Micelio
T-49467 (27-07-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Ley 153 de 1887Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 49467 OSCAR LEONIDAS WILCHES CARREÑO República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 49467 OSCAR LEONIDAS WILCHES CARREÑO CORTE SUPREMA DE ¡Error!Marcador no definido. JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá, D. C., veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010).

Habiendo correspondido por sorteo en reparto, sería del caso avocar el conocimiento de la demanda de tutela presentada a través de apoderado por el señor OSCAR LEONIDAS WILCHES CARREÑO, de no ser porque se evidencia que los Magistrados de esta Sala, estamos impedidos para pronunciarnos, con fundamento en la causal 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es, “ Que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”.

Ello por cuanto uno de los cuestionamientos del demandante lo es por haber reasumido los procesos “ que ya habían sido avocados por los jueces de inferior categoría ”, lo cual, en su criterio, constituye una violación al principio del juez natural, pues el Juez Especializado fue relegado cuando ya solo faltaba concluir los alegatos de conclusión y dictar la respectiva sentencia, habiéndose creado en virtud de la renuncia al fuero, la garantía de la segunda instancia y el acceso a un eventual recurso extraordinario de casación, además de la separación entre el acusador y el fallador.

Por consiguiente, y en razón a que los suscritos Magistrados participamos en la suscripción de la providencia de 23 de septiembre de 2009, a través de la cual, se señaló que: “De otra parte, la Sala con apoyo en el artículo 40 de la ley 153 de 1887 procedió a fijar las reglas conforme con las cuales los Fiscales y los Jueces han de remitir en adelante las actuaciones que vienen conociendo contra ex Congresistas, y en el caso de aquellas que se encuentran en etapa de juzgamiento distinguió tres hipótesis, de modo que si la actuación que se adelanta es “iii) la audiencia pública de juzgamiento del artículo 430 ib., el correspondiente juzgado deberá agotar en su totalidad el término o la diligencia –según el caso- y luego sí remitir inmediatamente el expediente a la Corte”.

“Como en este caso la audiencia pública iniciada el 24 de agosto de 2009 no ha concluido –se reanuda el próximo 29 de octubre-, el proceso deberá devolverse al Juzgado que la viene adelantando para que la culmine, luego de lo cual procederá a enviar el proceso a esta Corte en los términos indicados en aquella decisión” En consecuencia, es claro que no podríamos actuar como juez colegiado para resolver la acción de tutela interpuesta contra la Sala de Casación Penal, situación que nos lleva a manifestar impedimento para conocer de este asunto, en los términos del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

En consecuencia, remítase la actuación a la Presidencia de la Sala Penal, para que proceda a la designación de conjueces. Comuníquese lo decidido al actor. CÚMPLASE MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Auto única instancia, septiembre 15 de 2009, radicación 27.032. 8 4