CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No.49375 NASER LIMITADA PAGE 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No.49375 NASER LIMITADA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS MAGISTRADO PONENTE: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta N° 228 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de julio de dos mil diez (2010).
VISTOS Procede la Sala a pronunciarse frente a la solicitud de desistimiento de la acción de tutela presentada por el apoderado de la empresa NASER LIMITADA.
ANTECEDENTES Actuando a través de apoderado, la empresa NASER LIMITADA, interpuso acción de tutela en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de la misma ciudad, señalando que dentro del trámite del proceso ordinario que allí se adelantó, se incurrió en vía de hecho por cuanto se omitió valorar el material probatorio allegado en término, no se tuvo en cuenta que con la contestación de la demanda se aportó depósito judicial y consignación de salarios y prestaciones sociales, causadas por el señor Luis Alfonso Ballesteros.
De la demanda correspondió conocer a la Sala de Casación Laboral, quien mediante sentencia de 16 de junio de 2010, negó la acción constitucional al advertir que no se cumplía con el requisito de la inmediatez, en tanto la acción de amparo fue radicada luego de transcurridos 22 días de proferido el fallo cuestionado, superando ampliamente el término de 6 meses que la jurisprudencia adoctrinada ha considerado como razonable.
Interpuesto oportunamente el recurso de impugnación, del asunto correspondió por sorteo en reparto a esta Sala de Decisión de Tutelas, y encontrándose pendiente de definición, el apoderado de la empresa demandante, presenta escrito manifestando que “ DESISTO de dicha tutela”. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone “ el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente”.
En el caso objeto de análisis, el apoderado de la empresa NASER LIMITADA, ha manifestado su deseo de desistir de la acción. Por ello y como quiera que no se observa vicio de consentimiento alguno en su manifestación, se accederá a tal pretensión y se dispondrá el archivo del expediente, en los términos del artículo 26 inciso segundo del Decreto 2591 de 1991.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, RESUELVE 1. Aceptar el desistimiento de la acción de tutela presentada por el apoderado de la empresa NASER LIMITADA. 2. Notificar de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3. Archivar la actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno. CÚMPLASE. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PAGE