Micelio
T-49433 (17-08-10) ImpedimentoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

Decreto 2591 de 1991Decreto 610 de 1998Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de Tutela Radicado 49433 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela 49433 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá. D.C., diecisiete de agosto de dos mil diez Atendiendo la preceptiva contenida en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, manifestamos nuestro impedimento para actuar dentro del presente diligenciamiento y para tal efecto invocamos la causal primera contemplada en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, según la cual el funcionario judicial debe abstenerse de conocer un asunto, cuando él: “(…), su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal ”. –Resaltado fuera de texto- Al respecto, según se extrae de las diligencias, el tema que se debate involucra la posible vulneración de los derechos a la igualdad, trabajo e irrenunciabilidad a los derechos salariales a partir de lo que el accionante, -Procurador Judicial II con derechos equivalentes a los de Magistrado de Tribunal Superior-, considera un trato discriminatorio por parte del Gobierno Nacional y otras entidades estatales, al negarse a reconocerle, a partir del 1º de enero de 2001, el 80% de lo que devengan los Magistrados de las altas Cortes, según lo dispone el Decreto 610 de 1998, el cual dice no se le aplica so pretexto de una transacción que en el pasado se suscribió y donde aceptó que sólo le fuera cancelado el 70% del monto anterior, conciliación que alega, no debe tener efectos por girar sobre un tema que no admite ningún tipo de negociación. Que se le pague el 80% de lo que perciben los Magistrados de las altas Cortes es su pretensión, la misma que en primera instancia fue concedida –por conjueces cabe decir, porque los titulares se declararon impedidos-.

En tales condiciones, habiéndonos desempeñado como Magistrados del Tribunal Superior de Antioquia hasta el 30 de junio de 2004 (Doctor SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ), de Bucaramanga hasta el 30 de septiembre de 2003 (Doctor ALFREDO GÓMEZ QUINTERO), de Bogotá hasta el 29 de junio de 2007 (Doctora MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS), de Cartagena hasta el 12 de marzo de 2003 (Doctor JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS), de Neiva hasta el 23 de junio de 2002 (Doctor YESID RAMÍREZ BASTIDAS), de Bogotá hasta el 17 de julio de 2006 (Doctor JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA), de Medellín hasta el 5 de septiembre de 2006 (Doctor JAVIER ZAPATA ORTIZ); es claro que a los suscritos nos asiste un interés patrimonial que guarda directa relación con las pretensiones invocadas en la petición de amparo cuya decisión favorable es objeto de impugnación, situación que nos impide conocer del presente asunto.

CÚMPLASE. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria