CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Segunda instancia No. 49595 Carlos Andrés Ruiz. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Segunda instancia No. 49595 Carlos Andrés Ruiz. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 262.
Bogotá, D.C., agosto diecinueve (19) de dos mil nueve (2010). VISTOS: Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por la doctora Martha Amparo Beltrán Márquez, Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, contra la sentencia proferida el 21 de julio de 2010 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, a través de la cual amparó el derecho fundamental de petición al ciudadano Carlos Andrés Ruiz, presuntamente conculcado por el despacho judicial recurrente, si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado, como pasa a examinarse.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. El actor pone de presente que desde el 6 de diciembre de 2008 fue traslado de la Penitenciaría Nacional “La Picota” de Bogotá al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta Seguridad de Cómbita, Boyacá. 2. Agregó que el 28 de octubre de 2009 y 14 de abril de 2010 solicitó a la Oficina Jurídica del centro de reclusión donde se encuentra detenido remitiera al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá los cómputos de redención de pena por trabajo y estudio, y al despacho judicial último referenciado enviara el proceso penal que cursó en su contra a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. 3.
Como quiera que para el 23 de junio del año en curso, Carlos Andrés Ruiz no había recibido respuesta a sus pretensiones acudió al juez de tutela en busca de protección de la garantía constitucional prevista en el artículo 23 de la Carta Política. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: 1. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial admitió la demanda de tutela y vinculó al despacho judicial demandado. 2.
El doctor Ricardo Mauricio Barón Ramírez, Asistente Jurídico adscrito al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá señaló que mediante auto que data 3 de junio de 2010 el titular de ese despacho judicial ordenó remitir copias íntegras del proceso que cursó contra el accionante a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja por estar éste detenido en la Penitenciaría de Cómbita, Boyacá. A su respuesta anexó copia de la guía No.YY198081940CO a través de la cual el Centro de Servicios dio cumplimiento a lo ya señalado.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial mediante providencia de 21 de julio de 2010 resolvió acceder a las pretensiones elevadas por el actor porque no encontró en el expediente constancia alguna que acredite que se le haya dado respuesta a la solicitud de redención de pena y menos que se hayan enviado los cómputos de trabajo y estudio, en consecuencia, ordenó “al Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, responda de fondo las peticiones presentadas por el accionante el 28 de octubre de 2009 y reiterada el 14 de abril de 2010, dando a conocer al accionante la respuesta por cualquier medio que considere expedito”.
LA IMPUGNACIÓN: Inconforme con la decisión del Tribunal, la doctora Martha Amparo Beltrán Márquez, Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá la recurrió y solicitó la revocatoria, efectos para los cuales se apoyó en los argumentos que expuso el Asistente Jurídico al momento de contestar la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El debido proceso es reputado como uno de los principales derechos de los ciudadanos, su noción se determina a partir del principio universal conforme al cual los procedimientos tienen por finalidad la realización del derecho material y que éstos deben estar sujetos a ciertas reglas. Lo anterior brinda transparencia a las actuaciones de las autoridades públicas y al agotamiento de las etapas determinadas de manera inequívoca en el ordenamiento legal.
En otras palabras, se exige que todo trámite, judicial o administrativo, incluido el mecanismo de amparo, se ciña a las pautas constitucionales y legales que la rigen, observando a plenitud las formas propias de cada juicio. 2. El juez de tutela tiene la obligación de identificar los terceros con interés legítimo en las decisiones que puedan adoptarse durante el trámite de la acción de tutela, con el fin de ponerles en conocimiento la existencia del proceso de amparo y, de esta forma, permitirles ejercer su derecho de contradicción, de tal manera que sin perjuicio del carácter preferente y sumario de la acción de tutela, en su devenir deben atenderse las garantías procesales que posibiliten el ejercicio pleno de los derechos por parte de todos los intervinientes. 3.
Al revisar los requisitos de admisibilidad de la impugnación presentada contra el fallo de primera instancia, la Sala advierte que el Tribunal Superior de Bogotá si bien es cierto vinculó al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, también lo es que omitió llamar a la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta Seguridad de Cómbita y al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, autoridad carcelaria que según el actor omite remitir los cómputos de trabajo y estudio, y el despacho judicial último referenciado, es el que en últimas debe resolver respecto a la solicitud de redención de pena, precisión esta última que cobra mayor relevancia si se tiene en cuenta que el Juzgado Quinto demandado el 10 de junio del año en curso remitió las diligencias que cursaron contra Carlos Andrés Ruiz a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, falencia que de no subsanarse, sin lugar a dudar, las mencionadas autoridades verían comprometidos sus derechos con la determinación que se prohíje en este asunto. 4.
De esta forma, resulta evidente el desconocimiento al debido proceso en la actuación que ocupa la atención de la Sala, en tanto la omisión de vincular a los terceros que pudiesen verse afectos con la decisión que tome el juez de tutela se constituye en una irregularidad insubsanable que tan solo se puede enmendar con la declaratoria de invalidez, máxime cuando demostrado está que la pretensión del actor está orientada a que el juzgado que en últimas se le asigne el conocimiento de la actuación penal que cursó en su contra, una vez reciba los cómputos de trabajo y estudio, decida respecto a la redención de pena que le pueda corresponder.
Lo atinado ahora es proceder de conformidad, declarando la nulidad del procedimiento adelantado a partir del auto del 8 de julio de 2010, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda de tutela, y se dispondrá que, en firme el presente proveído, se devuelva el expediente al Despacho de origen para que reponga la actuación e integre en debida forma el contradictorio en el presente trámite constitucional. 5.
Se resalta que la irregularidad detectada no afecta la validez de las probanzas recaudadas. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de Tutelas,
RESUELVE
1. DECRETA R la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, desde el auto por medio del cual asumió el conocimiento de la acción de tutela incoada por Carlos Andrés Ruiz, inclusive, con excepción de las pruebas practicadas, las cuales conservan su entera validez. 2. REMITIR las diligencias a la citada Corporación para que rehaga la actuación integrando el contradictorio en debida forma y emita la decisión de fondo que corresponda en este asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 6