CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 49.520 ALEJANDRO CASTRO BATISTA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010). ASUNTO Se resuelve sobre la competencia para conocer de la acción de tutela instaurada por ALEJANDRO CASTRO BATISTA, contra la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Secciona' de la Judicatura del Cesar y el abogado MARIO MANUEL DE LUQUE DANIELS.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Refirió el accionante que en calidad de Juez Tercero de Familia de Valledupar, mediante sentencia de tutela del 14 de junio de 2007 ordenó al patrimonio autónomo de remanentes de Telecom el pago a FREDDY ENRIQUE MENDOZA JIMÉNEZ de "los salarios, primas, prestaciones sociales y demás emolumentos dejados de percibir por este, desde el momento de su desvinculación" de esa empresa.
La entidad accionada interpretó el aludido fallo y reintegró al trabajador -cuando ello no le había sido ordenado-, así como consignó la suma de $68.077.615 en la cuenta de depósitos judiciales de su despacho. Mientras se desataba la impugnación formulada contra la sentencia, el juez que lo reemplazó -LUIS MARÍN PADILLA- desde el 29 de junio de 2005 hizo entrega de esa suma al actor, por virtud del incidente de desacato promovido por éste, lo cual desconoció que ese dinero había sido consignado a manera de garantía y no de pago hasta tanto se resolviera lo pertinente en la segunda instancia, decisión que a la postre revocó la providencia de su inferior.
Por estos hechos la entidad tutelada confirió poder a un abogado a fin de que interpusiera queja disciplinaria para que se esclarecieran las circunstancias que rodearon la entrega del título de depósito judicial. Sin embargo, la queja se elevó contra el actor por el presunto desconocimiento de la jurisprudencia nacional, denuncia que condujo al Consejo Secciona' de la Judicatura del Cesar a incurrir en una causal genérica de procedibiliudad por error inducido, pues lo llevó a iniciar la correspondiente investigación. De igual modo, esa Sala incurrió en defecto procedimental porque "no existe trámite cuando no se ha observado el precedente jurisprudencial".
Finalmente, después de indicar que el aludido cuerpo colegiado desconoció el precedente jurisprudencia) relativo a la improcedencia del control disciplinario frente a las sentencias de tutela, criticó a la Sala accionada por concluir que el accionante no está incurso en falta disciplinaria alguna y al tiempo formular cargos en su contra, decisión frente a la cual no tuvo recursos.
Contra la sentencia interpuso recurso de apelación, pero no fue resuelto pues en la comunicación que recibió se advierte que el Consejo Superior de la Judicatura se limitó a negar la nulidad solicitada. Como petición especial y previa, solicitó determinar los "efectos devastadores de la sentencia violatoria dictada y confirmada en el Proceso disciplinario", mientras se adopta la decisión definitiva en esta acción de tutela.
Como pretensiones principales reclamó admitir la demanda y proteger los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la dignidad humana, al mínimo vital y el principio de legalidad. Así mismo, pidió la "revocatoria de la sentencia del proceso disciplinario, y la nulidad del (sic) todo el proceso el cual no debió iniciarse o proseguirse y que se revoque la injusta sanción impuesta de un mes de suspensión", ordenar a las salas accionadas "en lo sucesivo se abstengan de investigar disciplinariamente a los Jueces en el ejercicio de sus funciones, por la autonomía que ordena la Constitución Nacional, en cuanto al contenido o sentido de las sentencias" y reiniciar la investigación disciplinaria contra LUIS MARÍN PADILLA.
CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico. Corresponde a esta Sala verificar si le asiste competencia para conocer de la acción de tutela promovida por la accionante contra la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, entre otros accionados, o si la misma se encuentra radicada en esa misma Corporación, al tenor de lo dispuesto en el inciso 2° del numeral 2° del articulo 1° del decreto 1382 de 2000. 2.
Competencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Sala Penal de ésta Corporación se abstendrá de conocer la petición de amparo, en razón a que el competente para decidirla es la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, tal como se expone a continuación: Según lo dispone el inciso 2° del, numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente decreto.
En este orden de ideas, el competente para conocer la acción de tutela, es la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se te remitirá el proceso para lo pertinente conforme a lo dispuesto en el artículo 47 del Acuerdo 006 de 2002 por el cual se recodifica el Reglamento General de la Corporación, que dice:
ARTÍCULO 47. En cumplimiento de lo establecido en el parágrafo del artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, cuando a la Corte Suprema de Justicia no le corresponda el reparto de una acción de tutela presentada ante ella o alguna de sus Salas, la remitirá a más tardar el día hábil siguiente de su recibo, mediante auto suscrito por el Magistrado Ponente o el respectivo Presidente, al Juez o Corporación que le corresponda, de preferencia atendiendo la especialidad del contenido de la solicitud, lo cual de inmediato se comunicará a los interesados.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Remitir a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el expediente contentivo de la acción de tutela interpuesta por ALEJANDRO CASTRO BATISTA.
Segundo. Informar de inmediato sobre la presente decisión a el accionante, en cumplimiento del artículo 47 del Acuerdo 006 de 2002.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado Ponente TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 1