Micelio
T-49323 (15-07-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 49323 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 49323 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANES Aprobado Acta No. 225 Bogotá D. C., julio quince (15) de dos mil diez (2010).

Se allega demanda de amparo formulada a través de apoderado por el ciudadano FERNANDO ARIAS CADENA, contra la abogada MARLENE ALFONSO MOGOLLÓN, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Descongestión con Funciones de Conocimiento de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, a las que acusa de trastocar sus garantías constitucionales dentro del proceso que se siguió en su contra por el delito de hurto agravado.

Así, del contenido de la demanda se infiere que la inconformidad del accionante se contrae a la presunta vulneración de los derechos fundamentales, por razón de su captura pese a que la sentencia de primera instancia no se encontraba en firme y la falta de diligencia de la abogada que lo representó en la actuación, entre otras, al omitir agotar el recurso de apelación frente al fallo de condena.

De ahí que si bien el libelista dirige la acción también contra el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal, ninguna razón no se advierte para hacerle extensiva la queja constitucional dado que su intervención en el asunto se limitó a darle trámite al desistimiento de la impugnación, sin que para tal efecto abordara la temática que ahora es objeto de la acción. En estas condiciones, para efectos de establecer la competencia de la autoridad que debe conocer la demanda de tutela que se ha presentado ante esta Corporación, se debe partir de lo normado en el Decreto 1382 de 2000, cuando señala que las acciones de tutela contra autoridades judiciales corresponde su conocimiento al superior funcional respectivo, que para el caso del Juzgado accionado no es otro que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Así las cosas, conforme a la citada normatividad y atendiendo a lo expuesto se enviarán las diligencias al Tribunal competente, para que sea allí donde se avoque su conocimiento.

Igualmente se comunicará esta decisión a la interesada de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS COMISIÓN DE SERVICIO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 3