CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 49530 JEISON ANDRÉS GONZÁLEZ CABRERA IMPUGNACIÓN PAGE 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 49530 JEISON ANDRÉS GONZÁLEZ CABRERA IMPUGNACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 258 Bogotá, D.C, diecisiete (17) de agosto de dos mil diez (2010).
VISTOS Sería del caso que la Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia se pronunciara acerca de la impugnación interpuesta por el señor JEISON ANDRÉS GONZÁLEZ CABRERA, respecto del fallo proferido el 8 de julio de dos mil diez (2010), por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por cuyo medio le amparó el derecho fundamental al debido proceso administrativo, vulnerado por el Director de la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova”, sino se observara que la alzada está mal concedida.
En efecto, de la revisión de la actuación se establece que la sentencia de tutela fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 8 de julio de 2010, librándose para efectos de notificar al accionante, el telegrama No. S2-06060 del día siguiente. Por ello, el término para impugnar, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 vencía el 14 del mismo mes y año. Sin embargo, el actor sólo presentó la impugnación el 21 de julio de 2010, esto es, cuando ya había cobrado firmeza la decisión. Acorde con lo anterior, se abstendrá la Sala de conocer del recurso, por haber sido presentado extemporáneamente y en su lugar se ordena remitir la actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de la sentencia de tutela.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas, RESUELVE 1. Abstenerse de conocer de la impugnación presentada, por extemporánea. 2. Envíese la presente actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo de tutela. 3. Notifíquese de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE