CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 49621 Impugnación JESÚS ANTONIO CHACÓN NARVAEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No.268 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil diez (2010). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por el accionante JESÚS ANTONIO CHACÓN NARVÁEZ contra la sentencia proferida el 30 de junio de 2010, por medio de la cual el Tribunal Superior de Barranquilla negó por improcedente la tutela instaurada contra la Fiscalía 49 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de la Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico de esa ciudad.
ANTECEDENTES 1. Hechos Refiere el accionante que tanto él como sus familiares JOSÉ NARVÁEZ FLOREZ, MIRIAM ZAMBRANO NARVÁEZ y MARLENE ZAMBRANO NARVÁEZ, adquirieron unos cupos en la Cooperativa de Transporte del Caribe Ltda –Cootransporcar- cuyo valor fue cancelado en su totalidad al señor Wilfrido E. Aguilar, en su condición de gerente; luego compraron financiados los vehículos de placas UVZ-500, UVZ-501, UVZ-502 y UVZ-460 los que afiliaron a dicha entidad, a través del señor José Vicente Guerrero Monroy, quien prestó el dinero, acordando entregarle en administración todos los rodantes para pagarle la suma adeudada con los intereses.
Al tratar de adelantar algunos trámites ante Metrotránsito, encontró que los automotores aparecían a nombre de María López Fuentes y Carlos Winston Taylor Roso, situación que lo motivó a formular denuncia penal, estableciéndose que había una imitación en los documentos de propiedad de los vehículos, trámite que le correspondió adelantar a la Fiscalía 4 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla.
Por auto del 16 de agosto de 2006, el despacho instructor ordenó la entrega de los rodantes a sus legítimos propietarios y más adelante, dispuso la apertura de investigación en contra de Josè Vicente Gerrero. Se queja el denunciante de la actividad probatoria a cargo de la Fiscalía pues tanto él como los demás denunciantes terminaron siendo investigados, por lo que procedieron a aportar documentación demostrativa de su capacidad económica para adquirir los cupos y los vehículos.
Considera, que dentro de la investigación se encuentra claramente demostrada la manera como el implicado Guerrero Monroy quiso apropiarse de los vehículos. El Fiscal accionado profirió resolución acusatoria contra el señor José Vicente Guerrero Monroy, el 8 de febrero de 2010, pero posteriormente, al resolver el recurso de reposición interpuesto por la defensa, revocó la acusación, en providencia del 30 de abril del presente año. De esa manera se configura una vía de hecho por desconocimiento del debido proceso, por cuanto no resulta admisible que el funcionario accionado profiera resolución de acusación por los delitos de falsedad material y fraude procesal, lo que le comportó un análisis probatorio conforme a las reglas de la sana crítica, y, luego, sin mayores argumentos, precluya la investigación, dejando de lado los derechos que le asisten a las víctimas.
Solicita se declare la nulidad de la providencia cuestionada. 2. Respuesta de la parte accionada El titular de la Fiscalía 49 Seccional de Barranquilla, señala que en la investigación objeto de tutela aparece claramente demostrado que los cupos de las busetas pertenecen al señor José Vicente Guerrero Monroy, y que por orden de los estatutos de la Cooperativa Cootransporcar, sólo se puede tener un cupo por persona.
Por esa razón los señores Marlene Zambrano Narváez, José Narváez Flores y Miriam Zambrano Narváez, única y exclusivamente prestaron sus nombres para poder adquirir sus cupos y matricular los vehículos ante el tránsito, pero nunca los tuvieron en su poder, dado que no eran sus propietarios. Una de las pruebas fundamentales, es el escrito donde las personas citadas admiten que el señor Guerrero Monroy es el propietario de los rodantes y que esperan una compensación económica por haber facilitado sus nombres para la consecución de los cupos.
Apunta que los restantes planteamientos del accionante fueron objeto del debate en el marco del debido proceso y que la contraorden dada por el doctor Gerardo González Llinas, Fiscal 50 Seccional, quien inicialmente conoció de la investigación, en el sentido de quitarles los vehículos a los denunciantes y ordenar su entrega en administración a la Cooperativa Cootransporcar, fue resultado de la declaración del implicado al advertir que aquellos no podían tener razón en sus pretensiones.
Apunta que su decisión de reponer la providencia calificatoria, se basó en la jurisprudencia referida al principio de lesividad y falsedad inocua y concluye que no constituye vía de hecho la decisión de precluir la investigación al momento de resolver el recurso horizontal, la cual tampoco fue recurrida por el actor, a través de su apoderado.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla negó la tutela, dado que, por su carácter residual no puede ser utilizada como medio paralelo a los mecanismos ordinarios de defensa ni para sustraer de la órbita al juez natural los asuntos que deben debatir dentro de las ritualidades propias del proceso judicial.
Adicionalmente considera que de los argumentos expuestos en la decisión cuestionada, no es posible pregonar la existencia de una vía de hecho, pues claramente se vislumbra que luego de proferida, le correspondía al peticionario interponer los recursos de ley, pero lo hizo fuera de término, no siendo la tutela una tercera instancia que se pueda utilizar cuando existe un descontento contra una determinada decisión. LA IMPUGNACIÓN El accionante se muestra inconforme con la decisión del Tribunal porque no analizó el contenido de las pruebas allegadas al proceso, ratificando los planteamientos del señor Fiscal 49, cuando lo concerniente a los cupos nunca fue materia de controversia y se toma como base un documento que nunca fue suscrito por él y sus familiares, donde supuestamente admiten que el señor José Vicente Guerrero Monroy es el propietario de los vehículos, lo cual es totalmente falso.
Considera insólito que se quiera premiar al confeso autor del delito que se investiga, sin tener en cuenta que en el proceso obran pruebas que demuestran la comisión del delito. CONSIDERACIONES La Sala declarará la nulidad de lo actuado porque el Tribunal omitió integrar adecuadamente el contradictorio, como lo impone el principio de oficiosidad que rige el trámite tutelar.
Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente acción, se observa que con la decisión que se pudiera impartir en sede de tutela, podrían resultar eventualmente afectados los intereses del señor José Vicente Guerrero Monroy en calidad de sindicado dentro del proceso que se censura -en favor de quien se precluyó la investigación- y de la Fiscalía 50 Delegada de la Unidad de Patrimonio Económico de Barranquilla, que en un comienzo tuvo a cargo la investigación. Para corregir la omisión en que incurrió el juez colegiado de primera instancia de tutela, se debe proceder a la vinculación de los sujetos mencionados, con el fin de garantizarles su derecho a la defensa en su componente de contradicción. Por tal razón se invalidará lo actuado a partir, inclusive, del fallo emitido el 30 de junio del año en curso emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla y se ordenará el envío de las diligencias a esa sede para que perfeccione el contradictorio.
La Colegiatura, además, deberá profundizar en la determinación de la posible vulneración de garantías fundamentales, verificando de cara a la actuación que se cuestiona, los términos y la calificación jurídica de la infracción o infracciones por las cuales se dictó medida de aseguramiento y las razones que tuvo el titular de la Fiscalía 49 para dictar resolución de acusación por los delitos de falsedad material en documento público y fraude procesal y luego, al resolver el recurso de reposición, precluir la investigación únicamente por el delito de falsedad en documento público.
Luego sí decidirá la tutela a partir del examen ponderado de los hechos reseñados por el accionante, los informes suministrados por las autoridades accionadas y las pruebas allegadas a la foliatura. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE DECLARAR la nulidad de lo actuado a partir de la sentencia del 30 de junio de 2010, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, para que vincule al señor José Vicente Guerrero Monroy en calidad de sindicado dentro del proceso que se censura, a la Fiscalía 50 Delegada de la Unidad de Patrimonio Económico de Barranquilla y demás sujetos que puedan tener interés en la resolución de la tutela, restablezca la controversia y prosiga el trámite de la acción.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 1