CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 49.608 COOPERATIVA DE VIGILANCIA NACIONAL COOVISNAL C.T.A. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 252. Bogotá, D.C., cinco de agosto de dos mil diez. VISTOS: Sería del caso que esta Sala se ocupara de resolver la acción de tutela instaurada, a través de su representante legal, por la COOPERATIVA DE VIGILANCIA SERVICIO NACIONAL COOVISNAL C.T.A., de no ser porque se advierte que la competencia para conocer del libelo no está radicada en este cuerpo decisorio.
ANTECEDENTES: 1. Como quiera que la empresa atrás referenciada pretende cuestionar la actuación ordinaria laboral, seguida en su contra por MIGUEL ANTONIO RAMÍREZ ACUÑA, de la que desestima las decisiones adoptadas por el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO Y LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR, AMBOS DE VALLEDUPAR, presentó acción de tutela en contra de las citadas autoridades judiciales, aduciendo la vulneración de sus derechos fundamentales.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
El Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, estableció reglas para el reparto de las acciones de tutela, una de las cuales está consagrada en el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1°, en los siguientes términos: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado ”.
Así mismo, el artículo 45 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia dispone que de las acciones promovidas contra los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocerá la Sala de Casación que sea su superior funcional. 3. Como quiera que de los hechos previamente reseñados, sin mayor esfuerzo, se concluye que dentro de las autoridades llamadas a integrar en debida forma el contradictorio en la acción de tutela instaurada por la empresa COOPERATIVA DE VIGILANCIA SERVICIO NACIONAL COOVISNAL C.T.A., se encuentran el Juzgado Tercero Laboral y la Sala Laboral del Tribunal Superior, autoridades con sede en Valledupar, conforme a las disposiciones atrás referenciadas la competencia para conocer la solicitud de amparo radica en la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a donde de inmediato se remitirán las diligencias para lo de su cargo.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EN SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: COMUNICAR lo aquí decidido a la empresa demandante. CÚMPLASE, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria _1247636078.doc