CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 49.437 JHON MONTES SOTO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 229. Bogotá D.C., veintidós de julio de dos mil diez. VISTOS Sería procedente que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por JHON MONTES SOTO, en procura de protección de sus garantías fundamentales, según afirma, vulneradas por el FISCAL JEFE DE LA UNIDAD DE FISCALÍAS DELEGADAS ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, empero se evidencia que la competencia para conocer de su solicitud corresponde a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por las siguientes razones:
ANTECEDENTES 1. El accionante fue condenado por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, como coautor del delito de secuestro extorsivo agravado. 2. Ante la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, el demandante, solicitó el reconocimiento de los beneficios colaboración eficaz, ya que como resultado de su cooperación se logró capturar a los otros coautores de los hechos. 3.
El 19 de junio de 2009, el Fiscal Jefe de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, negó la solicitud deprecado por el actor. 4. El demandante cuestiona a la autoridad precitada, argumentando que ha incurrido en irregularidades al negarle la concesión de los beneficios por colaboración eficaz consagrados en el artículo 25 de la Ley 1121 de 2006, por lo que instauró esta acción de tutela, ya que en su criterio esa determinación le desconoce sus derechos fundamentales de los cuales solicita sean amparados.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con lo consignado en precedencia, resulta claro que la demanda de tutela presentada por el señor JHON MONTES SOTO, involucra las actuaciones y decisiones que surtió el Fiscal Jefe de la Fiscalía Delegada ante esta Corporación. De acuerdo con lo establecido en el primer aparte del ordinal 2°, inciso primero, del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, la misma le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.
Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal. Como en el presente asunto la petición de amparo se dirigió contra el Fiscal Jefe de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, resulta evidente que es la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia la competente para actuar como juez constitucional de primer grado en cuanto, es su superior funcional dada la especialidad del asunto.
En un caso similar, esta corporación, en sentencia t-1521 del 12 de diciembre de 2003, indicó: “…Pero hay algo más que no debe llamar a extrañeza: el Fiscal General carece de superior funcional, así como sucede con la Sala de Casación Penal de la Corte; sin embargo, tanto para ésta como para aquél, y en aras de proteger la doble instancia que garantiza la Carta Política respecto del fallo de tutela (art. 86), se ha diseñado que por virtud del reglamento de la corporación, con autorización del artículo 4 del Decreto 1382, la Sala de Casación Civil cumpla la misión de conocer tanto de las demandas interpuestas contra su homóloga la Penal (en primera instancia), como de la impugnación de las sentencias de tutela emitidas por la precitada célula Penal, sin que ello implique que aquélla sea superior funcional de ésta, así -a ultranza- cumpla esa función en el trámite de una tutela.
“Así las cosas, y para moldear una solución al problema planteado, puede afirmarse que de las demandas de tutela originadas en acciones, omisiones o actuaciones judiciales imputables al órgano investigador, conocerán así: “1.- Respecto del Fiscal General (por ejemplo cuando actúa en acato del num. 4° del artículo 235 de la Carta) en primera instancia la Sala de Casación Civil de la Corte, pues en tal evento aquel funcionario se asimila -para esos efectos- a los magistrados de la Sala de Casación Penal, ante la cual actúa. “2.- En relación con el Vicefiscal operará igual solución cuando su intervención judicial obedezca al reemplazo del Fiscal General, conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 116 del C.P.P..
No empece, si su actuación se ejecuta como fiscal delegado especial, según el numeral 3° del precitado dispositivo, el competente para conocer de la tutela será el superior funcional del juez o corporación ante quien el vicefiscal ejerza esa especial delegación. “3.- En torno a los Fiscales Delegados ante la Corte, en todo caso conocerá la Sala Civil de esta corporación, dado que aquéllos ejercen sus funciones ante la Sala Penal, a menos que por asignación especial que eventualmente haga el Fiscal General en ejercicio de la facultad reglada por el num. 4° del artículo 115 del C.P.P., su función temporal la ejerzan ante autoridad distinta de la Corte, caso en el cual conocerá de la tutela el superior funcional del juez o corporación ante quien actúe transitoriamente el fiscal delegado…” (negrillas fuera de texto).
Acorde con lo anterior, la demanda de amparo incoada por JHON MONTES SOTO, será remitida a la Sala de Casación Civil, para lo de su competencia. En merito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR las diligencias de esta acción ante la Sala de Casación Civil, por ser de su competencia.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Comuníquese sobre la determinación al accionante. Cúmplase, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria