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T-49638 (19-08-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Tutela Impugnación: 49.638 LORENZO NUÑEZ ECHEVERRY CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN PROBADO ACTA No. 262 Bogotá, D. C. diecinueve (19) de agosto de dos mil diez (2010). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por el accionante Lorenzo Núñez Echeverry contra el fallo del 16 de junio de 2010, mediante el cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la tutela interpuesta contra la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales a la pensión, al debido proceso, acceso a la administración de justicia en conexidad con los derechos a la vida, mínimo vital y la salud.

Fueron vinculados a la presente acción la Electrificadora del Departamento del Meta S.A. E.S.P. y el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Villavicencio.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Fueron narrados por el juez de tutela de primera instancia de la siguiente manera: “[1. Que el actor con fundamento en la sentencia C-862 del 19 de octubre de 2006 de la Corte Constitucional, solicitó ante la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. la actualización y reliquidación de su primera mesada pensional, y ante el resultado adverso promovió proceso ordinario laboral contra la citada empresa. 2.

Que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio el 23 de junio de 2009 profirió sentencia favorable a sus intereses y como consecuencia ordenó cancelarle la diferencia entre el valor pagado y el de $999.635, haciendo los respectivos ajustes año tras años, así como el reajuste de las masadas pensionales ordinarias y adicionales causadas desde el 10 de agosto de 2003; decisión que recurrida en apelación por la parte demandada fue revocada por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, por proveído del pasado 11 de febrero. 3.

Que ante tal desacierto interpuso “recurso extraordinario de casación ante el magistrado ponente pero fue resuelto de manera desfavorable”. 4. Que la decisión del juez colegiado es equivocada y contraria al ordenamiento jurídico, “según la intención del legislador en la norma que regula todo el tema relacionado con la pensión y sus factores que la cobijan”].

RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA Un magistrado del Tribunal accionado consideró que esa Colegiatura no vulneró los derechos fundamentales del acciónate, por cuanto la decisión de segunda instancia estuvo ajustada a derecho, además, la jurisprudencia constitucional ha reiterado que no es viable utilizar esta acción para sustituir los mecanismos de defensa ordinaria.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la solicitud de amparo porque consideró que la sentencia proferida por el Tribunal accionado mediante la cual revocó la de primer grado que había concedido las pretensiones del actor, fue edificada con argumentos que no se apartan de las reglas mínimas de la razonabilidad jurídica y que efectivamente obedecen a la labor hermenéutica de los operadores judiciales.

Adicionalmente destacó que el tutelante no interpuso el recurso extraordinario de casación contra la sentencia que pretende cuestionar por vía de tutela. LA IMPUGNACIÓN El accionante reitera las mismas pretensiones indicadas en el escrito de tutela, esto es, que se restablezcan las pretensiones reconocidas por el juez de primera instancia que posteriormente fueron revocadas por el Tribunal accionado.

CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo de tutela impugnado por las siguientes razones: La acción de tutela contra providencias judiciales tiene carácter excepcional, en cuanto únicamente se ha admitido su procedencia cuando se verifica la existencia de una actuación claramente violatoria de derechos fundamentales, y siempre que se cumpla con los presupuestos de procedibilidad que permiten su ejercicio.

En efecto, para la viabilidad de su procedencia es imprescindible, tal como lo ha sostenido de manera reiterada la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, que el interesado haya agotado todos los medios de defensa judicial contemplados en el ordenamiento jurídico para atacar la decisión que considera lesiva de sus derechos. Su finalidad no es ser mecanismo sustituto o adicional a los ordinarios de defensa previstos en la ley.

El legislador previó diversas herramientas para cuestionar y controvertir, al interior del proceso, las decisiones que sean adversas a una de las partes intervinientes. Si no se hace uso de ellas por descuido u olvido, es totalmente inadmisible acudir a la acción en procura de subsanar ese error. En esta ocasión se advierte que las inconsistencias y violaciones que denuncia la accionante pudieron haber sido planteadas al interior del proceso, de cuyo acontecer estuvo enterado.

Para tal propósito tenía a su alcance el recurso extraordinario de casación contra la sentencia emitida por el Tribunal accionado. Esa inactividad no puede ser subsanada con la acción de tutela, pues conforme a la información suministrada por la autoridad accionada y por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación se establece con facilidad que el fallo cuestionado adquirió ejecutoria una vez que ninguna de las partes manifestara su inconformidad.

En suma: lo anterior deja entrever que el accionante no quiso agotar todos los mecanismos de defensa judicial que tenía a disposición, olvidando que la acción de tutela no fue constituida como un mecanismo alternativo de los procedimientos y recursos judiciales. Por las razones anotadas, se impone la confirmación de la decisión impugnada.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Folio 25 Cuaderno Sala de Casación Laboral. � Sentencia C-590 del 8 de junio de 2005. � Ver, entre otras, los fallos de tutela del 22 de febrero y 10 de julio de 2007 (radicados 29.653 y 31.781). � Folio 51 Cuaderno tutela primera instancia. � Folio 71 Ídem.

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