Micelio
T-49398 (10-08-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Ley 21 de 1982

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Segunda instancia T. 49398 Kelly Johana Rada Arteaga. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Segunda instancia T. 49398 Kelly Johana Rada Arteaga. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 255.

Bogotá, D.C., agosto diez (10) de dos mil diez (2010). VISTOS: Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por Kelly Johana Rada Arteaga, contra la sentencia del 15 de junio de 2010 a través de la cual una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, negó el amparo de los derechos de los niños, debido proceso y mínimo vital, si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado, como pasa a examinarse.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Kelly Johana Rada Artega en calidad de madre de la menor M.Y.J.A., y cónyuge del Suboficial Willinton Jurado Saavedra, con fundamento en las previsiones establecidas en el artículo 26 de la Ley 21 de 1982, solicitó al Jefe de la Oficina de Nómina del Ejército Nacional le cancelara a ella el subsidio familiar. 2.

El 10 de mayo del año en curso, el Mayor José Yamel Forero Beltrán le hizo saber a la demandante que para retener dicha partida a Willinton Jurado Saavedra de acuerdo al artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo “ se requiere providencia judicial que así lo ordene”. 3. Inconforme con la respuesta suministrada por el Ejército Nacional, Nelly Johana Rada Arteaga acude al juez de tutela para que le proteja las garantías constitucionales inicialmente referenciadas, y en consecuencia, solicita se ordene a la autoridad accionada “cancele a la suscrita el subsidio familiar de mi hija M.Y.J.A., el cual le pagan a mi esposo y padre de mi hija señor Willinton Jurado Saavedra”.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: 1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla admitió la demanda de tutela y ordenó comunicar a la entidad ya referenciada. 2. El Coronel Carlos Humberto Bedoya Ospina, Subdirector del Ejército Nacional solicitó se declare improcedente la acción de tutela porque considera que la demandante tiene a su alcance otro medio de defensa judicial, cual es acudir al Juez de Familia que es el competente para ordenar la retención mensual del subsidio familiar reconocido a Willinton Jurado Saavedra. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla mediante sentencia de 15 de junio de 2010 resolvió negar por improcedente el solicitado, efectos para los cuales señaló que como la queja la dirige la actora contra el acto administrativo proferido por el Ejército Nacional que negó sus pretensiones, existe otro mecanismo de defensa para proteger los supuestos derechos vulnerados, si se tiene en cuenta que contra el pronunciamiento objeto de queja proceden los recursos de ley.

IMPUGNACIÓN: Inconforme con la decisión del Tribunal, Kelly Johana Rada Arteaga la recurrió pero se abstuvo de señalar las razones de su disentimiento, circunstancia que no es óbice para que la Sala tome la decisión que corresponda. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El debido proceso es reputado como uno de los principales derechos de los ciudadanos, su noción se determina a partir del principio universal conforme al cual los procedimientos tienen por finalidad la realización del derecho material y que éstos deben estar sujetos a ciertas reglas.

Lo anterior brinda transparencia a las actuaciones de las autoridades públicas y al agotamiento de las etapas determinadas de manera inequívoca en el ordenamiento legal. En otras palabras, se exige que todo trámite, judicial o administrativo, incluido el mecanismo de amparo, se ciña a las pautas constitucionales y legales que la rigen, observando a plenitud las formas propias de cada juicio. 2.

El juez de tutela tiene la obligación de identificar los terceros con interés legítimo en las decisiones que puedan adoptarse durante el trámite de la acción de tutela, con el fin de ponerles en conocimiento la existencia del proceso de amparo y, de esta forma, permitirles ejercer su derecho de contradicción, de tal manera que sin perjuicio del carácter preferente y sumario de la acción de tutela, en su devenir deben atenderse las garantías procesales que posibiliten el ejercicio pleno de los derechos por parte de todos los intervinientes. 3.

Al revisar los requisitos de admisibilidad de la impugnación presentada contra el fallo de primera instancia, la Sala advierte que el Tribunal Superior de Barranquilla, si bien es cierto vinculó al Ejército Nacional al cual se encuentra vinculado el Suboficial Willinton Jurado Saavedra, también lo es que omitió llamar al mencionado ciudadano para que ejerciera, su derecho de defensa, falencia que de no subsanarse, sin lugar a dudas, éstos verían comprometidos sus garantías constitucionales. 4.

De esta forma, resulta evidente el desconocimiento al debido proceso en la actuación que ocupa la atención de la Sala, en tanto la omisión de vincular a los terceros que pudiesen verse afectos con la decisión que tome el juez de tutela se constituye en una irregularidad insubsanable que tan solo se puede enmendar con la declaratoria de invalidez, lo anterior cobra mayor relevancia si se tiene en cuenta que las pretensiones de la actora están orientadas a que el subsidio familiar que recibe Willinton Jurado Saavedra a nombre de su descendiente pase a la demandante.

Lo atinado ahora es proceder de conformidad, declarando la nulidad del procedimiento adelantado a partir del auto de 25 de mayo de 2010, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, admitió la demanda de tutela, y se dispondrá que, en firme el presente proveído, se devuelva el expediente al despacho de origen para que reponga la actuación e integre en debida forma el contradictorio en el presente trámite constitucional. 5.

Se resalta que la irregularidad detectada no afecta la validez de las probanzas recaudadas. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

1. DECRETA R la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, desde el auto por medio del cual asumió el conocimiento de la acción de tutela incoada por Kelly Johana Rada Arteaga, inclusive, con excepción de las pruebas practicadas, las cuales conservan su entera validez. 2. REMITIR las diligencias a la citada Corporación para que rehaga la actuación integrando el contradictorio en debida forma y emita la decisión de fondo que corresponda en este asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 7