Micelio
T-49567 (05-08-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 49.567 MOISES CADENA HERREÑO Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 49.567 MOISES CADENA HERREÑO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÈREZ Aprobado acta N° 252. Bogotá, D.C., cinco de agosto de dos mil diez.

Se allega demanda de amparo formulada, a través de apoderado, por el ciudadano MOISES CADENA HERREÑO, contra los JUZGADOS SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE VELEZ, TERCERO PROMICUO MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BARBOSA y la FISCALÍA QUINTA SECCIONAL DE VELEZ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, por irregularidades en el proceso seguido en su contra.

En estas condiciones, para efectos de establecer la competencia de la autoridad que debe conocer la demanda de tutela que se ha presentado ante esta Corporación, se debe partir de lo normado en el Decreto 1382 de 2000, cuando señala que las acciones de tutela contra autoridades judiciales corresponde su conocimiento al superior funcional respectivo, que para el caso del citado despacho judicial no es otro que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil Santander, pues por ahora sólo se advierte la intervención de los precitados despachos judiciales.

Así las cosas, conforme a la citada normatividad y atendiendo a lo expuesto se enviarán las diligencias al Tribunal competente, para que sea allí donde se avoque su conocimiento. Igualmente se comunicará esta decisión al interesado de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Cúmplase, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 _1247636078.doc