CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 49609 FRANCISCO GÓMEZ CANTILLO IMPUGNACIÓN PAGE 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 49609 FRANCISCO GÓMEZ CANTILLO IMPUGNACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 265 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil diez (2010).
VISTOS: Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por el señor FRANCISCO GÓMEZ CANTILLO, respecto de la decisión adoptada el 2 de julio de 2010, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a través de la cual negó la acción de tutela presentada contra el Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares de Colombia, Ejército Nacional, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
ANTECEDENTES 1. Refiere el accionante que el 12 de diciembre de 2009, su hijo Miguel Ángel fue incorporado al Ejército Nacional, en el Batallón de Infantería Mecanizado número 4, General Antonio Nariño con sede en Malambo, en calidad de soldado regular, a pesar de que es bachiller. Afirma que tal circunstancia motivó el que su hijo solicitara verbalmente a la oficina de Incorporación que le solucionen el problema.
Por tal razón, radicó derecho de petición el 15 de abril de 2010, con el propósito de que le entreguen copia del acta de alistamiento de su hijo, obteniendo una respuesta que además de ser extemporánea resulta irrisoria como quiera que no le indican cuando le enviaran el documento solicitado. 2. El Tribunal Superior de Barranquilla, admitió la demanda y ordenó correr traslado a la autoridad accionada para que ejerciera el derecho de contradicción. 2.1.
El Comandante del Distrito Militar No. 44, expone que consultada la base de datos de la Dirección de Reclutamiento y Control aparece incorporado Miguel Ángel Gómez Roca como integrante del 8º Contingente de 2009 para prestar el servicio militar en el Batallón de Infantería Mecanizado Nº 4 con sede en Malambo, como soldado regular, persona que aceptó en forma voluntaria ingresar a las filas del Ejército en dicha condición, por lo cual firmó el “freno extralegal y acta de compromiso que aun conociendo su condición de bachiller, aceptaba prestar el servicio militar como regular”.
Sin embargo, oficiará en forma inmediata a la Dirección de Personal del ejército Nacional, para que se estudie la posibilidad de cambio de modalidad en la incorporación de regular a bachiller. 2.2. El Jefe de recursos humanos de la misma entidad, afirma que la inscripción del joven Gómez Roca como soldado regular fue clara y transparente como quiera que de su puño y letra firmó que aceptaba su vinculación en tal calidad a pesar de ser bachiller.
Refiere que no resolvió el derecho de petición oportunamente, por cuanto fue dirigido al ente equivocado. No obstante, superado el trámite se dio respuesta de fondo a las pretensiones a través de comunicación de 29 de junio de 2010, donde además de ponerle de presente el acta solicitada, se le insta para que se acerque a las instalaciones del ejército con los documentos necesarios para acreditar la calidad de bachiller y de esta forma cambiar la condición del soldado.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, en sentencia de 2 de julio de 2010, teniendo como base la contestación dada al actor a través del oficio 11964 /MD-CE-DIV1-BR2-BINAR-AJ-S1, del 29 de junio del año en curso, concluyó que por sustracción de objeto no resultaba procedente la demanda de tutela pues habían cesado los efectos del acto impugnado.
LA IMPUGNACIÓN El actor impugnó la decisión, señalando que con la sentencia del Tribunal se está premiando la actitud irresponsable de las Fuerzas Militares de Colombia, ya que sigue sin solucionarse la petición. Expone que tacha de falso el documento aportado por la Fuerzas Militares en el cual hace referencia a un freno extralegal en el cual firma supuestamente su hijo, hecho que no es así, pues no es su letra y documento se encuentra inconcluso, motivo que lo lleva a solicitar una prueba grafológica.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El procedimiento de tutela es un instrumento de raigambre constitucional confiado a los jueces con el fin de proteger de forma inmediata los derechos fundamentales de las personas, cuando la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley, los vulneren o amenacen. 2.
La citada acción tiene un carácter subsidiario y su naturaleza es residual, ello significa que procede únicamente ante la ausencia de medios de defensa judicial para la protección de las garantías o cuando el medio pertinente, previamente previsto en el ordenamiento jurídico, es claramente ineficaz para la defensa de éstas, en dicho evento procede la tutela como mecanismo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable. 3.
Resulta indiscutible que en el evento sometido al análisis de la Sala, la presunta vulneración del derecho de tipo fundamental de petición, se deriva, en esencia, de no habérsele dado respuesta al escrito enviado al Comandante del Batallón de Infantería Nº 4 encaminado a que se le entregara copia del acta de incorporación del soldado regular Miguel Ángel Gómez Roca. 4.
De las pruebas allegadas al trámite constitucional, se tiene presentada la solicitud de amparo, la autoridad accionada produjo la respuesta que extrañaba el demandante, razón por la cual el motivo de censura constitucional se encuentra superado con suficiencia, desapareciendo entonces la vulneración o amenaza y por tanto, la eventual orden que imparta el funcionario judicial corporativo que efectúa el análisis constitucional del ordenamiento jurídico, carecería de objeto.
Así se desprende del contenido del oficio 11964 de 29 de junio de 2010 a él dirigido, el cual aparece recibido por él mismo a las 4:50 de la tarde de ese día, razón por la cual la demanda de amparo no está llamada a prosperar, como bien lo concluyó la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla en la sentencia impugnada. Cabe anotar que respecto de las inconformidades que plantea en su escrito de impugnación, referidas a las presuntas falsedades en el “freno extralegal” que suscribiera su hijo y lo inconcluso de documento, así como el que dicha letra no corresponde a su primogénito, no es a través del mecanismo de amparo que debe cuestionar su legitimidad, sino acudiendo a las vías ordinarias de las cuales dispone, en este caso la Fiscalía General de la Nación, entidad a la que constitucional y legalmente le está asignada la competencia para conocer de los ilícitos, ya que la tutela restringe su marco de protección a la vulneración o amenaza de derechos fundamentales.
Acorde con lo que viene de verse, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Confirmar el fallo impugnado. 2. Notificar este fallo de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.
Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta decisión. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria. � Ver folio 35 de la tutela.