CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 49571 ALBA ISMALIA RUIZ TRUJILLO IMPUGNACIÒN 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 49571 ALBA ISMALIA RUIZ TRUJILLO IMPUGNACIÒN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta N° 265 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil diez (2010).
VISTOS Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por ALBA ISMALIA RUIZ TRUJILLO, en contra de la decisión adoptada el 21 de julio de 2010, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por cuyo medio negó el amparo al derecho fundamental del debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
ANTECEDENTES
1. ALBA ISMALIA RUIS TRUJILLO, solicitó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la libertad condicional conforme a lo establecido en el artículo 64 del Código Penal, la cual le fue negada con fundamento en que si bien cumplía el presupuesto de carácter objetivo, como quiera que había descontado un total de 23 meses y 6.25 días de los 32 meses que le fueron impuestos, no sucedía lo mismo en relación con el presupuesto de carácter subjetivo, como quiera que valorada la gravedad de la conducta por la cual fue condenada, no se hacía merecedora a la gracia deprecada.
Para el efecto tuvo en cuenta que la sentenciada antepuso sus intereses personales a los sociales sin importar el peligro que el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes arroja a la comunidad, pues a pesar de que tuvo la oportunidad de disfrutar de la libertad cuando salió por pena cumplida y se extinguió la condena impuesta por el Juzgado 55 Penal del Circuito, volvió a delinquir en la misma modalidad.
Inconforme con la decisión, interpuso el recurso de apelación, el cual, para la fecha de la presentación de la demanda de tutela se encontraba en la Secretaría corriendo términos de notificación y traslados. 2. Entre tanto, actuando a través de apoderado, ALBA ISMALIA RUIZ TRUJILLO acude al mecanismo de amparo, señalando que la decisión de la autoridad judicial accionada desconoce sus derechos fundamentales, por cuanto toma como fundamento para negarle la libertad el antecedente que registra desde el 7 de marzo de 2003, lo que no es posible conforme a la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, y de una de las Salas de Decisión de Tutelas de esta Corporación. EL FALLO IMPUGNADO Lo profirió la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 21 de julio de 2010, negando la tutela al advertir que la discusión que se plantea debe ser resuelta por el juez competente y no por el constitucional, máxime cuando está pendiente que se resuelva el recurso de apelación, lo que significa que no ha agotado las vías ordinarias con las que cuenta.
LA IMPUGNACIÓN Notificada del contenido de la anterior decisión, la demandante la impugnó, sin indicar los motivos de inconformidad. PARA RESOLVER SE CONSIDERA 1. El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.
Por sus especiales características de subsidiariedad y residualidad no puede utilizarse para lograr la intervención del juez constitucional a fin de entorpecer procesos en trámite, porque ello a más de desnaturalizar su esencia socava postulados constitucionales como la independencia y la autonomía funcionales que rigen la actividad de la rama judicial al tenor de la preceptiva contenida en el artículo 228 de la Carta Política, como tampoco para reemplazar los procedimientos ordinarios de defensa cuando el amparo se concibió precisamente para suplir la ausencia de éstos y no para resquebrajar los ya existentes, todo lo cual impide considerarlo como medio alternativo o paralelo de defensa o instancia adicional a la cual acudir para enderezar actuaciones judiciales supuestamente viciadas.
La anterior regla general, se exceptúa cuando la decisión cuestionada configura una causal de procedibilidad que conculca o amenaza los derechos fundamentales frente a la cual el afectado no dispone de otro medio ordinario de defensa, porque en estos eventos el amparo se ofrece necesario para evitar la consumación de un perjuicio irremediable, razón por la cual la medida que se adopte tiene una vigencia eminentemente temporal. 2.
En el evento objeto de análisis la demanda de tutela se encuentra dirigida a obtener que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, le otorgue la libertad condicional a que considera tiene derecho. 3. El juez constitucional, en estricta observancia de los principios de autonomía e independencia judicial, ya mencionados, carece de facultad para acceder a las aspiraciones de la demanda de tutela, menos cuando se advierte que la accionante interpuso el recurso de apelación contra la decisión proferida por la autoridad accionada, cuya suerte no se ha definido, mecanismo ordinario de defensa judicial que a voces del numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 torna improcedente la demanda.
Así las cosas, sin que se ofrezcan indispensables consideraciones adicionales, la acción de tutela se encuentra llamada a fracasar, conclusión que conduce por contera a confirmar la determinación adoptada por el Tribunal de instancia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.
Confirmar la sentencia impugnada. 2. Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Enviar las diligencias a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta sentencia. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria