Tutela Impugnación: 49.311 JAFFIX DE JESUS PEREZ MENDOZA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN PROBADO ACTA No. 252 Bogotá, D. C. cinco (5) de agosto de dos mil diez (2010). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por el accionante Jaffix de Jesús Pérez Mendoza, a través de apoderado, contra el fallo del 15 de junio de 2010, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta declaró la improcedencia de la tutela interpuesta contra el Juzgado 5° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad personal.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1. Al accionante se le adelanta proceso penal ante el Juzgado 5° Penal del Circuito de Santa Marta, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, trámite en el que el 12 de mayo de 2010, se anunció sentido del fallo de carácter condenatorio por lo que se dispuso librar la respectiva orden de captura conforme a lo dispuesto por el artículo 450 de la Ley 906 de 2004. 2.
La inconformidad del accionante radica en que el juez al disponer la captura, indicó que la pena a imponer era la prevista en el artículo 4° de la Ley 1236 del 23 de julio de 2008, precepto que aumentó la pena de 12 a 20 años la pena de prisión a sabiendas que los hechos fueron presuntamente cometidos el 9 de febrero de 2008. 4. Considera que no se debió aplicar la referida normatividad en acatamiento al principio de favorabilidad y menos ordenar su encarcelamiento.
Solicitó ordenar la suspensión inmediata de la acción perturbadora del derecho a la libertad. RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA La oficial mayor del Juzgado 5° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta, informó que el titular del despacho se encontraba en comisión, por lo que, remitió la correspondiente carpeta contentiva del proceso penal adelantado en contra del actor.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta declaró improcedente la acción de tutela porque consideró correcta la privación de la libertad del accionante en virtud de la orden de captura proferida por el Juzgado accionado. LA IMPUGNACIÓN La apoderada del accionante simplemente manifestó su intención de impugnar al momento de ser notificada del fallo de primera instancia. CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo de tutela impugnado por las siguientes razones: En el asunto objeto de examen, la actuación que cuestiona la apoderada del accionante se encuentra en curso; por lo tanto, es posible acudir a los diferentes instrumentos de protección concebidos que el legislador ha puesto al alcance de los ciudadanos para remediar y censurar las posibles irregularidades o inconformidades que se puedan suscitar en desarrollo del juicio que adelantó el Juzgado 5° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta.
Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción consiste justamente en que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. En efecto, dentro de la actuación penal los sujetos procesales cuentan con la posibilidad de reclamar directamente, ante la autoridad que conoce el asunto, el respeto por sus derechos y de exponerle las circunstancias que, a su juicio, son irregulares y que, por ende, conllevan por ejemplo, a la declaratoria de nulidad.
Es allí, ante el juez natural, donde los peticionarios pueden plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, recurrir en apelación la sentencia proferida o, finalmente, fallido este intento, interponer recurso de casación para que sea esta Corporación, como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, la que finalmente resuelva el asunto.
En esta ocasión está demostrado que el proceso penal aún no ha concluido, pues la defensa del accionante interpuso el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria proferida el 7 de julio de 2010 por el Juzgado 5° Penal de Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta, siendo remitidas las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad por competencia. Por las razones anotadas, se impone la confirmación de la decisión impugnada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencias del 10 de julio y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327).
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