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T-4935 (06-04-00) Conflicto de CompetenciaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: Rafael Méndez Arango

Decreto 2591 de 1991

SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORAL�PRIVADO �� Radicación 4935 Acta 13 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, séis (6) de abril de dos mil (2000) Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Se resuelve sobre el aparente conflicto suscitado entre el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Buenaventura y el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Santa Fe de Bogotá. I.

ANTECEDENTES Por razón de acción de tutela ejercitada por Carmen Marina Delgado de Riascos para que se ordenara "al Ministro de Educación Nacional Dr. Germán Bula de cumplimiento a lo preceptuado en el Art. 13 de la Constitución Nacional" (folio 2), el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Buenaventura, al que correspondió la solicitud, remitió las diligencias a los jueces laborales del circuito de Santa Fe de Bogotá, por considerar que eran ellos quienes tenían jurisdicción en el lugar donde supuestamente se violó el derecho cuya protección se pidió; y el Juzgado Doce Laboral del Circuito de esta ciudad, al que fue repartido el asunto, también declaró su incompetencia y envió el expediente a la Corte Suprema de Justicia, para que dirimiera el conflicto que entienden ambos jueces existe.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme lo ha expresado la Sala en asuntos similares, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 establece una competencia a prevención para conocer de la acción de tutela entre los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurra la violación o la amenaza que motiva la solicitud de amparo, siendo por ello determinante para la fijación de competencia la escogencia que haga el interesado al elevar su petición ante uno cualquiera de los jueces llamados a conocer, de modo que aquél ante quien se ejercite la acción queda investido de la competencia suficiente para decidir lo procedente.

En este caso la solicitud de tutela se presentó ante los jueces laborales del circuito de Buenaventura, habiéndole correspondido por reparto al Juzgado Cuarto Laboral y, por lo mismo, es ese el juez competente para determinar si se está o no frente a la vulneración o amenaza de un derecho fundamental por el Ministerio de Educación Nacional, organismo principal de la administración pública que por su naturaleza y funciones produce actos con efectos en todo el territorio del país, por lo que, en rigor, las acciones de tutela que contra dicho ministerio se intenten pueden ejercitarse ante cualquier juez de Colombia, independientemente de que la sede del mismo esté ubicada en la capital.

Sin embargo, la discrepancia surgida a raíz de las decisiones de los Juzgados Laborales de los Circuitos de Buenaventura y Santa Fe de Bogotá no debe ser dirimida por la Corte, dado que el aparente conflicto de atribuciones que se generó carece de todo fundamento legal, pues si el primero de dichos funcionarios consideraba que carecía de competencia territorial, debió devolver la solicitud a quien se la hizo para que la presentara con arreglo a la ley.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1. ABSTENERSE de dirimir el aparente conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Buenaventura y el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Santa Fe de Bogotá. 2. Remitir el expediente al Juzgado Cuarto Laboral Circuito de Buenaventura para que resuelva lo procedente.

Cúmplase por la Secretaría la remisión ordenada. 3. Comunicar a los interesados esta decisión en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE RAFAEL MENDEZ ARANGO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VER�GARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria � � Varios 4935 �página \* arábico�1�