CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Impugnación 49.650 NELSON FERNANDO ARIAS MARÍN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No. 268 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil diez (2010). ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación formulada a través de apoderado por NELSON FERNANDO ARIAS MARÍN contra el fallo del 22 de julio de 2010, por cuyo medio la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia negó la tutela interpuesta contra los Juzgados Penal Municipal y del Circuito de Rionegro, sino fuera porque se advierte la existencia de una nulidad.
ANTECEDENTES 1. Hechos Sostuvo el accionante que con ocasión de la querella penal formulada por ALEJANDRA LUCÍA HENAO MORENO por el delito de inasistencia alimentaria cuya víctima fue su hijo menor, ante la Unidad Local de Fiscalía Local de Rionegro, cursó una investigación penal en el que fue indagado y explicó que colaboró con el sostenimiento del menor mientras tuvo trabajo, pues luego de ello, siendo estudiante de derecho, careció de los medios económicos para colaborar con el mismo.
Aseguró el accionante que ni la resolución de cierre de la investigación ni la de acusación le fueron notificados al apoderado que tenía para esa época, luego no pudo recurrirlas y e invocar pruebas y nulidades dentro del término de traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000. Aunque la defensora que lo representó durante la audiencia pública de juzgamiento, alegó su incapacidad económica para cumplir con la obligación y solicitó la absolución, fue condenado a la pena de 24 meses de prisión y al pago de perjuicios en cuantía de $2.565.600, mediante sentencia del 9 de febrero de 2006 proferida por el Juzgado Penal Municipal de Rionegro, la cual fue recurrida y confirmada por el Juzgado Penal del Circuito de la misma ciudad en fallo del 9 de agosto siguiente.
Actualmente, disfruta de la prisión domiciliaria por cuenta del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia. A juicio del actor, las aludidas sentencias contrarían la ley porque no están demostrados los siguientes requisitos: existencia y necesidad de una cuota alimentaria y capacidad económica del obligado. Destacó igualmente que i) la Fiscalía no demostró que el peticionario tuviera los ingresos mensuales necesarios para responder por su obligación, ii) los jueces no aplicaron las sentencias C-237 y 425 de 1997 de la Corte Constitucional, iii) se desatendió el informe del CTI que daba cuenta sobre su incapacidad económica y iv) careció de defensa técnica y material ininterrumpida.
En éste punto, cuestionó la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Rionegro mediante la cual se declaró la filiación natural del actor respecto de su menor hijo y se estableció la cuota alimentaria correspondiente, por cuanto considera que pese a que no se demostró lo relativo a su capacidad económica, “ arbitrariamente ” se le impuso una cuota equivalente al 30% de un salario mínimo mensual vigente.
Agregó que sus padres conciliaron con la querellante a fin de establecer una cuota alimentaria que pagarían ellos, lo cual demuestra la referida ausencia de capacidad para responder por la obligación. En consecuencia, estima vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa y el principio de presunción de inocencia y reclama la declaración de nulidad desde el cierre de la investigación, o por lo menos, desde que el expediente entró al despacho para dictar sentencia. CONSIDERACIONES 1.
Problema jurídico. Corresponde a la Sala determinar si el contradictorio fue debidamente integrado con los sujetos procesales y terceros interesados en las resultas del proceso, a fin de que tengan la oportunidad de ejercer su derecho de contradicción. 2. Nulidad por indebida integración del contradictorio. La Sala declarará la nulidad de lo actuado por las siguientes razones: Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente acción, se observa que con la decisión que se pudiera impartir en sede de tutela, podrían resultar eventualmente afectados los intereses de la Fiscalía 17 Local de Rionegro, de la parte civil –si se constituyó como tal- y del Ministerio Público que haya actuado en el proceso.
Lo anterior, porque el reproche del accionante orientado a acreditar la vulneración de sus derechos al debido proceso y defensa, son imputados a la Fiscalía instructora por presuntas irregularidades en el trámite de notificación de las resoluciones del cierre de la investigación y calificación del mérito del sumario y el presunto desconocimiento del principio de investigación integral por cuanto no se habrían practicado las pruebas necesarias para establecer su incapacidad económica.
Así mismo, es claro que la eventual prosperidad de la acción de tutela podría afectar los derechos de la parte civil –en el evento de haberse constituido-, toda vez que ello implicaría retrotraer la actuación al momento en que se habrían configurado las irregularidades sustanciales, siendo imperiosa su vinculación a esta actuación. Como a partir del expediente de tutela, es posible determinar que el A quo omitió integrar adecuadamente el contradictorio, se debe reparar la omisión en que incurrió y vincular a la aludida fiscalía, a la parte civil -si la hubiere- y al Ministerio Público designado para intervenir en la actuación, con el fin de garantizarles su derecho a la defensa.
De igual modo, del escrito de tutela se advierte la inconformidad del actor con la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Rionegro mediante la cual se declaró la filiación natural del actor con su menor hijo y se estableció la cuota alimentaria correspondiente, por cuanto considera que pese a que no se demostró lo relativo a su capacidad económica, “ arbitrariamente ” se le impuso una cuota alimentaria equivalente al 30% de un salario mínimo mensual vigente.
Es por ello, que también se hace necesario vincular al referido despacho judicial. Por tal razón, se invalidará lo actuado a partir, inclusive, del fallo emitido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia y se ordenará el envío de las diligencias a esa sede para que los vincule, perfeccione el contradictorio y decida la tutela.
De igual manera, habrá de practicar la inspección judicial del expediente respectivo, a partir del cual podrá establecer si hay lugar o no a amparar los derechos fundamentales del ciudadano accionante. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE DECLARAR la nulidad de lo actuado a partir de la sentencia del 22 de julio de 2009, proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia, para que vincule a la Fiscalía 17 Local de Rionegro, a la parte civil -si la hubiere- y al Ministerio Público designado para intervenir en la actuación, así como al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Rionegro, restablezca la controversia y prosiga el trámite de la acción. Las pruebas practicadas conservan su validez.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6