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T-49427 (10-08-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Tutela Impugnación: 49.427 GERARDO ANTONIO ALVARADO PARRA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN PROBADO ACTA No. 255 Bogotá, D. C. diez (10) de agosto de dos mil diez (2010). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por el accionante Gerardo Antonio Alvarado Parra, contra el fallo del 8 de julio de 2010, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la tutela interpuesta contra la Fiscalía 35 Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos de esa ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y libertad personal.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Fueron narrados por el juez de tutela de primera instancia de la siguiente manera1: “GERARDO ANTONIO ALVARADO PARRA interpuso acción de tutela en contra de la Fiscalía Treinta y Cinco Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado adscrita a la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, por considerar que le vulnera los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y libertad personal.

Al respecto argumentó que la Fiscalía demandada adelanta investigación en su contra en el proceso radicado 4246, sin que se le notificara la apertura de la investigación previa, conociendo la Fiscalía su lugar de ubicación. Además, señaló que la investigación se prolongó por cuatro años, lo que vulnera su derecho a la defensa y debido proceso, pues no se le escuchó en versión libre ni se le permitió aportar pruebas y controvertir las existentes.

En igual sentido, refirió que no se le ha realizado diligencia de indagatoria, pero que en su contra se expidió medida de aseguramiento privativa de la libertad en su lugar de residencia, sin conocer con anterioridad el trámite surtido. Refirió que en el presente caso es procedente la tutela contra la decisión emitida el 26 de abril de 2010, a través de la cual se le definió la situación jurídica imponiéndosele medida de aseguramiento de detención preventiva, sustituida por detención domiciliaria, por presentarse vía de hecho.

Con fundamento en lo anterior, solicita el amparo de los derechos fundamentales invocados y en consecuencia, se decreta la nulidad de la actuación a partir de su vinculación y que en el término de doce (12) horas se disponga su libertad.” RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA El Fiscal 15 Especializado (Apoyo Fiscalía 35 Delegada) remitió en calidad de préstamo el sumario adelantado contra el accionante por encontrarse la titular de la Fiscalía demandada en vacaciones.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela porque realizada la inspección judicial al expediente remitido por el ente investigador encontró que el apoderado del actor apeló la decisión que pretende controvertir en sede de tutela, lo cual significa que recurre a la acción de tutela como medio subsidiario.

LA IMPUGNACIÓN El accionante insistió en la falta de notificación de la apertura de investigación previa adelantada en su contra a pesar que la Fiscalía tenía conocimiento sobre su lugar de residencia, además, nunca fue escuchado en versión libre y no tuvo la posibilidad de controvertir las pruebas existentes. Considera que la resolución por medio de la cual se afectó su libertad no cumple con determinadas formalidades para su validez y eficacia. CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo de tutela impugnado por las siguientes razones: En el asunto objeto de examen, la actuación que cuestiona el accionante se encuentra en curso; por lo tanto, es posible acudir a los diferentes instrumentos de protección que el legislador ha puesto al alcance de los ciudadanos para remediar y censurar las posibles irregularidades o inconformidades que se puedan suscitar en desarrollo del sumario que adelanta la Fiscalía accionada.

Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción consiste justamente en que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial2. En efecto, dentro de la actuación penal los sujetos procesales cuentan con la posibilidad de reclamar directamente, ante la autoridad que conoce el asunto, el respeto por sus derechos y de exponerle las circunstancias que, a su juicio, son irregulares y que, por ende, conllevan por ejemplo, la declaratoria de nulidad.

Es allí, ante la autoridad competente, donde los peticionarios pueden plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas a través de los recursos que la ley prevé. En esta ocasión está demostrado que la investigación penal aún no ha concluido, pues la defensa del accionante interpuso el recurso de apelación contra la resolución proferida el 26 de abril de 2010, por medio de la cual se definió su situación jurídica imponiendo medida de aseguramiento de detención en su lugar de residencia, diligencias que remitidas las Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia por competencia. Luego no puede el actor valerse de la acción de tutela como medio alternativo para cuestionar un asunto que ya fue puesto a consideración de la autoridad judicial competente.

De acceder a las pretensiones que reclama desconocería la competencia del funcionario competente. Por las razones anotadas, se impone la confirmación de la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 Folio 21 Cuaderno Sala Laboral Tribunal Superior de Bogotá. 2 Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencias del 10 de julio y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327). PAGE 1