CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA No. 49486 FERNANDO BAHAMON CÉSPEDES República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE TUTELA No. 49486 FERNANDO BAHAMOM CÉSPEDES República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta No. 262 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil diez (2010).
V I S T O S La Sala decidiría la impugnación interpuesta por el accionante FERNANDO BAHAMON CÉSPEDES contra la sentencia del 25 de mayo de 2010, con la cual la Sala Penal del Tribunal de Bogotá negó el amparo que reclama para los derechos fundamentales conculcados, según afirma, por la Fiscalía General de la Nación, de no ser porque advierte la presencia de una causal de nulidad que afecta el trámite de este asunto.
ANTECEDENTES El ciudadano FERNANDO BAHAMON CÉSPEDES promueve demanda en procura de amparo para los derechos fundamentales que considera vulnerados por la Fiscalía General de la Nación. Como sustento de la demanda refiere el actor, ha venido solicitando a la Fiscalía la concesión de beneficios por colaboración eficaz con la justicia, toda vez que contribuyó con información sobre la masacre de nueve concejales, ocurrida el 28 de febrero de 2006 en el municipio de Rivera – Huila, sin que al respecto hubiese obtenido respuesta alguna.
Asimismo señala, el Tribunal Superior de Neiva Sala Civil-Familia-Laboral tuteló a su favor el derecho a recibir el pago de la recompensa que le ofreció la Policía de Bogotá (DIJIN). Solicita entonces, se inicie los trámites pertinentes para obtener los beneficios a los que tiene derecho. De esta manera, el Tribunal Superior de Bogotá asumió el conocimiento de la presente actuación en primera instancia, ordenando notificar de la iniciación del trámite a la Fiscalía General de la Nación, a la Fiscalía Cuarta Especializada – Unidad Antiterrorismo y al Tribunal Superior de Neiva – Sala Civil-Familia-Laboral.
En respuesta a tal requerimiento, la Fiscalía Cuarta Especializada de Bogotá- Unidad Nacional contra el Terrorismo allegó copia de las Resoluciones emitidas por la Fiscal Jefe de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, a través de las cuales se adoptaron decisiones en torno al trámite de beneficios por colaboración con la administración de justicia, promovido por el señor FERNANDO BAHAMON CÉSPEDES.
Finalmente, mediante sentencia de mayo 25 hogaño el Tribunal A quo decidió negar por improcedente la tutela de los derechos invocados por BAHAMON CÉSPEDES, determinación que fue impugnada por el accionante y remitida, entonces, a esta Corporación para que se surta el trámite respectivo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
La competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y fijó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular censurado.
Conforme logra advertirse de la reseña procesal, si bien la demanda se dirige de manera genérica contra la “Fiscalía General de la Nación”, de lo documentado en el presente trámite se infiere que la Fiscal Jefe de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia ha intervenido en el asunto objeto de la acción en ejercicio de las facultades jurisdiccionales que le confiere la Ley 600 de 2000 en sus artículos 413 a 418, luego forzoso resulta concluir que la competencia para conocer de la presente acción de tutela radica en la Sala de Casación Civil de esta Corporación (Artículo 49 del reglamento interno), pues en tal evento aquel funcionario se asimila -para esos efectos- a los magistrados de la Sala de Casación Penal, ante la cual actúa. Así las cosas, necesario es concluir, que en este caso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá no tenía competencia para conocer de la tutela promovida por el ciudadano FERNANDO BAHAMON CÉSPEDES.
En consecuencia, para remediar tal irregularidad se declarará la nulidad de lo actuado a partir del auto que avocó conocimiento, advirtiéndose, que tal decisión no involucra a las pruebas legalmente practicadas, procediendo entonces a disponer el envío de la actuación a la Sala de Casación Civil. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: 1.
Decretar, por las razones consignadas, la nulidad de la actuación cumplida en este asunto, a partir del auto admisorio de la demanda, sin afectar las pruebas. 2. Por competencia, REMITIR las presentes diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 3. Notifíquese esta decisión en la forma establecida en el Art. 30 del Decreto 2591/91.
Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS COMISIÓN DE SERVICIOS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6