CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA Nº 49594 República de Colombia JUAN CARLOS MARTÍNEZ SINISTERRA Corte Suprema de Justicia TUTELA Nº 49594 República de Colombia JUAN CARLOS MARTÍNEZ SINISTERRA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 252 Bogotá, D. C., cinco (5) de agosto de dos mil diez (2010).
Sería del caso que esta Sala de Tutelas avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por el apoderado de JUAN CARLOS MARTÍNEZ SINISTERRA en procura de amparar sus derechos fundamentales, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer de tal solicitud está radicada en la Sala de Casación Civil de la Corporación. 1.
La demanda fue presentada en contra de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, cuestionando la providencia de 14 de mayo de 2010 por cuyo medio le negó el permiso para visitar a una familiar que se encontraba en grave estado de salud y recogió “las decisiones que en esta materia se hayan expuesto con anterioridad por la Sala, para dar paso, en concordancia con la jurisprudencia constitucional a los efectos erga omnes del control abstracto ejercido respecto del parágrafo del artículo 139 de la Ley 65 de 1993”. 2.
En punto de la competencia para conocer de esta acción de tutela, es necesario señalar que de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, cuando la acción de tutela se dirija “(…) contra la Corte Suprema de Justicia,… será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente decreto”.
A su turno, el artículo 44 del Reglamento General de esta Colegiatura (adicionado por el Acuerdo 001 del 2002) establece que: “ La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ”. 3. Como quiera que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es sujeto pasivo de la solicitud de amparo constitucional, el conocimiento del asunto en primera instancia corresponde a la Sala de Casación Civil, a donde se remitirán las diligencias para lo de su cargo.
Comuníquese al accionante esta decisión conforme las previsiones del Decreto 1382 de 2000, artículo 1°, parágrafo único. DESANÓTESE Y CÚMPLASE, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Cfr. folio 9 y siguientes de la actuación. 8 3