Micelio
T-49659 (31-08-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Decreto 2591 de 1991Ley 1142 de 2007

Coirte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 49659 DAVID ALONSO MARÍN IMPUGNACIÓN PAGE 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 49659 DAVID ALONSO MARÍN IMPUGNACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado Acta No. 276 Bogotá, D.C, treinta y uno (31) de agosto de dos mil diez (2010).

VISTOS Decide la Sala la impugnación interpuesta por DAVID ALONSO MARÍN, contra el fallo de tutela proferido el 26 de julio de 2010, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, a través de la cual se negó por improcedente el amparo al derecho constitucional fundamental del debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia.

ANTECEDENTES

1. DAVID ALONSO MARÍN HENAO, fue condenado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito, a la pena de 40 meses de prisión por el delito de receptación. En firme la sentencia, de la ejecución y vigilancia del fallo correspondió conocer al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia. Sostiene el actor que la Corte Suprema de Justicia, dentro de la radicación 31531, dejó sin efectos el numeral 2º del artículo 1º de la Ley 1142 de 2007, razón por la cual solicitó al juzgado la readecuación de su condena, pero el despacho se la negó. 2.

Con fundamento en los hechos anteriores, el Tribunal Superior de Antioquia, admitió la demanda y ordenó correr traslado a la autoridad accionada para que ejerciera el derecho de contradicción. En sus descargos el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad afirma que el actor allegó a ese despacho “ solicitud de reconocimiento de una rebaja de pena que no se encuentra vigente (al parecer escuchó de un proyecto de ley al respecto), en un escrito donde pide vincular a mandatarios de distintos países y con base en ello solicita su libertad condicional.” Tal circunstancia motivó el que se ordenara su evaluación a Medicina Legal a fin de establecer si sufre de grave enfermedad psiquiátrica que amerite su reclusión en establecimiento especializado, encontrándose a la espera de la respuesta para adoptar la decisión a que haya lugar.

Refiere que la libertad condicional del actor sólo podrá evaluarse una vez cumpla las dos terceras partes de la pena, lo cual no ha sucedido. EL FALLO IMPUGNADO Lo profirió el 26 de julio de 2010, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia, negando la acción constitucional al advertir que conforme a la respuesta suministrada por la autoridad accionada, ninguna petición relacionada con la readecuación de la pena ha elevado el actor, y éste tampoco probó sus afirmaciones.

LA IMPUGNACIÓN El actor impugnó la sentencia de primer grado, sin manifestar los motivos de inconformidad. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El procedimiento de tutela es un instrumento de raigambre constitucional confiado a los jueces de la República con el fin de proteger de forma inmediata los derechos fundamentales de las personas, cuando la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley, los vulneren o amenacen. 2.

La citada acción tiene un carácter subsidiario y su naturaleza es residual, ello significa que procede únicamente ante la ausencia de medios de defensa judicial para la protección de las garantías o cuando el medio pertinente, previamente previsto en el ordenamiento jurídico, es claramente ineficaz para la defensa de éstas, en dicho evento procede la tutela como mecanismo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable. 3.

Resulta indiscutible que en el evento sometido al análisis de la Sala, la presunta vulneración del derecho fundamental cuya protección reclama el demandante, se deriva de no habérsele redosificado la pena que con fundamento en lo decidido por la Corte Suprema de Justicia dentro de la radicación 31531 solicitara. Sin embargo, de las pruebas allegadas al trámite constitucional y específicamente de la respuesta suministrada por el titular del despacho judicial accionado, plenamente se acreditó que en la actuación que allí cursa ninguna solicitud encaminada a obtener la redosificación de la pena ha elevado el actor y éste tampoco acreditó tal circunstancia. Bajo esa perspectiva, oportuno resulta traer a colación lo señalado por la jurisprudencia constitucional acerca de la carga de la prueba en acciones de tutela: “Quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación”.

Acorde con lo anterior, al no contar el juez de tutela con elementos de juicio que le permitieran arribar a la conclusión de la presunta vulneración a los derechos fundamentales reclamados por el actor, la demanda de amparo no tenía vocación de prosperidad como bien lo concluyó la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia en el fallo impugnado, razón por la cual la decisión que se impone adoptar en esta sede es su confirmación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.

Confirmar el fallo impugnado. 2. Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta determinación. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ( COMISIÓN DE SERVICIO ) JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Corte Constitucional.

Sentencia T-835 de 2.000