cual se modifica y adiciona la resolución 1157 de noviembre 07 de 2008, por la cual se reglamenta el modelo de Certificado Judicial expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad DAS. ” Explica que a partir de la fecha al ciudadano que registre antecedentes se le va a expedir un certificado en el que se señala: NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL.

Por ello el accionante puede ingresar nuevamente a la página, al link certificado judicial en línea, y con el PIN que había adquirido, solicitar la expedición de dicho documento. LA SENTENCIA IMPUGNADA El 23 de julio de este año, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo, tras advertir que con la expedición de la resolución 750 del 2 de julio de 2010, por parte del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, se eliminó de los certificados judiciales, la leyenda “ registra antecedentes ”,lo que habilita al accionante a tramitar su nuevo certificado judicial en el que no se hará mención de su pasado judicial por lo que considera que el hecho que dio origen a la tutela ya fue superado.

Finalmente conmina al Departamento Administrativo de Seguridad DAS, para que en el término de 48 horas requiera al accionante a efectos de que proceda a efectuar los trámites de su nuevo certificado, sin que ello demande erogación alguna, pues se está corrigiendo un error de la administración. IMPUGNACIÓN El peticionario no la sustentó. CONSIDERACIONES 1.

Problema jurídico a resolver. La Sala debe determinar si los derechos de intimidad personal y familiar, el hábeas data, la honra y el buen nombre continúan siendo vulnerados por el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, o si con la expedición de la Resolución número 750 de julio 2 de 2010 y la respuesta emitida por esa autoridad, se superó la situación aparentemente contraria al ordenamiento jurídico. 2.

Improcedencia de la acción de tutela cuando el hecho ha sido superado. 2.1. La finalidad de la acción de tutela es la protección, a través de una orden efectiva e inmediata, de los derechos fundamentales cuando han sido amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, en los estrictos casos señalados en la ley.

De manera que cuando la situación de hecho que genera la violación y que motivó la interposición de la acción de tutela ha cesado o ha sido superada, la orden que eventualmente pudiera tomar el juez quedaría en el vacío, lo que torna improcedente la acción. 2.2. Ante la expedición por parte del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, de la Resolución 750 del 2 de julio de 2010, en la que se acoge la interpretación expuesta por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en distintos fallos, en el sentido de diferenciar el deber de llevar el registro de antecedentes con la publicidad de la información en el certificado judicial, y por cuyo medio se determinó excluir de todos los certificados la expresión “REGISTRA ANTECEDENTES”, es evidente que el hecho puesto en conocimiento del Juez de Tutela ha sido superado. 2.3.

Lo anterior evidencia que aunque para el 28 de mayo de 2010, fecha en que el accionante elevó su petición, aun no se había solucionado su problema, lo cierto es que, durante el trámite de la acción, esa situación se superó, ante el proferimiento de la resolución citada, al haberse eliminado de los certificados judiciales el enunciado que le impedía al peticionario acceder a un certificado judicial sin el registro de su antecedente. 2.4.

La Sala concluye que, acertó el juez colegiado al negar el amparo de los derechos fundamentales que el actor reclama, pues el asunto que dio origen a la acción constitucional se superó. En razón a lo anterior, se impone confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero. Confirmar el fallo impugnado.

Segundo. Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de esta sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Dentro del expediente de tutela no se cuenta con la fecha exacta en que se dispuso la extinción de la pena. � Cfr. fl 23 a 25 del expediente � Cfr. Corte Constitucional Sentencia SU 540 de 2007 “…En efecto, si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío…” � Cfr. entre otras: sentencias 47546 y 48331 del 4 de mayo y 17 de junio de 2010.

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