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T-49371 (10-08-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA impugnación 49.371 LUIS GERVASIO ALZATE ZULUAGA TUTELA impugnación 49.371 LUIS GERVASIO ALZATE ZULUAGA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA Nº. 255 Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil diez (2010).

ASUNTO La Sala resuelve la impugnación formulada por el accionante Luis Gervasio Alzate Zuluaga, contra la sentencia dictada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que le negó la acción de tutela instaurada contra la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por presunta vulneración a sus derechos fundamentales de la dignidad humana, efectividad de los principios, deberes y derechos, trabajo, debido proceso, derecho de defensa y la buena fe.

ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. El señor Julio Libardo Garzón Jiménez, promovió en el Juzgado 9 Laboral del Circuito de Bogotá, demanda ordinaria laboral en contra de Luis Gervasio Alzate Zuluaga y la empresa de Transportes Nuevo Horizonte S.A., con el propósito de que se le reconociera el pago de salarios, auxilio de cesantías, primas de servicio y demás emolumentos de la asignación básica, por virtud de la relación laboral que sostuvo desde el 15 de junio hasta el 23 de septiembre de 2005.

La decisión de primera instancia estuvo a cargo del Juzgado Sexto Laboral de Descongestión, quien el 27 de junio de 2008, absuelve al demandado de todas las pretensiones de la demanda. Interpuesto el recurso de apelación, el 9 de diciembre de 2009, el Tribunal Superior de Bogotá, revoca la decisión de primera instancia y corolario a ello, condena, al pago de todas las prestaciones sociales y moratorias adeudadas, desconociendo que desde los albores del proceso laboral - 22 de febrero de 2006 - la empresa había puesto a disposición del Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, la totalidad de todas las prestaciones sociales del demandante.

Frente a dicha decisión el señor Luis Gervasio Alzate Zuluaga, interpone acción de tutela pues considera que con la misma se desconoció el material probatorio que acreditaba el pago por consignación de las prestaciones sociales. Demanda del Juez constitucional, que confirme la decisión del Juzgado Sexto Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá por no existir sustento en el fallo de segunda instancia, ante el abierto desconocimiento del material probatorio recaudado.

El a-quo, luego de rechazar la solicitud de tutela invocada por el peticionario en su condición de representante legal de la empresa de Transportes Nuevo Horizonte, admite la acción exclusivamente frente a las pretensiones que a nombre propio realizara, enterando del inicio de la actuación a los Juzgados Sexto y Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, a la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y a Luis Gervasio Alzate Zuluaga. 2.

La respuesta Dentro del término concedido para intervenir, no se presentó escrito alguno. LA SENTENCIA IMPUGNADA En sentencia del 9 de junio de 2010, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó la tutela. Adujo que a través de este mecanismo no resulta viable pretender que se resuelva el proceso a favor del interesado, pues el asunto que se plantea tiene como fundamento una simple discrepancia de criterios sobre la interpretación y aplicación de las normas legales o valoraciones probatorias realizadas por los jueces ordinarios.

Sostuvo que los argumentos expuestos por el Tribunal son razonables y tuvieron como fundamento el material probatorio allegado, según el cual: i) se encontró probada la existencia de un contrato de trabajo, y, ii) no se acreditó el pago efectivo de la liquidación definitiva de prestaciones sociales con ocasión de la terminación del mismo.

LA IMPUGNACIÓN El quejoso no comparte el fallo pues destaca que en la decisión que se cuestiona existieron yerros protuberantes por falta de valoración probatoria, los que estructuran la vía de hecho que torna procedente el amparo constitucional. CONSIDERACIONES 1. El asunto planteado La Sala debe determinar si la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, al revocar la sentencia de primera instancia y condenar al actor a pagar las prestaciones sociales y la indemnización moratoria, vulneró sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a garantizar la efectividad de los principios, deberes y derechos consagrados en la Constitución, el derecho al trabajo, el debido proceso, el derecho de defensa y la buena fe.

Para tal fin recordará la doctrina constitucional en torno a la viabilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales El carácter excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales está íntimamente ligado al respeto por los principios superiores de autonomía judicial, cosa juzgada y seguridad jurídica.

Quien administra justicia tiene autonomía para interpretar la norma que más se ajuste al caso, para valorar las pruebas y para decidir el asunto teniendo en cuenta las prescripciones legales y constitucionales pertinentes. Por consiguiente, su viabilidad -ha sostenido la jurisprudencia- está atada al cumplimiento de concretos y específicos presupuestos de procedibilidad, ampliamente tratados por la Corte Constitucional y acogidos por esta Sala de Casación en sede de tutela, que habilitan su viabilidad, unos generales que habilitan su interposición y otros específicos que apuntan a la procedencia misma del amparo.

De manera que quien acude a ella tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración. Por ello, no basta aducir cualquier anomalía o desacierto dentro del proceso para que por vía de amparo pueda revisarse la actuación de un funcionario judicial y habilitar por ello una tercera instancia. Es necesario que se demuestre una protuberante falla del juez que se traduzca en una decisión absolutamente arbitraria, caprichosa, extraña a principios superiores y que atente en forma grave los derechos fundamentales de una persona. 3.

El caso concreto Al Tribunal se le cuestiona una presunta falla en la valoración probatoria. Según el actor en el proceso adelantado ante la jurisdicción laboral se demostró que la cancelación de las obligaciones prestacionales ya se había efectuado a través del pago por consignación y que por tanto no debió ser condenado por el mismo concepto, ni mucho menos a cancelar la indemnización moratoria pues con ello se desvió el análisis de las pruebas.

Contrario a lo sostenido por el peticionario, la determinación del ad-quem se encuentra seriamente sustentada y responde a una valoración exhaustiva y detallada del material probatorio aportado al proceso. Si bien arribó a una conclusión distinta a la consignada en el fallo de primer grado, lo cierto es que ello surgió del estudio y análisis del material probatorio recaudado en el proceso.

De otro lado, no se observa arbitrariedad alguna en relación con las condenas impuestas, pues tal y como lo reconoció la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en su decisión, al citar apartes de la sentencia cuestionada: “ (…) hay prueba documental en el expediente de una liquidación del contrato, ésta no está recibida por el demandante, como tampoco lo está el depósito realizado por la empresa en el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Bogotá a ordenes del actor (…), es decir el pago no se ha perfeccionado (…) y es de elemental lógica concluir que si hay un pago por consignación lo importante es que el deudor avise al acreedor sobre ello, pues no hacerlo es igual a nada (…).

Por las anteriores razones se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Autoridad a quien le fuera remitido el proceso para proferir el fallo con ocasión de las medidas de descongestión tomadas por el Consejo Superior de la Judicatura. � Fallo C-590 de 08 de junio de 2005 de la Corte Constitucional. � Folio 32 del cuaderno de la acción de tutela.

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