Micelio
T-49333 (22-07-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 49333 Dagoberto Ramírez Vásquez. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 49333 Dagoberto Ramírez Vásquez. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 229.

Bogotá, D. C., julio veintidós (22) de dos mil diez (2010). VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la competencia que le asiste para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por Dagoberto Ramírez Vásquez en procura de amparo para sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por los Juzgados Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento y Cuarto Penal Municipal con funciones de control de Garantías, autoridades con sede en Soacha.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El ciudadano atrás referenciado acude directamente a esta Corporación para que, previos los trámites constitucionales le proteja su derecho fundamental al debido proceso, porque considera como típicas vías de hecho las decisiones proferidas en la actuación penal que cursó en su contra por el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. Como en el caso examinado la solicitud de amparo elevada por Dagoberto Ramírez Vásquez, la dirige contra, entre otras autoridades, el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Soacha que al hallarlo autor responsable del delito de actos sexuales con menor de catorce años lo condenó a la pena principal de sesenta y ocho (68) meses de prisión, esta Sala carece de competencia para decidir de fondo el correspondiente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1° del Decreto 1382 de 2000, el cual señala que: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.

Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal”. 4. Vistas así las cosas, es evidente que la competencia está radicada en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, toda vez que es el superior funcional de uno de los despachos judiciales accionados.

Motivo por el cual y de manera inmediata se remitirán las diligencias a la Corporación Judicial atrás referenciada para los fines legales pertinentes. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a Dagoberto Ramírez Vásquez.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 5