Micelio
T-49257 (15-07-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 49.257 ALEXÁNDER PINEDA SILVA. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 225. Bogotá D.C., quince de julio de dos mil diez. VISTOS Sería procedente que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por ALEXÁNDER PINEDA SILVA, en procura de protección de sus garantías fundamentales, según afirma, vulneradas por el TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR, si no fuera porque se advierte que esta colegiatura, al conocer el recurso extraordinario de casación interpuesta en contra del fallo de segundo grado, mediante providencia del 23 de octubre de 2008 decidió inadmitir la demanda incoada, sin embargo, se analizaron las pretensiones formuladas por supuestas irregularidades en la valoración probatoria, aspectos que ahora son planteados por este mecanismo constitucional.

ANTECEDENTES 1. El 25 de junio de 2007 el Juzgado de Primera Instancia DECUN DOS, profirió fallo absolutorio al accionante de los cargos que le fueron formulados como coautor del delito de concusión. 2. El Tribunal Superior Miliar, mediante fallo del 24 de octubre de 2007, revocó la mencionada providencia y en su lugar condenó a los procesados entre los que se encontraba el aquí demandante, a la pena principal de 6 años de prisión y multa de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como coautor del delito de concusión y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, providencia contra la que se interpuso el recurso extraordinario de casación. 5.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 23 de octubre de 2008, inadmitió las demandas de casación instauradas a nombre de los procesados JAIRO HERNÁN ARCINIEGAS MUÑOZ, ALEXÁNDER PINEDA ESLAVA y VÍCTOR JULIO PLATA RODRÍGUEZ. 6. Ahora el demandante, en ejercicio de la acción constitucional, reprueba la legalidad de la valoración probatoria realizada por el Tribunal Superior Militar que lo condenó. CONSIDERACIONES Al ser evidente que el proveído del 23 de octubre de 2008 está relacionado con los hechos de la solicitud de amparo, la Sala de Casación Penal de esta Corporación se encuentra involucrada en el trámite constitucional.

En punto de la competencia para conocer de esta acción de tutela, es necesario señalar que, de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, cuando la acción de tutela se dirija “(…)contra la Corte Suprema de Justicia,… será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente decreto” A su turno, el artículo 44 del Reglamento General de esta Colegiatura (adicionado por el Acuerdo 001 del 2002) establece que: “ La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ”.

El proveído proferido por esta Sala inadmitiendo las demandas de casación incoadas dentro del proceso penal que se adelantó en contra del accionante, fue suscrito por la totalidad de sus integrantes, los cuales son los mismos que ahora la componen. Por lo tanto, Indudable resulta que el conocimiento del presente asunto, en primera instancia, corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, a donde se remitirán las diligencias constitucionales para lo de su cargo.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

PRIMERO. - ABSTENERSE de asumir el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por ALEXÁNDER PINEDA ESLAVA. SEGUNDO.- REMITIR la actuación, por competencia, a la Sala de Casación Civil, acorde con lo previsto por el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 y el reglamento interno de esta Corporación. Comuníquese sobre la determinación al accionante.

Cúmplase, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria