Tutela Impugnación: 49.386 JAVIER ANTONIO CASTRILLON ALVAREZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN PROBADO ACTA No. 255 Bogotá, D. C. diez (10) de agosto de dos mil diez (2010). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por el accionante Javier Antonio Castrillón Álvarez contra el fallo del 16 de junio de 2010, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado y el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de la ciudad de Cali, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.
HECHOS Fueron narrados por el Juez de primera instancia de la siguiente manera: “El señor JAVIER ANTONIO CASTRILLON ALVAREZ, condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado mediante Sentencia de preacuerdo de abril 15 de 2008 por los delitos de Concierto para delinquir y Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes a las penas principales de 54 meses y 1.343 SMLMV, considera que éste despacho y el Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali han vulnerado sus derechos al Debido proceso y a la Igualdad al no haber valorado su situación de extrema pobreza y así, exonerarlo de la cancelación de la sanción de multa, pese a que ello fue solicitado por su defensor previo a la audiencia de lectura del fallo.” RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS 1.
El titular de Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali informó que el pasado 23 de abril del presente año el accionante presentó un memorial mediante el cual solicitaba que se le exonerara de la sanción pecuniaria que le impuso el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado. A tal solicitud se le dio respuesta negativa en el auto interlocutorio No. 383 del 29 de abril de 2010, providencia contra la cual no se interpuso recurso alguno. 2.
Por su parte, el Juez 3° Penal del Circuito Especializado (e) de Cali se opuso a las pretensiones del actor y solicitó declarar la improcedencia de la acción toda vez que la sentencia condenatoria proferida en su contra no fue apelada por la defensa. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo solicitado porque el actor se valió de la acción de tutela como mecanismo alternativo, por cuanto no cuestionó las providencias en su escenario natural a través de los recursos que le ofrece la ley.
LA IMPUGNACIÓN El accionante simplemente manifestó su inconformidad al momento de ser notificado del fallo de primera instancia que negó sus pretensiones. CONSIDERACIONES Improcedencia del amparo constitucional cuando el interesado no hizo uso de los mecanismos de defensa judicial ordinarios La acción de tutela contra providencias judiciales tiene carácter excepcional, en cuanto únicamente se ha admitido su procedencia cuando se verifica la existencia de una actuación claramente violatoria de derechos fundamentales, y siempre que se cumpla con los presupuestos de procedibilidad que permiten su ejercicio.
En efecto, para la viabilidad de su procedencia es imprescindible, tal como lo ha sostenido de manera reiterada la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, que el interesado haya agotado todos los medios de defensa judicial contemplados en el ordenamiento jurídico para atacar la decisión que considera lesiva de sus derechos. Su finalidad no es ser mecanismo sustituto o adicional a los ordinarios de defensa previstos en la ley.
El legislador previó diversas herramientas para cuestionar y controvertir, al interior del proceso, las decisiones que sean adversas a una de las partes intervinientes. Si no se hace uso de ellas por descuido u olvido, es totalmente inadmisible acudir a la acción en procura de subsanar ese error. En esta ocasión se advierte que las inconsistencias y violaciones que denuncia el accionante pudieron haber sido planteadas al interior del proceso, de cuyo acontecer estuvo enterado.
Para tal propósito tenía a su alcance dos vías idóneas, como eran, de una parte, interponer el recurso de apelación contra sentencia condenatoria emitida en su contra por el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Cali, y de otra, interponer los recursos reposición y en subsidio de apelación contra el auto proferido por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, mediante el cual rechazó su petición de exonerarlo de la pena de multa.
Sin embargo, no optó por ninguna. Esa inactividad no puede ser subsanada con la acción de tutela, pues conforme a la información suministrada por las autoridades accionadas se establece con facilidad que las providencias cuestionadas adquirieron ejecutoria una vez que ninguna de las partes manifestara su inconformidad. En suma: lo anterior deja entrever que el accionante no quiso agotar todos los mecanismos de defensa judicial que tenía a disposición, olvidando que la acción de tutela no fue constituida como un mecanismo alternativo de los procedimientos y recursos judiciales.
Por las razones anotadas, se impone la confirmación de la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Sentencia C-590 del 8 de junio de 2005. � Ver, entre otras, los fallos de tutela del 22 de febrero y 10 de julio de 2007 (radicados 29.653 y 31.781). PAGE 1