CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 49672 PALMEIRAS COLOMBIA S.A y OTRAS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No.268 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil diez (2010). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por el apoderado de las sociedades PALMEIRAS COLOMBIA S.A., EXTRAPALMA S.A y CORREDOR MEJIA S.A., contra el fallo de 22 de junio del año en curso, mediante el cual la Sala de Casación Laboral negó la tutela instaurada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto y el Juzgado Laboral del Circuito de Tumaco.
ANTECEDENTES 1. Hechos Manifiesta el apoderado judicial de las personas jurídicas en comento, que el 25 de julio de 2008, el Juzgado Laboral del Circuito de Tumaco profirió sentencia absolutoria a favor de la demandada PALMEIRAS S.A, que al no ser apelada y desfavorecer por completo al demandante Eloy González Bonilla, arribó a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto, para surtir el grado de consulta, acorde a lo previsto en el artículo 69-2 del Código Procesal del Trabajo.
El 23 de diciembre siguiente, y dentro de la dinámica natural de las sociedades comerciales, se inscribió el acuerdo de escisión múltiple de las disueltas y finalmente liquidadas sociedades PALMEIRAS S.A., con las sociedades PALMEIRAS COLOMBIA S.A., EXTRAPALMA S.A. y CORREDOR MEJÍA S.A., por lo que la escindida se disolvió sin liquidarse y su patrimonio se destinó para la creación de las dos primeras y la ya existente, CORREDOR MEJÍA S.A. El 23 de enero de 2009, el Tribunal revocó la sentencia de primera instancia y en su lugar condenó a la sociedad PALMEIRAS S.A., a pagarle al demandante Eloy González Bonilla, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la providencia, las sumas de dinero por los conceptos que se detallan en la decisión. El 20 de abril del mismo año, el abogado Walter Cabezas Vergara, sin poder para demandar a las nuevas sociedades beneficiarias, solicitó al juzgado librar mandamiento de pago y decreto de medidas cautelares contra las empresas PALMEIRAS COLOMBIA S.A. y CORREDOR MEJÍA, beneficiarias de la escindida PALMEIRAS S.A., como si todas fuesen la misma persona jurídica, dando a entender que el poder que lo facultó para demandar en el proceso ordinario laboral a PALMEIRAS S.A., lo autorizaba para demandar en proceso laboral ejecutivo de primera instancia, a las nuevas sociedades creadas.
El 5 de mayo siguiente, el Juzgado Laboral de Tumaco, libró mandamiento de pago contra las empresas y con carácter de medidas previas, decretó el embargo y retención de los dineros que a cualquier título posean en los bancos señalados, teniendo como título base del recaudo, una sentencia que por ninguna parte condena a las nuevas empresas creadas en el acuerdo de escisión y menos las tiene como deudoras del señor Eloy González Bonilla.
En sentencia del 2 de junio del mismo año, el juzgado ordenó seguir adelante con la ejecución, omitiendo notificar del mandamiento de pago a las nuevas sociedades creadas, lo cual trajo como consecuencia que no pudieran ejercer su derecho a la defensa. El 8 de junio, ya con sus cuentas embargadas y los dineros irregularmente retenidos, las empresas se notificaron por conducta concluyente de la sentencia, que fue recurrida en apelación por encontrarse todo el proceso viciado de nulidad.
Como resultado, el juzgado declaró desierto el recurso y negó la reposición incoada contra esa decisión. Ante la obstinación del despacho, de no permitir el estudio de las nulidades propuestas en el recurso de apelación, se promovió incidente de nulidad, que fue resuelto en forma negativa por auto del 24 de agosto de 2009, contra el cual se interpuso recurso de apelación. El 4 de mayo de 2010, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto, confirmó el auto recurrido, decisión que evidencia más la vía de hecho contra las empresas ejecutadas.
Solicita, en consecuencia, se ordene a las autoridades judiciales accionadas, que revoquen sus providencias de 24 de agosto de 2009 y 4 de mayo de 2010 y, en su lugar, que el Tribunal declare probadas todas las causales de nulidad invocadas, desde el mandamiento de pago del 5 de mayo de 2009, proferido contra las sociedades PALMEIRAS COLOMBIA S.A., EXTRAPALMA S.A. y CORREDOR MEJÍA S.A. Así mismo, que levante las medidas cautelares de embargo y retención de dineros, decretados en el auto de mandamiento de pago del 5 de mayo de 2009. 2.
Respuesta de la parte accionada Ninguna de las partes se pronunció sobre las pretensiones contenidas en la demanda de tutela. 3. La Sentencia Impugnada La Sala de Casación Laboral declaró improcedente el amparo reclamado por las siguientes razones: (l) La posibilidad de estudiar acciones de tutela contra decisiones adoptadas dentro de procesos judiciales surge de manera excepcional y subsidiaria, cuando se conculque, por parte de los jueces, derechos de rango superior, en forma evidente.
De acuerdo a los postulados del Estado Social de Derecho, la certeza de los asociados respecto de la resolución de sus diferencias ante las autoridades competentes, no puede ser socavado por meras discrepancias entre quienes resultaron vencidos en los trámites procesales o por discusiones de índole legal. (ll) En el caso, concreto, no se advierte trasgresión de derechos fundamentales de las sociedades actoras, pues es claro que pretenden invalidar la actuación procesal surtida dentro del proceso ejecutivo adelantado en su contra por el señor Eloy González Bonilla, con los mismos planteamientos jurídicos resueltos por el juez natural (lll) La inconformidad del impugnante con la decisión adoptada por los funcionarios acusados, no se erige como válida para que el juez constitucional incursione en el campo de los derechos fundamentales, toda vez que aquellos actuaron dentro del marco jurídico y la acción de tutela no tiene por objeto invadir el escenario del juez natural del proceso, cuando éste ha llegado al convencimiento.
LA IMPUGNACIÓN El apoderado judicial de las accionantes, PALMEIRAS COLOMBIA S.A., EXTRAPALMA S.A. y CORREDOR MEJÍA S.A., muestra su desacuerdo con el fallo recurrido, en cuanto considera que se niega el amparo solicitado sin analizarlo como que el mismo apunta a la forma como se ha adelantado el proceso contra sus representadas, en el que no se las ha garantizado el derecho a la defensa; el mandamiento de pago se dio por notificado por estados, lo que habilito el perfeccionamiento de los embargos sobre los dineros hasta por la suma de $40.000.000.oo, hecho que les permitió enterarse de la existencia del proceso ejecutivo, sin embargo cuando empezaron a actuar, ya se había dictado sentencia de seguir adelante con la ejecución, lo que les impidió presentar excepciones previas o de fondo.
También ha venido insistiendo frente al caso del señor Eloy González Bonilla, ejecutante de las sociedades beneficiarias de la escisión, al aducir que no ha operado la sustitución del deudor, pero las razones suministradas no fueron objeto de análisis en las instancias, ni en sede de tutela. De otra parte, el mandamiento ejecutivo y el embargo sobre las cuentas de las sociedades, ordenado irregularmente por el A quo y avalado por el Ad quem, recae en personas jurídicas distintas de aquella que fue parte en el proceso ordinario laboral y, aún en gracia de discusión, erradamente se hizo operar en forma automática, sin derecho a réplica.
Tampoco es cierto que los funcionarios de instancia hayan analizado y desarticulado los argumentos del incidente de nulidad, porque no explicaron cómo hacen operar la sustitución del deudor en forma automática sin darle oportunidad de defenderse y oponerse al mandamiento de pago. Insiste en la procedencia de la acción de tutela y reitera sus pretensiones.
CONSIDERACIONES La Sala declarará la nulidad de lo actuado por las siguientes razones: Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente acción, se observa que en la decisión que se impartiera en sede de tutela, podrían verse afectados los intereses del señor Eloy González Bonilla, demandante dentro del proceso ordinario laboral objeto de la acción constitucional.
En efecto, una vez verificado el expediente de tutela, para la Sala es claro, que el A quo omitió vincular al trámite de la acción al citado demandante, quien además se benefició con las decisiones proferidas por las autoridades accionadas y, por tanto, le asiste un interés legitimo en el resultado de esta acción. En consecuencia, se hace necesario integrar adecuadamente el contradictorio.
Para corregir la omisión en que incurrió la primera instancia en sede de tutela, se debe proceder a su vinculación con el fin de garantizarle su derecho a la defensa en su componente de contradicción, en aras de permitirle la intervención en el trámite. Por tal razón, se invalidará lo actuado a partir, inclusive, del fallo emitido por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, conservando plena validez las pruebas, y se ordenará el envío de las diligencias a esa sede para que vincule al señor Eloy González Bonilla, perfeccione el contradictorio y decida la tutela.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE DECLARAR la nulidad de lo actuado a partir de la sentencia del 22 de junio de 2010, proferida por la Sala de Casación Laboral, para que vincule al señor Eloy González Bonilla, restablezca la controversia y prosiga el trámite de la acción.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 6