Micelio
T-49606 (25-08-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA No. 49606 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 49606 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 268 Bogotá D. C., agosto veinticinco (25) de dos mil diez (2010).

V I S T O S La Sala se pronuncia sobre la impugnación propuesta por la representante del CONSORCIO FIDUFOSYGA 2005, contra la sentencia del 9 de julio de 2010, con la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga concedió el amparo para los derechos fundamentales de petición y salud en conexidad con la vida de la ciudadana MARÍA HERMELINA ZAPATA DE RAMÍREZ.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala se abstendrá de pronunciarse sobre el asunto debatido por los motivos que se exponen a continuación: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, el fallo de tutela “se notificará por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento, a más tardar al día siguiente de haber sido proferido”.

Respecto de la impugnación de la sentencia, el artículo 31 del mismo Decreto establece que deberá interponerse “dentro de los tres días siguientes a su notificación”. En el presente asunto, la decisión fue proferida el 9 de julio de 2010 y su notificación frente a la entidad accionada se surtió el 14 de julio siguiente, según se afirma en el escrito de impugnación al cual se adjunta copia del oficio con el sello de recibido que corrobora tal aserto, por lo que en virtud de lo previsto en el artículo 31 del decreto reseñado, el término para interponer la apelación se contabilizaba entre los días 15, 16 y 19 de julio de 2010.

Es así como, el 21 de julio de 2010 la representante del CONSORCIO FIDUFOSYGA 2005, en su condición de demandada, radicó en el Tribunal Superior de Buga, memorial a través del cual presenta impugnación contra la sentencia de tutela, data para la cual el término legal había fenecido, circunstancia que impide a la Sala emitir pronunciamiento de fondo debido a que su competencia es funcional y por tanto, deriva de la interposición oportuna del recurso.

El Tribunal, entonces, no debió conceder el recurso sino enviar el expediente a la Corte Constitucional para la revisión eventual de la sentencia según dispone el artículo 31-2 del Decreto 2591 de 1991. Por lo anterior, la Sala se abstendrá de desatar la alzada y ordenará la remisión del expediente a la Corte Constitucional los efectos legales pertinentes.

De acuerdo con las anteriores consideraciones, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E: 1. Declarar extemporánea la impugnación presentada por la representante del CONSORCIO FIDUFOSYGA 2005, en contra del fallo de tutela proferido el 9 de julio de 2010 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga.

En consecuencia, abstenerse de desatar el recurso. 2. Disponer la remisión del expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de la sentencia de primera instancia. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 2