CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Impugnación 49475 A/. LUZ ELENA RAMIREZ ARREDONDO Corte Suprema de Justicia República de Colombia Impugnación 49475 A/. LUZ ELENA RAMIREZ ARREDONDO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado acta No. 252 Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil diez (2010) VISTOS La Sala resuelve la impugnación interpuesta contra el fallo del 9 de julio de 2010 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante el cual negó la acción de tutela elevada por LUZ ELENA RAMÍREZ ARREDONDO en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, plena identificación y a elegir y ser elegido.
I.
ANTECEDENTES Fueron reseñados en el fallo de primera instancia, así: “Informa la demandante que solicitó en la Registraduría Municipal de Itagüí (Antioquia) la cédula de ciudadanía, dando cumplimiento al programa de renovación de dicho documento de identidad. Cuando le entregaron el documento renovado, observa que en él se presenta un error en un segundo nombre, pues tal como figura en la cédula de ciudadanía expedida por primera vez, allí se encuentra consignado Elena sin H, equivocación que se presentó en el documento renovado, en el que se escribió Helena con H. Yerro éste que le ha generado grandes inconvenientes para ejecutar diversos actos.
Sin embargo al día de hoy la Registraduría Nacional de Estado Civil no ha hecho nada por enmendar el yerro, imputable exclusivamente a ellos, manifestándole además que para poder proceder debe cancelar el costo por la nueva cédula a expedir. Acorde con escrito, solicitó a la Magistratura la tutela de los derechos invocados, ordenando a la Registraduría Nacional del Estado Civil le expida su cédula de ciudadanía renovada y corregida.” II.
RESPUESTA DE LA ACCIONADA La Registraduría Nacional del Servicio Civil indicó que el error que denuncia la demandante data desde la emisión de su primera cédula de ciudadanía y el cual no fue informado a tiempo por ella. Agregó que de oficio no puede entrar a corregir el mismo, motivo por el cual debe mediar petición de parte, imponiéndosele entonces a la accionante acercarse a la sede de entidad para llevar a cabo el correspondiente trámite de rectificación por corrección de nombre, sin costo alguno, aportando el registro de civil de nacimiento válido en el que conste el nombre de Elena (sin H), tal y como ya le fue informado.
III. EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín resolvió negar la tutela invocada acogiendo el planteamiento de la accionada en su contestación, toda vez que se encuentra imposibilitada jurídicamente para proceder a efectuar la rectificación y/o corrección de la cédula de ciudadanía de manera oficiosa. Teniendo entonces la actora la carga de adelantar el procedimiento pertinente, allegando los documentos requeridos para el mismo; al no poderse por vía de tutela, desconocer los trámites legales que deben ser agotados previamente por los ciudadanos o ciudadanas en aras de reclamar un determinado actuar de la administración. IV.
LA IMPUGNACIÓN Es y ha sido criterio pacífico de la Sala que aún cuando la actora no manifestó las razones de su inconformidad con el fallo de primer grado, esta omisión no es óbice para que se entre a desatar la alzada, como quiera que en el procedimiento preferente y sumario previsto para la acción de tutela en el Decreto 2591 de 1.991, que está orientado a la eficacia y prevalencia del derecho sustancial, no se contempló el deber de sustentar los motivos del disenso.
V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a través del cual fue denegado el amparo invocado por LUZ ELENA RAMIREZ ARREDONDO.
Prima facie advierte la Corte que se impone la confirmación de la decisión objeto de repudio, al no advertirse yerro alguno reprochable por vía de tutela de cara a la expedición de la cédula de ciudadanía de la peticionaria. Inicialmente dígase que la jurisprudencia constitucional ha precisado que la solicitud que se hace con el fin de obtener la cédula de ciudadanía ante la autoridad competente, esto es, la Registraduría Nacional del Estado Civil, conlleva el ejercicio del derecho fundamental de petición, que si bien no es atendible en el término ordinario -15 días- tampoco puede sobrepasar un lapso no razonable, pues no se pueden desconocer los múltiples derechos que implica la posesión de tal documento como instrumento idóneo que identifica a las personas y que permite el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, asegurando su participación como ciudadanos en la actividad política que propicia y estimula la democracia conforme con el artículo 99 de la Carta Constitucional.
Pedimento que fue atendido en este caso, al haberse expedido el nuevo documento de identificación, empero según indica la actora con un error en la escritura de su nombre al habérsele incluido la letra H al inicio; circunstancia que, según lo informa el accionado sólo reporta hasta la fecha, sin que haya procedido a agotar el trámite administrativo establecido para estos eventos.
Así las cosas no es posible que se desatienda o pretermita, pues ello es un requisito para la prosperidad del mecanismo constitucional de acuerdo con lo previsto en el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991 que desarrolla el principio constitucional regulado en el inciso 3° del Art. 86 Superior y en su numeral 1º que consagra como causal de improcedencia de la acción de tutela la existencia “de otros recursos o medios de defensa judiciales”, salvo que se la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, el que ni de lejos ni de cerca se avizora al interior del paginarlo; pues de acuerdo con el registro de nacimiento que obra en la Registraduría el nombre de la accionante aparece tal y como fue consignado en su nuevo documento de identificación. Por lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo objeto de impugnación. SEGUNDO.-
NOTIFÍQUESE en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1.991 remitiendo copia íntegra del fallo. TERCERO.- REMÍTASE el diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 7