CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA Impugnación 49.389 JULIO PENAGOS VARGAS TUTELA Impugnación 49.389 JULIO PENAGOS VARGAS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA Nº. 255 Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil diez (2010). ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por JULIO PENAGOS VARGAS, contra el fallo del 6 de julio de 2010, por cuyo medio la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales negó la tutela instaurada contra el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición. A la acción fue vinculado, de oficio, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada (Caldas).
ANTECEDENTES 1. Los hechos y los fundamentos de la acción. En confuso y desordenado escrito, el accionante refirió que mediante auto del 23 de agosto de 2006, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, redosificó la pena a él impuesta por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas, tasándola en 16 años y 6 meses y la acumuló jurídicamente con la deducida por los punibles de extorsión en grado de tentativa, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de defensa personal, para un total de 19 años y 10 meses de prisión. Posteriormente, el 5 de mayo de 2010 formuló una petición ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia con el fin de obtener la prescripción o el “ traslado del proceso No. 2004-00118 ” en el que resultó condenado mediante sentencia del 9 de agosto de 2004 por el delito de fuga de presos, pero mediante oficio del 26 de mayo, ese despacho le respondió que es el competente para vigilar el cumplimiento de la sanción penal impuesta por el ilícito mencionado, pena que no ha descontado porque actualmente está privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de la Dorada (Caldas) purgando la sanción de 22 años de prisión por el delito de homicidio y será una vez termine de pagarla que empezará a descontar la de 42 meses por el punible de fuga de presos, oportunidad en la que remitiría la actuación por competencia al juzgado de ejecución de penas del lugar donde el condenado esté recluido.
Así mismo, manifestó que por auto del 30 de abril del mismo año, ese despacho le había negado la prescripción de la acción penal y de la pena. A juicio del actor, las decisiones del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Florida vulneran su derecho al debido proceso, porque negó “ el conocimiento de fallo- administrativos (sic) proyectados en los codigos (sic) penales como son: el conosimiento (sic) de competencia, las prescripciones de quantum, de este modo incurriendo interrupción al devido (sic) proceso una vía de hecho ” y por cuanto en relación con la prescripción, la juez aseguró no estar “ descontando pena por el proceso de fuga de presos, mas segun (sic) el art. 83, 89 del Codigo (sic) Penal y nuevo Codigo (sic) de Procedimiento Penal ya se encuentra precluido dicho proceso antes mencionado ”.
Por lo tanto, solicitó la protección de los mencionados derechos y como consecuencia de ello, la prescripción “ de la sentencia condenatoria ” proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia dentro del proceso seguido en su contra por el delito de fuga de presos, autorizar la concesión de la libertad condicional y para ello, pedir los documentos necesarios ante el establecimiento penitenciario en el que está recluido. 2.
La respuesta de las autoridades accionadas. 2.1. Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas). El titular del despacho informó que vigila la pena impuesta al actor, la cual redosificó y acumuló mediante auto del 23 de agosto de 2006, fijándola definitivamente en 19 años y 10 meses de prisión. En cuanto a los hechos narrados en la acción de tutela, afirmó que previo a decidir sobre la libertad condicional pedida por el accionante, mediante oficios del 18 de mayo de 2010 que daban cumplimiento al auto de sustanciación de la misma fecha, solicitó a los Juzgados Segundo Penal del Circuito de Florencia y Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, las piezas procesales relativas a las condenas emitidas contra aquél por los delitos de tráfico, fabricación o porte de armas y fuga de presos, respectivamente “ con el fin de estudiar la prescripción de la sanción penal o la acumulación jurídica de penas ”.
La solicitud dirigida al último de los juzgados mencionados, se reiteró mediante oficio del pasado 4 de junio. Así mismo, precisó que otra petición recibida por su despacho el 10 de junio de 2010 e ingresada al despacho para decidir el 17 siguiente, por cuyo medio el tutelante reclama la prescripción de la pena de 8 meses impuesta por el delito de porte ilegal de armas, está pendiente por resolver conforme al turno asignado.
Como considera que “ ha realizado todas las gestiones posibles con el fin de atender los solicitado por el interno ” pidió no acceder a las pretensiones de la tutela. 2.2. Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia. La funcionaria titular del juzgado, expresó que por auto del 30 de abril de este año, negó la petición de prescripción de la pena intentada por el accionante, providencia de la cual fue notificado el sentenciado el 5 de mayo siguiente.
Aunque contra ella interpuso recurso de apelación, el 1 de junio venció en silencio el término para sustentarlo, razón por la que lo declaró desierto. Igualmente, respecto a la petición de remisión del proceso al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, manifestó que mediante auto de sustanciación –no indica la fecha- señaló que el actor “ se encuentra descontando pena de 22 años por el delito de Homicidio y que una vez la purgue deberá ser dejado a disposición del proceso 2004-00118 que reposa en éste Juzgado por el delito de Fuga de Presos, y en ese momento se procederá a remitir el proceso al Juzgado de Ejecución de Penas de donde se encuentre recluido. ”.
En todo caso, aclaró que el citado despacho judicial no ha allegado ninguna solicitud en orden a remitir el referido proceso para estudiar la acumulación jurídica de penas. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales negó por improcedente el amparo solicitado, por cuanto de un lado, el accionante se abstuvo de sustentar el recurso de apelación contra la decisión del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia que negó la prescripción de la pena de 42 meses de prisión impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad, lo cual ocasionó que fuera declarado desierto y de otro, no se advierte ningún comportamiento lesivo de los derechos fundamentales del actor por parte del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, pues ha resuelto oportunamente las peticiones incoadas por el actor “ y las de libertad condicional y prescripción por el delito de porte ilegal de armas que se hallan pendientes, deben someterse al turno de rigor ”.
LA IMPUGNACIÓN En la diligencia de notificación personal, el actor se limitó a manifestar que apelaba. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico a resolver. A partir de la confrontación de los supuestos de hecho narrados por el accionante y la respuesta brindada por las autoridades judiciales demandadas, corresponde a la Sala determinar si la acción de tutela propuesta es procedente para proteger los derechos al debido proceso y de petición presuntamente vulnerados con la providencia del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia que negó al sentenciado la prescripción de la acción penal y de la pena impuesta por el delito de fuga de presos.
Del mismo modo, habrá de verificar si el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, ha incurrido en violación de alguna de los derechos mencionados, en relación con las peticiones elevadas por el actor orientadas a obtener la libertad condicional, la prescripción de la acción penal respecto de los punibles de porte ilegal de armas y fuga de presos y la acumulación jurídica de penas. 2.
Improcedencia de la acción de tutela cuando no se ejercen todos los mecanismos ordinarios de defensa judicial. Como es bien sabido, la acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades, y de los particulares en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.
El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.
De esta especial naturaleza de la acción de tutela se infiere además, que cuando el ordenamiento jurídico prevé otro mecanismo judicial efectivo de protección, el interesado debe acreditar que acudió en forma oportuna al recurso procedente para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales, pues si voluntariamente o por descuido se abandona tal posibilidad, luego no es posible hacer uso de la tutela para revivir las oportunidades de protección de las que se prescindió. En efecto, se advierte que el reclamo realizado por el actor a través de la solicitud de amparo pretende discutir un asunto que debió plantearse mediante los medios ordinarios de defensa dentro de la actuación surtida ante la jurisdicción ordinaria.
Pretende el peticionario reprochar la decisión del 30 de mayo de 2010 por cuyo medio el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia negó la prescripción de la acción penal y de la pena de 42 meses de prisión impuesta por el Juzgado Segundo penal del Circuito de la misma ciudad. Obviamente, un cuestionamiento como el indicado podía proponerse por medio del recurso de apelación, tal como en efecto lo interpusiera para controvertir la providencia que ahora reprocha.
Sin embargo, se advierte que el censor dejó de sustentarlo y en tal sentido, hubo de ser declarado desierto, con lo cual desatendió la posibilidad procesal con que contaba para obtener lo pretendido, situación que riñe con el principio de subsidiaridad que rige la acción de tutela, el cual exige el agotamiento de todos los medios de defensa judicial al alcance del interesado.
Ahora bien, del deshilvanado escrito de tutela se puede inferir que el actor también procura el envío del expediente contentivo del proceso penal surtido por el delito de fuga de presos que reposa en el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia al homólogo Primero de La Dorada, juez que actualmente vigila la pena de 19 años y 10 meses de prisión que descuenta por el delito de homicidio agravado, a efecto de que sea este juzgador quien declare la prescripción de la pena impuesta por los delitos de fuga de presos y porte ilegal de armas y/o se realice una nueva acumulación jurídica de penas de tal forma que pueda ser beneficiario de la libertad condicional.
Al respecto, es claro que tales peticiones fueron recientemente formuladas ante el referido juez y que tal como lo informa en sede de tutela, en la actualidad está pendiente de recibir de parte de los jueces de conocimiento los soportes necesarios para tomar las determinaciones a que haya lugar. En ese orden, se trata de una actuación en trámite frente a la cual el juez constitucional no puede irrumpir sin afectar seriamente el ámbito de competencia del juzgador ordinario, máxime cuando advierte que diligentemente ha requerido la documentación indispensable para resolver lo pertinente y que en todo caso, la definición de las solicitudes invocadas por el accionante están sometidas al turno asignado.
Por las razones anotadas, se impone la confirmación de la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar el fallo impugnado. Segundo. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 2