CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 49623 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Bogotá, D.C., doce de octubre de dos mil diez. JOSE ELIÉCER NARDEZ IBÁÑEZ mediante escrito que antecede impugnó la sentencia proferida el 17 de agosto de 2010 por esta corporación, mediante la cual fueron negadas las pretensiones de la demanda. Al respecto, de la revisión de la actuación se establece que la sentencia de tutela fue notificada al accionante personalmente el 23 de agosto de 2010, y el escrito de impugnación lo presentó ante esta Corporación el 6 de septiembre del mismo año, esto es, después de que cobró firmeza la decisión. Siendo así, por Secretaría de la Sala infórmese al recurrente que “ la facultad de controvertir las decisiones a través de los recursos establecida en aplicación del debido proceso por el artículo 29 de la Carta, también rige en el procedimiento de tutela y es preclusiva; no indefinida.
Por ello, en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, se estableció que dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado”; y que “Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión.” Por lo anteriormente expuesto, se remitirá la documentación a la Corte Constitucional para lo de su cargo.
CÚMPLASE. JAVIER ZAPATA ORTÍZ Magistrado TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria