CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 49625 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 49625 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobada acta número 258 Bogotá. D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil diez (2010) Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela interpuesta por EDICSON MÁRQUEZ PARADA, en contra de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES 1. El accionante fue condenado el 16 de agosto de 2005 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá a la pena principal de 265 meses de prisión por el delito de homicidio simple, decisión modificada el 17 de julio de 2006 por la Sala Penal del Tribunal Superior de la citada ciudad, en el sentido de disminuir la pena impuesta, fijándola en 198 meses de prisión. 2.
Expresa el demandante que el fallador Ad Quem incurrió en un error aritmético en la tasación de la pena, pues en la acusación no se establecieron circunstancias de mayor punibilidad, siendo que éstas se dedujeron en la sentencia, afectando también su derecho de defensa, tal como lo estableció la Corte Suprema de Justicia al analizar los mismos hechos pero respecto de otros procesados, a quienes su causa les fue tramitada de forma independiente. 3.
Considera, entonces, que debe ajustarse la pena tal como sucedió con sus compañeros de causa criminal, respetando el principio de legalidad y su derecho fundamental a la igualdad. RESPUESTA A LA DEMANDA Sobre la demanda se pronunció la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, respuesta que será citada en extenso como fundamento del siguiente acápite.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Dado que la competencia del juez de tutela, según lo establece la Constitución Política en su artículo 86, se enmarca en la protección de de los derechos fundamentales amenazados o en potencial riesgo, cuando esa amenaza o riesgo desaparecen o superan, también lo hace la posibilidad de intervención del juez de amparo.
En ese contexto, actualmente la tutela invocada no tiene razón de ser, pues para este momento, según el informe rendido por la Sala de Penal del Tribunal Superior de Bogotá, respaldado con la copia de la decisión judicial correspondiente, ya se corrigió el error aritmético cometido al momento de la tasación de la pena, resolviendo tal Colegiatura: “CORREGIR, según lo motivado, la sentencia que profirió este Tribunal el 17 de julio de 2006 y, en consecuencia, condenar a Edicson Márquez Parada a 192 meses de prisión.” –Auto de 16 de julio de 2010-.
Válido es predicar, por lo expuesto, la configuración de lo que la doctrina constitucional denomina un “hecho superado”, para definir aquella situación en la cual: “…una vez interpuesta la acción de tutela las causas o circunstancias de hecho que originaban la supuesta amenaza o violación de derechos fundamentales del accionante cesan, desaparecen o se superan, no existe un objeto jurídico sobre el cual proveer y por tanto, la acción impetrada se torna improcedente por cuanto el amparo pretendido perdería eficacia e inmediatez y, por ende, su justificación constitucional.” Corolario de lo anterior, se negará el amparo solicitado.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE NEGAR la protección solicitada. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFIQUESE y CUMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO E. SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NUÑEZ SECRETARIA � Sentencia T-212 de 2006. 1 4