Tutela Impugnación 49.513 JAVIER EDUARDO SANTOS PULIDO Tutela Impugnación 49.513 JAVIER EDUARDO SANTOS PULIDO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA Nº. 268 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil diez (2010).
ANTECEDENTES Javier Eduardo Santos Pulido interpuso acción de tutela contra la Juez Tercera Laboral del Circuito de Santa Marta a cuyo trámite fue vinculada Clara Inés Cayón Guardiola. La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta profirió fallo de primera instancia que fue impugnado por la señora Cayón Guardiola. Mediante sentencia del 19 de agosto de 2010 esta Sala de Decisión declaró la nulidad de lo actuado, ordenó remitir las diligencias a los juzgados penales municipales de Santa Marta (reparto) para que tramitaran la acción en primera instancia e integraran en debida forma el contradictorio, y remitió a la Fiscalía General de la Nación el escrito enviado a la Corte por la señora Blanca Cecilia Ruiz para lo de su competencia. El 23 de agosto del mismo año la Secretaría de la Sala de Casación Penal elaboró los oficios correspondientes para notificar la decisión a los intervinientes e interesados en la acción de tutela.
Ese día Clara Inés Cayón Guardiola aportó memorial otorgando poder a un abogado para que la representara dentro del trámite del amparo. El 24 de agosto siguiente el aludido profesional del derecho presentó escrito solicitando a la Corte complementar su providencia y, en aplicación del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, compulsara copias al Consejo Superior de la Judicatura.
CONSIDERACIONES Clara Inés Cayón Guardiola no instauró la acción de tutela pero fue vinculada al trámite como tercero con interés y en tal condición impugnó el fallo de primera instancia, por lo que le asiste interés. Para la fecha de la solicitud de adición suscrita por su apoderado la decisión de esta Sala de Decisión, del pasado 19 de agosto, no había alcanzado ejecutoria.
En dicha providencia esta Sala, advirtiendo el contenido del memorial suscrito por la señora Blanca Cecilia Ruiz, ordenó remitirlo a la Fiscalía General de la Nación para lo de su cargo. No procedió en igual sentido con el Consejo Superior de la Judicatura. El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Carta Política, dispone: “ Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El Juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente.
El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario si fuere el caso.” Si bien no se constató que el magistrado José Alberto Dietes Luna se hallare efectivamente incurso en alguna causal de impedimento para conocer la acción de tutela promovida por Javier Eduardo Santos Pulido, atendiendo la norma trascrita se adicionará la providencia del 19 de agosto, tantas veces mencionada, en el sentido de ordenar que por Secretaría de la Sala se remita copia del escrito firmado por la Señora Ruiz y de dicho auto al Consejo Superior de la Judicatura.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Adicionar la parte resolutiva de la providencia proferida por esta Sala de Decisión de Tutelas el pasado 19 de agosto, dentro de la acción de tutela 49.513, en el siguiente sentido: Cuarto. “ Ordenar que por Secretaría de la Sala se remita copia del escrito firmado por la Señora Blanca Cecilia Ruiz y de este auto al Consejo Superior de la Judicatura.” Segundo. Este auto hará parte integrante del que se adiciona.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 2